A
| Páginas | 1-85 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
A fortiori
(PROCESAL). Latín. Significa con mayor
razón (DEM, M. Alonso).
A la letra (NOTARIAL, PROCESAL). Lo que se transcri-
be textualmente, sin variar alguna palabra.
A la orden (MERCANTIL). Cláusula de un título de
crédito endosable que indica a quién debe pagarse;
está comprendida en los de carácter nominativo.
A la vista (MERCANTIL). Nota de algunos títulos de
crédito en cuanto a su vencimiento; los del rubro son
exigibles y pagaderos al momento en que se presen-
ten al obligado.
A mayor abundamiento (PROCESAL). Expresión
forense para indicar que en seguida se detallan argu-
mentos para reforzar lo expuesto anteriormente acer-
ca de un mismo acto o hecho.
A priori
(FILOSOFÍA). Antes de cualquier práctica o
experiencia. Lo anterior a.
A quo
(PROCESAL). Consúltese Juez a quo.
A título gratuito (CIVIL, MERCANTIL). Operación ju-
rídica que se efectúa sin que haya carga u obligación
para quien se beneficie con él.
A título oneroso (CIVIL, MERCANTIL). Acto o nego-
cio que se realiza mediante una contraprestación o
pago de quien se beneficia con él.
Ab intestato
(CIVIL, NOTARIAL, PROCESAL). 1. In-
testado. 2. Conjunto de derechos y obligaciones de
quien falleció sin testar. 3. Procedimiento judicial
para asignar los bienes de alguien que murió sin ha-
ber hecho testamento.
Abanderamiento (MERCANTIL). Acto por el cual se
impone la bandera a una embarcación o artefacto na-
val. Las embarcaciones y artefactos navales mayores
deberán llevar izada permanentemente la bandera
mexicana.
Para ser considerados mexicanos y poder portar
la bandera del país, las embarcaciones y artefactos
navales deberán matricularse, previa solicitud del pro-
pietario, naviero o sus representantes, ante la autori-
dad competente.
Las embarcaciones abandonadas, decomisadas,
capturadas o que sean del estado se matricularán de
oficio.
Abandono conyugal (CIVIL, PENAL). 1. Abandono
de hogar. 2. Ausencia, separación del domicilio de
un matrimonio, que efectúa uno de los cónyuges sin
causa justa. 3. Es causal de divorcio necesario. Puede
tratarse de una medida procesal decretada por juez
competente; por otro lado, es posible que una conduc-
ta así constituya el delito de abandono de personas.
Abandono de bienes (CIVIL). Descuido, olvido de
una cosa por parte de su dueño sin atender los debe-
res que tiene como propietario.
Abandono de buque (MERCANTIL). En caso de
que un buque, un artefacto naval, una aeronave o sus
restos náufragos se encuentren hundidos o varados
en aguas jurisdiccionales y constituyan obstáculo o
peligro para la navegación, incumbe a la autoridad
marítima intimar a su propietario o representante le-
gal la extracción, remoción o demolición, fijándole
un plazo para iniciar los trabajos, así como el tiempo
total de ejecución de éstos. Si los trabajos no son rea-
lizados dentro del lapso total fijado, hayan sido inicia-
dos o no, se considera que el buque, artefacto naval,
aeronave o restos náufragos han sido abandonados al
estado.
En caso de restos náufragos de pabellón extranje-
ro, procede notificar a la autoridad consular que tu-
viere a su cargo la representación de los intereses del
estado a que corresponda la bandera. Si se tratare
de buques, artefactos navales o aeronaves de bande-
ra no identificada, la notificación se practicará por
edictos.
En caso de que el armador o propietario decida
abandonar el buque, el artefacto naval, la aeronave o
sus restos náufragos en favor del estado como un me-
dio para restringir su responsabilidad frente a los gas-
tos de extracción o remoción que sea menester reali-
zar, ese abandono supondrá un acto positivo por
parte del propietario, y la ley exige que se formalice
mediante declaración efectuada ante la autoridad ma-
rítima en la que inequívocamente se manifieste su vo-
luntad de desprenderse de la propiedad del bien y se
entregue el título pertinente (Luis Beltrán).
Abandono de empleo (BUROCRÁTICO). Abstener-
se de cumplir con el desempeño de la actividad que el
nombramiento señala al servidor público, sin que exis
-
ta causa que justifique tal omisión, y es motivo para
dar por terminada la relación laboral sin responsabi-
lidad para el estado.
