Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 28 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 14, 17, 18 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
La Secretaría de Seguridad Pública tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; investigar para prevenir los delitos federales; desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
La Secretaría de Seguridad Pública será la Dependencia encargada de coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las facultades conferidas a la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las atribuciones en materia de seguridad pública que se establecen en el presente Reglamento a las unidades administrativas de la Secretaría se circunscriben al ámbito de competencia de ésta y se ejercerán con respeto de las atribuciones conferidas en esta misma materia a las instancias e instituciones a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones aplicables.
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Consejo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
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Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
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Ley, la Ley de la Policía Federal;
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Ley General, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Presidente, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
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Reglamento, el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
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Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;
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Secretario, el Titular de esta Dependencia, y
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Sistema, el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional;
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Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
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Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal;
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Subsecretaría de Tecnologías de la Información;
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Oficialía Mayor;
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Unidad de Información y Análisis;
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Unidad de Asuntos Jurídicos;
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Unidad de Administración e Infraestructura;
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Coordinación General de la Plataforma México;
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Dirección General de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información;
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Dirección General de Desarrollo Tecnológico;
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Dirección General de Planeación y Evaluación;
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Dirección General de Seguridad Privada;
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Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
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Dirección General de Derechos Humanos;
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Dirección General de Política Penitenciaria;
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Dirección General de Desarrollo Penitenciario;
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Dirección General de Transparencia y Mejora Regulatoria;
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Dirección General de Comunicación Social;
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Dirección General de Análisis Estadístico y Prospectiva;
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Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
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Dirección General de Recursos Humanos;
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Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
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Dirección General de Obras Públicas y Servicios;
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Dirección General de Sistemas Administrativos;
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Dirección General de Procedimientos Constitucionales;
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Dirección General de lo Consultivo;
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Dirección General de lo Contencioso, y
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Órganos Administrativos Desconcentrados:
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Policía Federal;
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Servicio de Protección Federal;
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Prevención y Readaptación Social;
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Consejo de Menores, y
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Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.
Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, la Dependencia contará con directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento, y demás unidades administrativas subalternas que figuren en las estructuras autorizadas en su presupuesto, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los de sus órganos administrativos desconcentrados.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría estarán obligadas a auxiliar al Gabinete de Apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.
El Secretario instalará un Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, como órgano de vinculación y enlace con organizaciones académicas, empresariales, sociales, consejos ciudadanos y organismos similares, para la consulta, análisis, formulación, articulación de propuestas de acciones y políticas relacionadas con la seguridad pública, así como el seguimiento y evaluación de acciones y programas institucionales de la Secretaría.
Para la mejor organización y funcionamiento de la Dependencia, el Secretario podrá delegar las facultades necesarias, con excepción de las enumeradas en el artículo siguiente, a favor de los servidores públicos correspondientes; asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que establezca el presente Reglamento, a través de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La delegación de facultades a favor de los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no impedirá al Secretario su ejercicio directo cuando lo estime pertinente.
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Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones;
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Someter a consideración del Presidente, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
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Informar periódicamente al Presidente sobre el cumplimiento de sus atribuciones;
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Proponer al Presidente, en su caso, el responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal;
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Participar en el Consejo;
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Presidir las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
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Designar al presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
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Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales previstas en la fracción que antecede, en términos de la Ley General;
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Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización;
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Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, el nombramiento del Presidente y los miembros de la Sala Superior del Consejo de Menores;
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Designar al responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39, Apartado B, fracción VI, de la Ley General;
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Nombrar y remover libremente a los Jefes de Unidad, Coordinadores y Directores Generales, así como a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los casos que legalmente proceda, así como a los representantes de la Secretaría en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales;
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Recibir en acuerdo al Titular de la Unidad de Asuntos Internos de...
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