T
| Páginas | 1017-1066 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
tabaquismo (
sociología, administrativo
). Se deno-
minan productos del tabaco los que están hechos total o
parcialmente con éste, ya sea para fumar, chupar, masticar
o esnifar. Todos contienen nicotina, ingrediente psicoactivo
muy adictivo.
El consumo de tabaco es uno de los principales factores
de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer
y las pulmonares y cardiovasculares. A pesar de ello, su con-
sumo está muy extendido en todo el mundo. Varios países
disponen de leyes que restringen la publicidad del tabaco, re-
gulan quién puede comprar y consumir productos del tabaco
y dónde se puede fumar.
1. Adicción al tabaco, provocada principalmente por uno
de sus componentes más activos: la nicotina; la acción de
dicha sustancia acaba por condicionar el abuso de su con-
sumo. Dicha adicción produce enfermedades nocivas para
la salud del consumidor. 2. Práctica de fumar o consumir
tabaco en sus diferentes formas y posibilidades. Hoy en día
muchos profesionales de la salud consideran una adicción y
enfermedad al tabaquismo, el cual se hace presente cuan-
do una persona consume de manera abusiva y exagerada
el producto mencionado. Los cigarrillos de tabaco se han
difundido ampliamente y contienen elementos químicos que
buscan generar dependencia y que hacen cada vez más difícil
su abandono, sobre todo la nicotina. 3. Considerada en la
actualidad por la Organización Mundial de la Salud una de las
enfermedades crónicas más extendidas en el mundo, además
de ser la responsable de generar el número más grande de
muertes prematuras debido a complicaciones relacionadas
con el sistema respiratorio y gastrointestinal (diversos tipos
de cáncer, bronquitis, broncoespasmos, tos perduradera, voz
ronca, enfisemas pulmonares), así como relacionarse con
otras enfermedades (por ejemplo, diabetes, ataques cardia-
cos, colesterol y complicaciones dermatológicas).
fuente
: Organización Mundial de la Salud.
tabelión (
historia, civil
). Persona que por autorización
gubernamental podía dar fe de escrituras y otros actos jurídi-
cos que le eran presentados.
tacha (
procesal
). 1. Razón para desestimar lo que afirma
un testigo. 2. Esgrimir razones en contra de lo afirmado
por un testigo, dada la falta de consistencia en su dicho. 3.
Objetar lo que se narra en la prueba testimonial.
La razón para la impugnación puede provenir de los
lazos familiares existentes entre la parte oferente y el in-
dividuo que rinde testimonio, los cuales pueden afectar la
imparcialidad.
tácita reconducción (
civil
). Sobreentendida prórroga
de un contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario
permanece con la cosa a pesar de haber concluido el con-
venio. Se tienen por puestas y aceptadas las mismas bases:
precio, duración, etcétera.
tácito (
teoría
). 1. Supuesto. 2. Lo que, sin expresarse,
se da por dicho o hecho.
talador (
penal, ambiental
). 1. Persona que por cuenta
propia o ajena realiza cortes de árboles de manera ilícita,
dañando el ambiente o entorno. 2. Se impondrá pena de
seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien
a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se
realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
a) Desmonte o destruya la vegetación natural.
b) Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.
c) Cambie el uso del suelo forestal.
Tt
Proviene de un signo jeroglífico egipcio que representaba un esquife
(barco pequeño). Los fenicios, cuando crearon el alfabeto, la trazaron
con una x o con una cruz. Los griegos la simplificaron, la llamaron tau
y le dieron la forma que después utilizaron los etruscos y romanos y
así llegó hasta nuestros días.
talión
1018
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres
años más y la pena económica hasta en mil días de mul-
ta, para el caso en el que las conductas referidas en los
incisos a), b) y c) afecten un área natural protegida.
talión (penal). 1. Pena que consiste en hacer sufrir al de-
lincuente un daño igual al que causó (dile, J. Casares). 2.
Figura del primitivo derecho penal.
taller (trabajo). Lugar en el que se llevan a cabo labores
artesanales o a mano.
tamarindo (administrativo). Nombre que en la jerga se
aplica a los agentes de tránsito de vehículos, a la gendarmería
vial.
Tamayo y Salmorán, Rolando [α1943-] (filosofía).
Uno de los más destacados exponentes de la generación
1962 de la Facultad de Derecho, donde es profesor titular.
Autor de una copiosa obra en la que destaca El derecho y la
ciencia del derecho, unam, México, 1984.
tambache (lexicología). Etimología (del purépecha tam-
bache, cesto de palillos). 1. Bulto. 2. Fardo. 3. Montón o
conjunto de cosas sin orden, unas encima de otras.
fuente: drae.
tambo (penal). Nombre con que se designa en la jerga a
los centros de detención penal.
tanatología (garantías). Estudio de la conducta del hom-
bre ante la muerte, tanto propia como de sus familiares, ami-
gos y conocidos; incluye también el análisis de la eutanasia y
del derecho a una muerte digna (consúltense).
tanda (económico). 1. Práctica de ahorro informal que
sirve como fuente de ahorro y de crédito para quienes no
tienen acceso a financiamiento bancario.
