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Páginas98-242
AutorRafael Martínez Morales
Cabildeo (CONSTITUCIONAL, TEORÍA). 1. Procurar
con maña captarse voluntades en una corporación
(DEM, M. Alonso). 2. Tratos extraoficiales que se
efectúan por gestores particulares entre los legislado-
res, con el fin de convencerlos respecto a la aproba-
ción o rechazo de una iniciativa legal.
Cabildo (ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL). Ayun-
tamiento, que es el órgano ejecutivo del municipio
(consúltese).
Cabotaje (MERCANTIL). Navegación marítima que re-
a
lizan buques entre los puertos nacionales, siguiendo
rutas muy cercanas a la costa.
Cacheo (PENAL). Revisión manual a una persona
sospechosa para detectar la portación de armas u ob-
jetos ilícitos.
Cachetada (ADMINISTRATIVO, PENAL). 1. Pegar con
ira en las mejillas de una persona. 2. Bofetada.
3.
Cachetear: tundir a cachetadas (argot).
Cadena perpetua (PENAL, GARANTÍAS). Sanción pe-
nal que consiste en privar de la libertad a un ser hu-
mano por el resto de su vida.
Es una pena inusitada, en la cual la finalidad de la
sanción (readaptación social del delincuente) resulta
obviamente imposible.
Jurisprudencia:
Prisión vitalicia. Constituye una pena inusitada de
las prohibidas por el art 22 constitucional. Si por
pena inusitada, en su acepción constitucional, se entien-
de aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infa-
mante y excesiva o porque no corresponde a los fines pu-
nitivos, ha de concluirse que la prisión vitalicia o cadena
perpetua es inusitada y, por tanto, prohibida por el art
22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos
, en virtud de que en la legislación mexicana la
pena de prisión siempre ha tenido un límite determina-
do, por estimarse que cuando es de por vida es inhuma-
na, cruel, infamante, excesiva y se aparta de la finalidad
esencial de la pena establecida en el art 18 del propio or-
denamiento, que es la readaptación social del delincuen-
te. En efecto, la finalidad de la pena ha evolucionado a
través del tiempo, pues ésta surgió en principio como
una venganza privada en la que el ofendido aplicaba el
castigo de acuerdo a la gravedad del daño causado; lue-
go, como una venganza divina, pues el delito se conside-
raba como una ofensa a la divinidad; en el derecho griego,
además, era intimidatoria; en el de
recho romano consti-
tuyó una reacción pública, en razón de la ofensa; en el
periodo científico, en Alemania, se estimó que el fin de la
pena es una coacción psicológica, de donde surgió la teo-
ría de la prevención general; para la escuela clásica, la pena
tiende a conservar el orden legal; para los positivistas, la
finalidad de la pena es un medio de defensa social; para
la doctrina absolutista responde a la idea de justicia ab-
soluta, esto es, que el bien merece el bien y que el mal
merece el mal; para la doctrina relativa es el instrumento
para asegurar la vida en sociedad; y la doctrina ecléctica
propone que la pena pública puede tener los fines si-
guientes: reformar al delincuente, ser ejemplar, intimida-
toria, correctiva eliminatoria y justa. Ahora bien, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
en el art 18, segundo párrafo, después
de analizar las
iniciativas, dictámenes y discusio
nes de las reformas de
que fue objeto, siempre ha sido como finalidad de la
pena y garantía del sen
tenciado la readaptación social del
delincuente sobre
la base del trabajo, la capacitación y la
educación
como medios para lograr ese fin; en consecuen-
cia, si
en la legislación mexicana no se encuentra previs-
ta
y sancionada como pena la cadena perpetua o prisión vi-
talicia, porque contraviene el fin último de la pena, que
consiste en readaptar al delincuente para incor
porarlo a la
sociedad, es evidente que se trata de una pena inusitada;
por tanto, es inconstitucional.
Registro 188 542
Caducidad (ADMINISTRATIVO). 1. Acción de cadu-
car. 2. Extinguirse un derecho, un plazo, etcétera
(DEM, M. Alonso). 3. Confundida en ocasiones con
la prescripción, pérdida de un derecho por falta de
actividad dentro del lapso que fija la ley para su ejer-
cicio. Así, la caducidad opera tanto para el goberna-
do como para la administración.
Esta medida anormal de concluir los actos
admi-
nistrativos obedece a la inconveniencia práctica de per-
petuar la posibilidad de actuar en determinado asun-
to. Como figura jurídica, se usa en otras ramas del
derecho, puede revestir ciertas modalidades en de-
recho comparado y la ley establece el término en
que ha de operar.
