11010, Encargos para realizar procedimientos convenidos

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Introducción

Alcance

  1. Esta Norma cubre:

    (a) las responsabilidades del Contador público cuando se compromete a realizar un encargo de procedimientos convenidos; y

    (b) la forma y el contenido del informe sobre la aplicación de procedimientos convenidos.

  2. Esta Norma aplica a la realización de encargos de procedimientos convenidos sobre asuntos o información inanciera y no inanciera. (Ref.: Párrafos A1-A2)

    Relación con las Normas de Control de Calidad (NCC)

  3. los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabili-dad de la firma. Las NCC se aplican a las firmas de Contadores Públicos con respecto a los encargos de procedimientos convenidos. las disposiciones de esta Norma relativas al control de calidad en cada encargo de procedimientos convenidos parten de la premisa de que la firma está sujeta a las NCC difundidas por el Instituto Mexicano de Contadores públicos (IMCP) u otros requerimientos profesionales o requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias que sean al menos igual de exigentes. (ref.: párrafos A3-A8)

    El encargo de procedimientos convenidos

  4. En un encargo de procedimientos convenidos, el Contador público realiza los procedimientos que han sido convenidos por el Contador público y la parte contratante, donde la parte contratante ha reconocido que los procedimientos realizados son apropiados para la inalidad del encargo. El Contador Público comunicará los procedimientos con-venidos realizados y los hallazgos correspondientes en el informe de procedimientos convenidos. la parte contratante y otros usuarios previstos consideran por sí mismos los procedimientos convenidos y los hallazgos informados por el Contador público y llegan a sus propias conclusiones del trabajo realizado por el Contador público.

  5. El valor de un encargo de procedimientos convenidos realizado de conformidad con esta Norma resulta de:

    (a) el cumplimiento por parte del Contador público con las normas profesionales, incluidos los requerimientos de ética aplicables; y

    (b) una clara comunicación de los procedimientos realizados y los hallazgos correspondientes.

  6. El encargo de procedimientos convenidos no es una auditoría, revisión u otro encargo de aseguramiento. un encargo de procedimientos convenidos no involucra el obtener evidencia con el in de que el Contador Público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento de ninguna forma.

    Aplicabilidad de esta Norma

  7. los objetivos de esta Norma tienen la intención de ayudar al Contador público a entender lo que se necesita lograr en un encargo de procedimientos convenidos.

  8. Además, esta Norma contiene una introducción, definiciones y una guía de aplicación y otras notas explicativas en las que se proporciona el contexto relevante para una correcta comprensión de la norma.

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  9. la guía de aplicación y otras notas explicativas proporcionan una descripción más detallada de los requerimientos y orientaciones para cumplirlos. si bien dichas orientaciones, por sí mismas, no constituyen requerimientos, son relevantes para la adecuada aplicación de estos.

    Fecha de entrada en vigor

  10. Esta Norma entra en vigor para encargos de procedimientos convenidos que se contraten a partir del 1 de enero de 2022.

  11. TRANSITORIOS

    (a) se permite la adopción anticipada de esta Norma.

    (b) para encargos que abarcan varios años y que fueron contratados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Norma, el Contador público deberá evaluar la conveniencia de actualizar los términos establecidos en la carta compromiso, para que el encargo de procedimientos convenidos se lleve a cabo de acuerdo con esta Norma revisada.

    Objetivos

  12. los objetivos del Contador público en un encargo de procedimientos convenidos son:

    (a) acordar con la parte contratante los procedimientos a realizar;

    (b) realizar los procedimientos convenidos; y

    (c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos correspondientes de conformidad con los requerimientos de esta Norma.

    Definiciones

  13. Para efectos de esta Norma, los siguientes términos tienen los signiicados que iguran a continuación:

    (a) procedimientos convenidos - procedimientos que han sido convenidos por el Contador público y la parte contratante (y, en su caso, otros usuarios previstos). (ref.: párrafo A9)

    (b) Encargo de procedimientos convenidos - un encargo en el cual el Contador público se compromete a realizar los procedimientos convenidos y comunica los procedimientos realizados y los hallazgos correspondientes en un informe de procedimientos convenidos. (ref.: párrafo A9)

    (c) Socio del encargo - El socio u otra persona de la firma que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal. Cuando esta Norma establece expresamente que el socio del encargo ha de cumplir un requerimiento o que ha de asumir una responsabilidad, se utiliza el término "socio del encargo" en lugar de "Contador público".

