Alevosía

Artículo 318. La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

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