I
| Páginas | 446-487 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
Ídem (LEXICOLOGÍA). Lo mismo. Repetición de lo
anterior.
Identificación (CIVIL, ADMINISTRATIVO, PROCESAL).
1. Credencial o documento que sirve a un individuo
para demostrar la veracidad de su nombre, firma y
otros datos personales. 2. Actividad que realiza un
servidor público para verificar que una persona es re-
almente quien se ostenta como ella.
Identificación de las acciones (PROCESAL). De-
terminar qué acción se está ejerciendo en cada pro-
ceso a propósito de la litispendencia o de cosa juz-
gada (consúltese).
Identificación humana (PENAL). Sistema técnico
para determinar con certeza si una persona es la que
dice ser, empleando la media filiación, dactiloscopia y
el dibujo judicial.
Idiota (ADMINISTRATIVO, PROCESAL). Insulto que se
aplica a una persona ignorante, necia e inoportuna.
IETU (FISCAL). Siglas del impuesto empresarial a
tasa única (consúltese).
IFAI (GARANTÍAS). Siglas del Instituto Federal de Ac-
ceso a la Información (consúltese).
IFE (ELECTORAL). Siglas del Instituto Federal Elec-
toral (consúltese).
Iglesia (ADMINISTRATIVO). Consúltese Asociación
religiosa y Religión.
Ignorancia de la ley (TEORÍA). No saber o descono-
cer la regulación jurídica que existe para una conducta.
Esta carencia de información, no tener noticia de
la regla de derecho, no exime de su observancia ni la
despoja de su obligatoriedad. Pero el juzgador podrá
tomar en cuenta, para normar su criterio, la situación
extremadamente marginal de quien haya incumplido
la norma jurídica.
La verdad es que, aun para el jurista, conocer todo
el sistema normativo resulta materialmente imposi-
ble, dada su enorme extensión.
Que la debida publicación tiene como consecuen-
cia que sea conocida por todos es una presunción ge-
neral del derecho y necesaria para que opere cual-
quier norma jurídica.
Ignorancia del derecho (TEORÍA). Lo mismo que
ignorancia de la ley (consúltese).
Igualdad ante la ley (TEORÍA, GARANTÍAS). 1. Te -
ner la misma calidad, sin distinción de carácter indi-
vidual. 2. Recibir trato idéntico.
La aceptación de este principio marcó el surgi-
miento del estado de derecho a fines del siglo XVIII,
cuando se eliminaron normas discriminatorias por
razones sociales, económicas, religiosas, éticas, físi-
cas, etcétera.
Ihering, Rudolf von [α1818-Ω1892] (FILOSOFÍA).
Jurista alemán del siglo XIX y famoso iusfilósofo autor
de El fin del derecho, La lucha por el derecho yEl
espíritu del derecho romano, entre otros textos.
“Los derechos son intereses protegidos jurídicamen-
te”, dijo alguna vez.
Ilegítimo (FILOSOFÍA). Algo injusto, no coherente
con los principios jurídicos, a pesar de que puede es-
tar hecho conforme a la ley o derecho vigentes. De
tal suerte, un acto puede ser legal, pero también ile-
gítimo.
Ilícito (ADMINISTRATIVO, PENAL). 1. Incumplimiento
de la ley que conforma un delito (penal) o una infrac-
ción (administrativo). 2. Lo que va contra alguna
norma jurídica vigente.
Impactar (LEXICOLOGÍA). 1. Caer con fuerza una cosa
contra otra. 2. Impresionar agudamente una noticia.
Impacto ambiental (AMBIENTAL). Modificación
provocada al entorno o medio.
La ley de la materia aporta las definiciones que en
seguida se anotan:
a)Impacto ambiental. Modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la na-
turaleza.
b)Manifestación del impacto ambiental. El docu-
mento que da a conocer, con base en estudios, el
impacto ambiental, significativo y potencial que ge-
neraría una obra o actividad, así como la forma de
evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Vigilar el impacto ambiental y evitar que perjudi-
que es uno de los más importantes cometidos del es-
tado en nuestra época.
Impedimento (PROCESAL). Prohibición a un juzga-
dor, secretario o perito para conocer de un asunto de-
terminado, porque estaría en duda su imparcialidad.
El código federal establece las siguientes causas de
impedimento:
a) Tener interés directo o indirecto en el negocio.
Tener dicho interés de grado los colaterales den-
tro del cuarto y los afines dentro del segundo.
b) Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge
o sus hijos, relación de intimidad con alguno de
los interesados, nacida de algún acto religioso o
civil, respetado por la costumbre.
c) Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del
abogado de alguna de las partes, en los mismos
grados a que se refiere el inciso a).
d) Ser él, su cónyuge o alguno de los hijos herede-
ro, legatario, donante, donatario, socio, acree-
dor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arren-
dador, principal, dependiente o comensal habi-
tual de alguna de las partes, o administrador de
sus bienes.
e) Haber hecho promesa o amenaza, o manifesta-
do de otro modo su odio o simpatía por alguno
de los litigantes.
f) Haber asistido a convites que diere o costeare
para él alguno de los litigantes, después de co-
menzado el negocio, o tener familiaridad con al-
guno de ellos , o vivir con él en su compañía.
g) Admitir él, su cónyuge o alguno de sus hijos dá-
divas de alguna de las partes después de empe-
zado el negocio.
h) Haber sido abogado, perito o testigo en el nego-
cio de que se trate.
i) Haber externado, al ser funcionario judicial, su
opinión antes del fallo.
j) Haber conocido como juez, magistrado o minis-
tro, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que
afecte el fondo de la cuestión, en alguna instancia.
k) Seguir, él o alguna de las personas de que trata
el inciso a), contra alguna de las partes, un pro-
ceso civil como actor o demandado, o una causa
criminal como acusador, querellante o denuncian-
te. Haber sido, algunas de las partes o sus abo-
gados, denunciante, querellante o acusador del
funcionario de que se trate, o de alguna de las
personas mencionadas en el mismo inciso a).
l) Ser él o alguno de los familiares citados contra-
rio de cualquiera de las partes, en asunto admi-
nistrativo que afecte sus derechos.
m) Seguir, él o algún pariente de los citados proce-
so civil o penal en que sea juez, agente del mi-
nisterio público o árbitro uno de los litigantes.
n) Ser tutor o curador de alguno de los interesados.