    (d) parte contratante - la parte o partes que contratan al Contador público para realizar el encargo de procedimientos convenidos. (ref.: párrafo A10)

    (e) Equipo del encargo - todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma o por una firma de la red, que rea-liza procedimientos en relación con el encargo. se excluyen los expertos externos del Contador Público contratados por la firma o por una firma de la red.

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    (f) Hallazgos - los hallazgos son los resultados de los procedimientos convenidos realizados. Los hallazgos pueden ser veriicados objetivamente. Los hallazgos excluyen opiniones o conclusiones en cualquier forma, así como también cualquier recomendación que el Contador público pueda hacer. (ref.: párrafo A11)

    (g) usuarios previstos - persona(s), organización(es), o grupo(s) que el Contador público espera utilicen el informe de procedimientos convenidos. En algunos casos los usuarios a quienes se destina el informe de procedimientos convenidos pueden ser distintos de aquellos a los que va dirigido. (ref.: párrafo A9)

    (h) Experto del Contador público - persona u organización especializada en un campo distinto al de aseguramiento y servicios relacionados, cuyo trabajo en ese campo se utiliza para ayudar al Contador público a cumplir con sus responsabilidades para el encargo de procedimientos convenidos. un experto del Contador público puede ser un experto interno (que es socio o empleado, inclusive tempo-ral, de la firma o de una firma de la red) o un experto externo.

    (j) Juicio profesional - la aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de esta Norma y de las normas de ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de procedimientos convenidos.

    (k) requerimientos de ética aplicables - El Contador público cumplirá con el Código de Ética del IMCP en lo relativo a los encargos de procedimientos convenidos u otros requerimientos profesionales o requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias, que sean al menos igual de exigentes.

    (l) parte responsable - la parte o partes responsables del asunto o información sobre la cual se realizan los procedimientos convenidos.

    (m) firma - un Contador público individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica o cualquier otra entidad de Contadores públicos.

    Requerimientos

  14. para realizar un encargo de procedimientos convenidos, el Contador público conocerá el texto completo de esta Norma, incluidas la guía de aplicación y otras notas explicativas, con el in de comprender sus objetivos y aplicar sus requerimientos adecuadamente.

    Cumplimiento de los requerimientos aplicables

  15. El Contador público deberá cumplir cada requerimiento de esta Norma, a menos que un requerimiento en particular no sea relevante para el encargo, por ejemplo, si las circunstancias abordadas por el requerimiento no existen en el encargo.

    Requerimientos de ética aplicables

  16. El Contador público deberá cumplir con los requerimientos de ética aplicables. (ref.: párrafos A12-A18)

    Juicio profesional

  17. El Contador público ejercerá el juicio profesional al aceptar, conducir e informar sobre un encargo de procedimientos convenidos, teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. (ref.: párrafos A19-A21)

    Control de calidad del encargo

  18. El socio del encargo se responsabilizará de:

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    (a) la calidad general del encargo de procedimientos convenidos, incluido, en su caso, el trabajo realizado por un experto del Contador público; y (ref.: párrafo A22)

    (b) que el encargo se realice de conformidad con las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma, al:

    (i) aplicar los procedimientos adecuados de aceptación y continuación del cliente y del encargo; (ref.: párrafo A23)

    (ii) estar satisfecho de que el equipo del encargo y cualquier experto del Contador público, colectivamente tienen la competencia y las capacidades adecuadas para realizar el encargo de procedimiento convenidos;

    (iii) estar alerta a indicativos de incumplimiento por parte de los miembros del equipo del encargo de los requerimientos de ética aplicables, y determinar las acciones apropiadas si conoce que los miembros del equipo del encargo no han cumplido con los requerimientos de ética aplicables; (ref.: párrafo A24)

    (iv) dirigir, supervisar y realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y

    (v) responsabilizarse de que se conserva una adecuada documentación del encargo.

  19. si se utiliza el trabajo de un experto del Contador público, el socio del encargo debe estar satisfecho de que el Contador público podrá involucrarse en el trabajo del experto en la medida que sea suiciente para tomar responsabilidad sobre los hallazgos...

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