La ley burocrática no indica qué tiempo ha de du-
rar la omisión para que se considere “abandono”; así,
en cada caso debe decidirse si la abstención duró lo
suficiente para afectar seriamente las tareas enco-
mendadas al trabajador, sin importar si fue por horas
o días, sino la índole de las labores y las consecuen-
cias (efectivas o potenciales) de su interrupción.
Abandono de hogar (CIVIL). Consúltese Abando-
no del domicilio conyugal.
Abandono de personas (PENAL). El código penal
regula varios tipos penales, cuyas notas son diferen-
tes, pero tienen en común constituir figuras de peli-
gro. En ellas se describen conductas que, en sus di-
versas modalidades, crean un estado de peligro para
la vida o la integridad corporal del sujeto pasivo, por
lo cual resultan delitos formales o de mera actividad.
La ley prevé el caso excepcional de lesión o muerte
como consecuencia del abandono y presume los re-
sultados como premeditados, creando así figuras ca-
lificadas de lesiones y de homicidios en atención al
abandono, lo cual significa que al constituir éste el
medio comisivo, debe ser absorbido por alguno de
aquellos delitos. Si tales resultados han sido previstos
y queridos o aceptados por el autor, es claro el dolo
concurrente en las lesiones o en el homicidio produ-
cidos, pero si no fueron causados dolosamente, se es-
taría ante delitos preterintencionales que la ley san-
ciona con un criterio objetivo, atendiendo al daño y
no a la subjetividad.
El código penal de 1931, vigente en el Distrito Fe-
deral, ha recogido los siguientes tipos de abandono:
• Abandono de niños y enfermos.
• Abandono de hogar.
• Omisión de auxilio.
• Abandono de atropellados.
• Exposición de niños.
En opinión de Francisco González de la Vega,
existe algo en común en estas figuras delictivas, iden-
tificado en la situación de desamparo de carácter más
o menos grave, en la cual se coloca a ciertas perso-
nas en estado de necesidad y que las diferencia entre
los tipos precisados. En cuanto a las figuras delictivas:
Se establecen examinando los posibles sujetos activos
o pasivos de la infracción, la forma de realización de
cada uno de los delitos, la posibilidad de sus consecuen-
cias lesivas y sobre todo observando las distintas clases
de desamparos previstas en las especiales definiciones;
en abandono de hogar, el desamparo de los familiares es
primordialmente económico: el incumplimiento de las
prestaciones alimentarias; en el abandono de niños o
enfermos, el desamparo consiste en la violación de los
deberes de custodia; en los abandonos de personas en
estado de peligro y de atropellados, el desamparo radi-
ca en la ausencia de oportuno auxilio personal; por fin,
en la exposición de menores, el desamparo es moral.
Para Mariano Jiménez Huerta, el concepto de
abandono, referido a la persona, tiene un eviden-
te contenido de valor: “pues no se nutre con el sim-
ple hecho natural de separarse, despegarse o alejarse
de ella, sino que se colma con el desamparo creado
por la separación y por el peligro implícito en el de-
samparo”.
Si se considera que la seguridad de la persona, en
su aspecto físico, se coloca en situación de peligro a
consecuencia de las conductas descritas, resulta correc-
ta su inclusión, dentro del título de delitos contra la vi-
da yla integridad corporal (F. Pavón y G. Vargas).
Abandono de trabajo (TRABAJO). Conlleva la ma-
nifestación unilateral y voluntaria del trabajador de
dejar de prestar el servicio en forma definitiva. Esta de-
ci
sión se puede manifestar expresamente o despren-
derse de hechos que revelen la intención de romper
el vínculo laboral. El abandono del empleo constituye
una forma de terminación de la relación laboral. Se
trata de una expresión más de la libertad de trabajo,
constitucionalmente consagrada. El trabajador tiene
la facultad de dejar de prestar el servicio en cualquier
Abandono de empleo 2
tiempo; si lo hace dentro del primer año, responderá
por los daños y perjuicios ocasionados.
El abandono de trabajo no figura entre las causas
de terminación de la relación laboral establecidas en
el art 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si la
manifestación de no volver al trabajo es expresa,
equivaldrá a una renuncia; si es tácita, se entrará en
las apreciaciones subjetivas.
