Sentencia nº SUP-JDC-1211-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Enero de 2011
| Jurisdicción | Estado de M |
| Número de resolución | SUP-JDC-1211-2010 |
| Fecha | 05 Enero 2011 |
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
| JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1211/2010 ACTOR: R.A.O.Q. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ |
México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil once.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1211/2010 promovido por R.A.O.Q., a fin de impugnar la convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para elegir, entre otros, al Presidente del Comité Directivo Municipal del citado instituto político en esa localidad, y
R E S U L T A N D O
Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
El diecisiete de junio de dos mil diez, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México emitió resolución dentro del procedimiento sancionador identificado con la clave C.O.C.E./004/2010, en la que declaró la expulsión de diversos miembros activos, entre ellos, el hoy actor.
El veintisiete de julio de dos mil diez, R.A.O.Q. presentó recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la determinación anterior.
El actor refiere en su demanda que el veintiocho de octubre de dos mil diez, se emitió convocatoria a la Asamblea Municipal para renovar la presidencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de noviembre de dos mil diez, R.A.O.Q. presentó en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dirigida a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para impugnar la "Emisión ilegal de la Convocatoria para Asamblea donde se trata la Renovación del Presidente del Comité Directivo Municipal, ya que no se resolvió la situación del firmado a fin de estar en posibilidad de contender en esta convocatoria."
Trámite y sustanciación.
El propio doce de noviembre de dos mil diez, se recibió, vía fax, en la Secretaría General de esta S. Superior, escrito signado por el Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, informó de la promoción del presente juicio.
El dieciséis de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito, mediante el cual, el referido funcionario remitió el informe circunstanciado con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación en que se actúa.
En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1211/2010, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El ocho de diciembre de dos mil diez, mediante actuación colegiada y plenaria, esta S. Superior acordó, entre otras cuestiones, ejercer de oficio la facultad de atracción para conocer y resolver el juicio que se resuelve.
El quince de diciembre siguiente, mediante acuerdo suscrito por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, se requirió a R.A.O.Q., que en el plazo de veinticuatro horas identificara por escrito al órgano que emitió la convocatoria que combate, así como la fecha en que ésta se le notificó o tuvo conocimiento de la misma.
El propio quince de diciembre, a las dieciséis horas con cincuenta minutos, se notificó personalmente al actor el acuerdo precisado previamente en el domicilio señalado en autos.
El dieciséis de diciembre de dos mil diez, se requirió al Titular de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, que informara si entre las dieciséis horas con cincuenta minutos del día quince de diciembre del mismo año, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del dieciséis del mismo mes y año, se recibió alguna promoción del enjuiciante dirigida al expediente en que se actúa.
El mismo día, mediante oficio número TEPJF-SGA-OP-339/2010, el Titular de la Oficialía de Partes informó que en el mencionado periodo no se recibió comunicación, promoción o documento alguno con las características requeridas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del...
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