Existen distintas variedades de tandas, pero la básica con-
siste en que un grupo pequeño de amigos o vecinos aporta
una cantidad fija durante un tiempo determinado. A cada
integrante le toca el “lote” o “mano” de los demás una vez.
Así, quienes se encargan de recolectar el lote al inicio utilizan
la tanda como mecanismo de crédito, mientras que aquellos
que la reciben al final la consideran un ahorro.
Como se trata de personas que se conocen entre sí, se
tiene la confianza y seguridad o que cada integrante realizará
su pago puntualmente hasta que termine la tanda. 2. Alter-
nativa para ahorrar no criticable, pues muchas personas no
destinan su ahorro al sector formal debido a la poca confian-
za que le tienen por las historias de fraudes, las restricciones
que impone sobre retiros, los rendimientos que ofrece por
debajo de la tasa de inflación, porque observan una merma
en los recursos por cobro de comisiones y se pierde mucho
tiempo al acudir al banco.
Según la primera encuesta sobre hábitos de ahorro de los
mexicanos realizada por la Consulta Mitofsky —elaborada en
julio de 2004—, 28.2% de la población acostumbra partici-
par en alguna tanda, la cual es una forma de financiamiento y
ahorro muy arraigada en nuestra cultura. En algunos estados
del país se le conoce con otros nombres: en Yucatán se le
llama mutualista, en Veracruz bolita y en Sinaloa cundina.
Es importante no perder de vista que puede ser una for-
ma de ahorro insegura, pues quienes las organizan en ocasio-
nes llegan a defraudar al grupo que participó; sin embargo,
los expertos en investigación del ahorro popular reconocen
que las tandas cumplen con tres pruebas de desempeño fi-
nanciero: economizan costos de transacción, alargan plazos
y manejan riesgos con eficacia siendo privadas y voluntarias,
y gozan de alto grado de inmunidad frente a personas que
no son integrantes y buscan sacar provecho (Fabiola Sán-
chez).
tanto (mercantil). Consúltese derecho del tanto.
tarifa (administrativo). Inicialmente significó infor mar o
dar a conocer (bde, J. Corominas).
A su vez, José Canasi dice: “Cuando se trata de servi-
cios públicos, quien los paga es el usuario, sujeto que recibe
la prestación y que está perfectamente individualizado. Este
pago, que es el precio del servicio, recibe el nombre de tasa,
tarifa o precio”.
La tarifa, denominada así en nuestro país, la cobra el
concesionario. Esa tasa la autoriza previamente el estado,
según su criterio, el cual se debe basar en que el importe de
la tarifa tenga un carácter compensatorio, justo y razonable y
que permita un lucro equitativo, de acuerdo con los intereses
comunes del concesionario y de los usuarios. En consecuen-
cia, se puede pensar que la tarifa ha de ser cierta, de carácter
reglamentario, fijada por la administración pública, modi-
ficable por ésta en cualquier momento y que su importe
sea justo.
En el supuesto de concesión para el uso o aprovecha-
miento de bienes del estado no existe tarifa. Un equivalente
aproximado de ella son los derechos o tasas fiscales que el
concesionario ha de pagar a la hacienda pública.
tarjeta de crédito (mercantil). En sentido estricto, una
tarjeta de crédito es sólo un plástico que conjunta e interrela-
ciona diversas figuras jurídicas y carece de regulación como
tal, es decir, no la regula ningún cuerpo normativo y, por
ende, sólo se encuentra sujeto a las disposiciones que sobre
tarjetas de crédito ha emitido la comisión nacional bancaria
y de valores (cnbv).
La tarjeta de crédito representa un contrato de apertura
de crédito en cuenta corriente bajo esa modalidad.
A falta de una definición legal de este tipo de créditos, omi-
tida tanto en la lgtoc como en la lic, podemos afirmar
que el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente
bajo la modalidad de tarjeta de crédito es un instrumento
que celebran acreditante y acreditado, con el obje to de que
1019
temor fundado
el segundo disponga para sí o para otros de una cantidad
máxima concedida por el acreditante bajo el rubro de crédito
en una o varias disposiciones, las que podrá realizar a su
arbitrio y conforme la prudencia y la necesidad se lo dicten, a
través de una tarjeta plástica que conviene sus datos insertos
electrónicamente; obligándose tal acreditado a devolver al
acreditante la suma de que haya dispuesto, más los intereses,
comisiones, premios y otras prestaciones que se pacten en el
propio contrato, lo que generalmente se realizará mensual-
mente (en tanto no exista saldo a cargo del acreditado), o
cuando de común acuerdo las partes lo den por terminado.