Resulta adecuado no usar la expresión prescripción
extintiva para referirse a la caducidad, pues ello pro-
voca confusiones.
La caducidad opera aunque no se haya fijado en el
título de la concesión; esto es en razón del interés pú-
blico, por lo que la medida toma carácter de orden
público. La figura tiene importancia principalmente
en los casos de servicios públicos, pues la necesidad
colectiva por satisfacer no puede esperar.
Caducidad (PROCESAL). 1. Extinción del proceso
por falta de actividad de las partes en él. 2. El pro-
ceso caduca en caso de:
a) Convenio de las partes y por cualquier otra causa
que haga desaparecer la materia del litigio.
b) Desistimiento de la prosecución del juicio, acepta-
do por la parte demandada. No es necesaria la
aceptación cuando el desistimiento se verifica an-
tes de que se corra traslado de la demanda.
c) Cumplimiento voluntario de la reclamación antes
de la sentencia.
d)
Cuando cualquiera que sea el estado del procedi-
miento, no se haya efectuado ningún acto procesal
durante un término mayor de un año, así sea con
el solo fin de pedir el dictado de la resolución pen-
diente. El término debe contarse a partir de la fe-
cha en que se haya realizado el último acto proce-
sal o en que se haya hecho la última promoción.
Esto es aplicable en todas las instancias, tanto en el
negocio principal como en los incidentes, con ex-
cepción de los casos de revisión forzosa. Caducado
el principal caducan los incidentes. La caducidad de
los incidentes sólo produce la del principal, cuando
hayan suspendido el procedimiento en éste.
Si en los casos a) a c) no se comprenden todas las
cuestiones litigiosas para cuya resolución se haya
abierto el proceso, éste continuará sólo para la deci-
sión de las cuestiones restantes.
En los casos a) a c), la resolución que decrete la
caducidad se dictará a petición de parte o de oficio,
luego que se tenga conocimiento de los hechos que
la motiven. En el caso d), la caducidad operará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración, por el
simple transcurso del término indicado.
En cualquier caso en que hubiere caducado un
proceso, se hará la declaración de oficio por el tribu-
nal o a petición de cualquiera de las partes. La reso-
lución que se dicte es apelable en ambos efectos.
Cuando la caducidad opere en la segunda instan-
cia, habiendo sentencia de fondo de la primera, ésta
causará ejecutoria.
La caducidad en los casos b) y d) tiene por efecto
anular todos los actos procesales verificados y sus
consecuencias, entendiéndose como no presentada
la demanda; y en cualquier juicio futuro sobre la mis-
ma controversia, no podrá invocarse lo actuado en el
proceso caduco. Esta caducidad influye sobre las re-
laciones de derecho existentes entre las partes que
hayan intervenido en el proceso.
Referencia legal: CFPC.3. Opinión de Manuel
Bejarano:
a) El desarrollo de la institución parte de las leyes Ju-
lia de maritandis ordinibus y Julia et papia pop-
paea en Roma en la época de Augusto y cono-
cidas también como leyes cadu
carias, las cuales
imponían la pérdida del
derecho a heredar a los
célibes, a menos que contrajeran nupcias dentro de
cierto plazo, y a los casados sin hijos que no pro-
crearan descendencia en un término dado, y favo-
recían
con las porciones hereditarias caducas a
los coherederos o legatarios que sí tenían des
cen-
dencia o en su defecto al fisco. De esto se conclu-
ye que la caducidad fue, en su prístina expresión,
una sanción condicionada por no realizar volunta-
ria o condicionalmente un determinado hecho po-
sitivo, sanción que impedía el nacimiento de un
derecho y que, no obstante haber evolucionado y
alcanzado desarrollo en otras materias, ha conser-
vado la esencia que se desprende de las leyes ca-
ducarias. De esta manera, ha explicado con clari-
dad Gutiérrez y González la naturaleza de la
caducidad, resultando su íntima sustantividad y de-
limitando las características que la distinguen de
las figuras afines: es la pérdida de un derecho
porque no se efectúa una conducta exigida den-
tro de cierto plazo.