Por lo que hace al abandono de la labor o del ser-
vicio, éste tiene varias expresiones, como desatención,
descuido, disminución en la intensidad del trabajo,
etc, sin que estas actitudes impliquen el propósito de
acabar con la relación laboral. Este proceder del tra-
bajador se halla entre las causas del despido injustifi-
cado.
Cuando un trabajador, sin causa justificada, se
abstenga de realizar la actividad para la que fue con-
tratado, ya sea apartándose del área de trabajo o in-
cluso permaneciendo en ella, el patrón podrá aplicar
desde una sanción disciplinaria hasta el despido.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado (LFTSE), por su parte, contiene expresa-
mente, en el art 46, los conceptos de abandono de
empleo y abandono orepetida falta injustificada a
las labores (José Dávalos).
Abandono del domicilio conyugal (CIVIL). 1. No
puede referirse únicamente a la materialidad de la ca-
sa, de la morada, sino que por una figura del lengua-
je por el contenido, es decir, la morada que se habita
por el cónyuge y sus hijos, tratándose por lo mismo
de un abandono de personas, de cosas y de obliga-
ciones, de un acto voluntario por el cual uno de los
cónyuges deja de prestar al otro y a sus hijos el auxi-
lio que natural y civilmente está obligado a prestarles
(Ignacio Galindo). 2. Características:
a)
Existencia del domicilio conyugal. Debe distin-
guirse entre domicilio conyugal y domicilio personal
que el marido adopte o asigne para el ejercicio de
ciertos derechos o cumplimiento de obligaciones.
No se considera domicilio conyugal cuando los
consortes vivan en calidad de arrimados; por lo
tanto, no existe domicilio conyugal.
b)Separación de la casa conyugal. Actos imputa-
bles a un cónyuge, o no imputables pero que rom-
pen la vida matrimonial, de tal manera que al ce-
sar esa vida en común por cierto tiempo, se
permite el divorcio, no obstante que no haya una
culpa o hecho imputable a uno de los cónyuges
(Rafael Rojina).
3. El abandono del domicilio conyugal lo contem-
pla la legislación civil como causal de divorcio:
a) La separación de la casa conyugal por más de seis
meses, sin causa justificada. Requiere que se de-
muestre el hecho objetivo de la separación.
b) La separación del hogar conyugal originada por
una causa que sea bastante para pedir el divorcio,
si se prolonga por más de un año, sin que el cón-
yuge que se separó entable la demanda de divorcio.
c) La separación de los cónyuges por más de un
año, independientemente del motivo que haya
originado la separación, la cual podrá ser invoca-
da por cualquiera de ellos.
Abasto (ADMINISTRATIVO, MERCANTIL y PENAL).
1. Distribución de víveres mediante su comercializa-
ción. 2. Impedir o dificultar ese suministro está san-
cionado. 3. El nombre que se da a las grandes insta-
laciones hasta hace poco llamadas mercados, es el
de central de abasto.
Aberración (PENAL). Consúltese Perversión.
Abigeato (PENAL). Apoderamiento ilegal de cabeza
de ganado en pie. Delito incluido en el código de casi
todos los estados.
Abogacía (LEXICOLOGÍA). 1. La abogacía es la acti-
vidad que efectúan los profesionales del derecho en
la asesoría y defensa de los intereses de su cliente
ante los órganos jurisdiccionales. Para ello se requie-
re: ser mexicano, estar en goce y ejercicio de sus de-
rechos, y contar con título de licenciado en derecho
y con cédula profesional. La falsificación, abuso de
confianza u otro delito que lastime seriamente la bue-
na fama en el concepto público inhabilitará para el
cargo. 2. Ponciano Martínez:
a)Abogacía en Inglaterra. La abogacía se practica
como abogado litigante (barrister) o como aboga-
do asesor (solicitor), sin la posibilidad de desem-
peñar ambas funciones en forma paralela.
b)Abogacía en Estados Unidos de América. La
profesión del abogado estadounidense es obliga-
toriamente colegiada: la membresía en un colegio
de abogados (bar) es un requisito forzoso para el
ejercicio profesional en la jurisdicción territorial de
cada colegio, que por lo general se organiza en
forma estatal.
c)Abogacía en Arabia Saudita. Los abogados ase-
soran a los litigantes, pero no con el fin de que sus
prestaciones se cumplan, sino para obedecer a la
3Abogacía
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.