El contrato de apertura de crédito para la expedición
de tarjeta de crédito siempre debe constar por escrito, así
como las disposiciones que de él se hagan con la tarjeta de
crédito, que se documentan en pagarés o vouchers (Erick
Carballo).
tarjeta de débito (mercantil). Tipos básicos de tarjeta
de débito utilizadas en México:
a) Débito de ahorro: otorgada al cuentahabiente de una
cuenta de ahorro para público en general.
b) Débito de cuenta de cheques: para disponer de efectivo
en cajeros del banco emisor o cajeros red de otras institu-
ciones financieras, las cuales cobran comisión por realizar
compras y pagos de servicios en establecimientos.
c) Tarjeta de débito de una cuenta básica de nómina: en
la que se deposita el salario a cada trabajador.
Con la firma del contrato, el banco entrega el plástico y
el nip, “el cual es una clave de seguridad integrada por cuatro
dígitos, que puede asignar el banco o seleccionar el usuario”.
La tarjeta de débito es un instrumento financiero, nominati-
vo e intransferible, que permite realizar pagos y evita llevar
dinero en efectivo.
fuente: Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
tasa (fiscal). Sinónimo de derecho en su acepción de pre-
cio de un servicio prestado por el estado.
Consúltese derechos o tasas fiscales.
tasa de interés (mercantil). Precio porcentual que se
cobra por una obligación o se paga por un derecho, medibles
en dinero.
tasa de interés interbancaria de equilibrio (tiee)
(mercantil, económico). Porcentaje representativo de las
operaciones de crédito entre bancos. La tiie la calcula diaria-
mente (para plazos de 28, 91 y 182 días) el Banco de México
con base en cotizaciones presentadas por las instituciones
bancarias mediante un mecanismo diseñado para reflejar las
condiciones del mercado de dinero en moneda nacional.
La tiie se utiliza como referencia para diversos instru-
mentos y productos financieros, como tarjetas de crédito.
http://www.banxico.org.mx/ayuda/
temas-mas-consultados/tiie-tasa-interes-interbanca.html
tataradeudo (civil). Padre del tatarabuelo, cuarto abuelo,
ascendiente remoto.
tatuaje (penal, administrativo). 1. Grabado indeleble
en la piel humana. 2. Marca que identifica a una persona
como perteneciente a una pandilla, creencia, nacionalidad o
proclive a determinadas costumbres.
Al efectuar el grabado se puede cometer algún ilícito; el
contenido de él puede ser una infracción.
técnica jurídica (teoría). Conjunto de procedimientos
para elaborar correctamente y de manera sencilla los ordena-
mientos de derecho y perfeccionar su comprensión, a efecto
de lograr que se apliquen con justicia y sean eficaces.
tecnicismo (lexicología). Palabra propia de cierta disci-
plina del saber o actuar humanos. Voca blo que tiene conno-
tación diferente y determinada según el especialista o perito
que lo emplee.
tecnocracia (burocrático). Gobierno de los técnicos o
de los especialistas. Úsase para calificar a los servidores pú-
blicos que, al desarrollar su función, prescinden de toda con-
sideración histórica, social, ética y de legitimidad.
tejabán (administrativo, agrario). Construcción muy
rudimentaria y endeble; encuéntrase en el campo y en zonas
urbanas de precaristas.
tejido social (sociología). Relaciones que se dan entre
miembros de la sociedad o grupos, ya sean primarios o se-
cundarios, con el ánimo de interactuar y convivir para lograr
sus objetivos o fines.
telegrama circular (
administrativo
). Consúltese circular.
temerario (procesal). Consúltese litigante temerario.
Temis (filosofía). En la mitología griega, diosa de la justi-
cia, representada con la espada y la balanza. Hija de Urano y
de Gea, esposa de Zeus y progenitora de las horas.
temor fundado (penal). 1. Motivos para tener recelo de
un futuro e inminente mal. 2. El temor acusa la nota de tran-
sitoriedad, porque deriva de una amenaza concreta, real o
imaginaria, que es su causa directa. A su vez, el temor ha de
representar una profunda perturbación psicológica, pero con
causa real, no imaginaria, que lo funde en forma de amenaza
irresistible, grave e inminente de un daño.
Para que el temor constituya causa de inimputabilidad, se
requiere que sea fundado y de naturaleza irresistible, siendo
fundado cuando existe una causa externa que dé base al es-
tado subjetivo, el cual debe ser superior a la resistencia que
pueda oponerle el sujeto, de tal manera que éste sea venci-
do al no poder resistirlo, quedando nulificada o disminuida
sensiblemente su capacidad de re flexión que determina su
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