99 Caducidad
Sin haber alcanzado tal precisión, algunos au-
tores italianos y franceses destacan que el llamado
plazo prefijado, plazo perentorio o plazo de rigor
(como suelen denominar a la caducidad) es el pla-
zo que concede la ley... para realizar un acto de-
terminado (Josserand), que es la extinción del
derecho por el
transcurso inútil del término (Rug-
giero) y que
el objeto de la caducidad es preesta-
blecer el tiempo en que un derecho pueda ejerci-
tarse útilmente (Coviello).
b) La palabra caducidad proviene del verbo latino
cadere, que significa caer, y la institución consiste,
hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un
derecho nacido o en gestión, porque el titular del
mismo ha dejado de observar dentro de un determi-
nado plazo la conducta que la norma jurídica im-
ponía como necesaria para preservarlo. La anterior
definición implica que la caducidad puede: afectar
derechos ya nacidos o expectativas de derecho,
extinguir derechos sustantivos o adjetivos, provenir
de un hecho no realizado o de una abstención no
observada en el plazo, o ser de origen legal, judi-
cial o convencional.
Cafre (ADMINISTRATIVO). Denominación vulgar que
se da al manejador de transporte público que condu-
ce de manera irresponsable y se comporta de forma
zafia o incorrecta (jerga).
Caja de ahorro (MERCANTIL, TRABAJO). Sistema
creado e integrado por los trabajadores o
empleados
de una empresa o institución, quienes
hacen una
aportación semanal, quincenal o
mensual, según el
periodo que abarca el sueldo que reciben regularmen-
te. A su vez, realizan préstamos a sus socios, con los
réditos que ellos hayan acordado con anterioridad. El
monto de tales intereses se repartirá entre los que ha-
yan hecho aportaciones monetarias, según el importe
de éstas, lo cual se efectúa generalmente la primera
quincena de diciembre e incluye devolver el monto to-
tal de las ministraciones individuales.
La caja de ahorro es una práctica muy extendida,
cuya proliferación también ha dado lugar a conductas
delictivas de quienes las manejan.
Caja de seguridad (MERCANTIL). Receptáculo ubi-
cado en alguna oficina bancaria y que se destina para
que el cliente guarde objetos de valor o que son im-
portantes para él.
“Se trata de un contrato de arrendamiento en vir-
tud del cual el arrendador (la institución de crédito) se
obliga a conceder el uso temporal de una caja de se-
guridad (normalmente identificada con un número) en
favor de una persona determinada (el arrendatario) y
ésta se obliga a pagar por ese uso un precio y a des-
tinar la caja únicamente para los fines convenidos”
(H. E. Ruiz).
Calabozo (PENAL, GARANTÍAS). 1. Celda de castigo.
2. Lugar sórdido, insalubre y muy resguardado don-
de se confina a un detenido que se le cataloga de pe-
ligroso.
Calambre (PENAL). Susto mediante amenazas verba-
les que se propina a un presunto delincuente, con la
finalidad de producirle temor, para que confiese un
delito o dé información (jerga).
Calca (MERCANTIL). Procedimiento de impresión de
registros en relieve de bienes muebles, generalmente
automóviles, que se obtiene mediante la limpieza de la
superficie, aplicación de
papel carbón o lápiz de cera
y toma por contac
to de cinta adhesiva transparente.
Calce (LEXICOLOGÍA). Parte final de un documento,
en la cual suele firmarse.
Calentada (PENAL). Golpiza que se propina a una
persona, delincuente o no, para obligarla a realizar
una conducta determinada, que consiste, por lo ge-
neral, en reconocer la comisión de un delito o pro-
porcionar información al respecto (jerga).
Calidad migratoria (INTERNACIONAL). Consúltese
Inmigración.
Calificación de elecciones (ELECTORAL). 1. Ac-
ción y efecto de determinar o decidir, la validez de
unos comicios y quién obtuvo el triunfo. 2. La deci-
sión respecto al presidente de la república la toma el
tribunal electoral del poder judicial de la federación.
3. Senadores: le compete a cada una de las 32 dele-
gaciones del Instituto Federal Electoral (IFE), según
corresponda. La resolución es impugnable en la sala
regional del tribunal electoral. 4. Senadores plurino-
minales: la evaluación la hará el consejo general del
IFE. Atacable jurisdiccionalmente ante la sala regional
de la cabecera de la circunscripción: Guadalajara, Ja-
lapa, Monterrey, Toluca o Distrito Federal. 5. Dipu-
tados de mayoría relativa o uninominales: la efectuará
cada uno de los 300 consejos distritales (dependien-
tes del Instituto Federal Electoral). Calificación que
puede impugnarse en la sala regional del tribunal
electoral del poder judicial de la federación. 6. Dipu-
tados de representación proporcional o plurinomina-
les: la determinación la toma la delegación del IFE en
la cabecera de cada una de las cinco circunscripcio-
nes territoriales en que se ha dividido al país para los
efectos de sufragios.
Cafre 100

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