Sentencia nº SUP-JDC-1211-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2010
| Jurisdicción | Estado de México |
| Número de resolución | SUP-JDC-1211-2010-Acuerdo1 |
| Fecha | 08 Diciembre 2010 |
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
| ACUERDO DE SALA SUPERIOR JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1211/2010 ACTOR: R.A.O.Q. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ |
México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.
VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1211/2010 promovido por R.A.O.Q., a fin de impugnar la convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para elegir, entre otros, al Presidente del Comité Directivo Municipal del citado instituto político en esa localidad, y
R E S U L T A N D O
Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
El diecisiete de junio de dos mil diez, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México emitió resolución dentro del procedimiento sancionador identificado con la clave C.O.C.E./004/2010, en la que declaró la expulsión de diversos miembros activos, entre ellos, el hoy actor.
El veintisiete de julio de este año, R.A.O.Q. presentó recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la determinación anterior. Dicho medio de impugnación se encuentra en trámite
El actor refiere en su demanda que el veintiocho de octubre del año en curso, se emitió una convocatoria a Asamblea Municipal para renovar la presidencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de noviembre de dos mil diez, R.A.O.Q. presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dirigida a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para impugnar la "Emisión ilegal de la Convocatoria para Asamblea donde se trata la Renovación del Presidente del Comité Directivo Municipal, ya que no se resolvió la situación del firmado a fin de estar en posibilidad de contender en esta convocatoria."
Trámite y sustanciación.
El propio doce de noviembre, se recibió, vía fax, en la Secretaría General de esta S. Superior, escrito signado por el Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, informó de la promoción del presente juicio.
El dieciséis de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito, mediante el cual, el referido funcionario remitió el informe circunstanciado con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación en que se actúa.
En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1211/2010, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para emitir el acuerdo que en derecho proceda, respecto de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.A.O.Q., por su propio derecho, a fin de impugnar la "Emisión ilegal de la Convocatoria para Asamblea donde se trata la Renovación del Presidente del Comité Directivo Municipal, ya que no se resolvió la situación del firmado a fin de estar en posibilidad de contender en esta convocatoria."
En estas condiciones, la materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento plenario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no a la Magistrada Instructora, en atención a que no se trata de un acuerdo de mero trámite, acorde con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo sostenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1
1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas 184 y 185.
Lo anterior, porque en el caso resulta necesario determinar qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la competente para conocer del juicio que nos ocupa; por tanto, resulta inconcuso que se está en presencia de una cuestión que puede variar de manera sustancial el proceso ordinario del asunto en análisis, por lo que compete a esta S. Superior, actuando como órgano colegiado, emitir la resolución que conforme a Derecho proceda.
SEGUNDO. Precisión de la materia controvertida. Antes de resolver el tema sobre la competencia para conocer del juicio en que se actúa, es oportuno hacer las siguientes precisiones:
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es promovido en contra de la emisión de la Convocatoria a Asamblea para renovar la Presidencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
En consecuencia, se debe analizar conforme a las facultades otorgadas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder...
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