ñ) Estar en una situación que pueda afectar su im-
parcialidad en forma análoga o más grave que las
reseñadas.
Impedimentos matrimoniales (CIVIL). Motivos por
los cuales no puede efectuarse el contrato nupcial.
Según el código federal de la materia, son impe-
dimentos para celebrar el matrimonio los siguientes:
a) La falta de edad requerida por la ley.
b) La falta de consentimiento del que o los que ejer-
zan la patria potestad, el tutor o el juez, en sus res-
pectivos casos.
c) El parentesco de consanguinidad legítima o natu-
ral, sin limitación de grado en la línea recta. En la
línea colateral igual, el impedimento comprende a
los hermanos y medios hermanos. En la colateral
desigual, el impedimento se extiende a los tíos y
sobrinos, siempre que estén en el tercer grado.
d) El parentesco de afinidad en línea recta, sin limi-
tación.
e) El adulterio habido entre las personas que preten-
dan contraer matrimonio, cuando ese adulterio
haya sido comprobado.
f)
El atentado contra la vida de alguno de los casados
para contraer matrimonio con el que quede libre.
g) La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, sub-
siste el impedimento entre el raptor y la raptada,
mientras ésta no sea restituida a lugar seguro,
donde libremente pueda decidir.
447 Impedimentos matrimoniales
h) La impotencia incurable para la cópula, y las en-
fermedades crónicas e incurables que sean ade-
más contagiosas o hereditarias.
i) Padecer alguno de los estados de incapacidad a
que se refiere la fracc II del art 450 del CCF. De
estos impedimentos sólo son dispensables la falta
de edad y el parentesco por consanguinidad en lí-
nea colateral desigual.
j) Bajo el régimen de adopción simple, el adoptante
no puede contraer matrimonio con el adoptado o
con sus descendientes.
k) La mujer no puede contraer nuevo matrimonio
sino hasta pasados trescientos días después de la
disolución del anterior, a menos que dentro de ese
plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad
o de divorcio, puede contarse este tiempo desde
que se interrumpió la cohabitación.
l)
El tutor no puede contraer matrimonio con la per-
sona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser
que obtenga dispensa. Esta prohibición comprende
al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Impensa (CIVIL). Gasto que realiza una persona para
mantener en condiciones adecuadas un bien sobre el
cual tiene la posesión; conforme a su naturaleza o lo
convenido podrá reclamar que se le retribuya el im-
porte de lo erogado.
Imperativo categórico (FILOSOFÍA). 1. Manda-
miento. 2. Axioma kantiano: “actúa exteriormente
de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coinci-
dir con la libertad de otro, según una ley universal”.
Imperio (POLÍTICA). Estado u organización política
integrado por varios reinos o naciones, que se han
unido voluntaria o forzadamente con la dirección de un
país encabezado por un solo gobernante denomina-
do emperador.
Imperio (TEORÍA). 1. Posibilidad que el estado tiene
de hacer acatar la ley y, en general, el orden jurídico.
2. La frase imperio de la ley se usa para indicar que
en determinada zona geográfica existe un sistema ju-
rídico positivo, es decir, el derecho es eficaz. Hay
cierta normalidad en la operatividad del sistema de
normas coercibles de carácter estatal. 3. Facultad
del juez para hacer que se cumplan sus decisiones.
Importaciones y exportaciones (ECONÓMICO).
1. Compras y ventas, respectivamente, en el comer-
cio exterior. 2. Importación es adquirir bienes o ser-
vicios en el extranjero.
Exportar significa enviar, vender cosas o servicios
a otro país. 3. Consúltese Comercio exterior.
Imposibilidad de pago (CIVIL). Situación perso-
nal, presente y ajena a la intención del deudor, que
no le permite (le impide) cumplir un deber.
Un principio general de derecho es: nadie está
obligado a lo imposible.
Imposible (TEORÍA, CIVIL). 1. Algo que no puede
hacerse o cumplirse. 2. Acto irrealizable.
Imposición federal (FISCAL). Impuestos de carác-
ter federal, decretados por el congreso de la unión y
que se refieren a fuentes que la constitución estable-
ce como propias de la federación, en especial la fracc
XXIX-A del art 73.
Consúltese Impuesto.
Imposición local (FISCAL). Impuestos de índole es-
tatal, aprobados por la legislatura del estado respec-
to a las pocas fuentes tributarias que aún conservan
las entidades federativas.
Imposición municipal (FISCAL). Impuestos decre-
tados por la legislatura local sobre las fuentes que el
art 115 constitucional prevé como exclusivas del mu-
nicipio. Consúltese Ingresos municipales.
Imprenta, libertad de (GARANTÍAS). 1. La carta
magna protege el derecho a elaborar, imprimir y ha-
cer circular escritos en que una persona exprese
ideas u opiniones.
La garantía del art 7o comprende: escribir y pu-
blicar lo que se desee, ausencia de censura, no podrá
asegurarse o decomisarse la imprenta como instru-
mento de algún ilícito, y los empleados de las em-
presas publicadoras y los voceadores no pueden
ser perseguidos por presuntos o reales delitos de im-
prenta, salvo prueba plena que previamente se de-
termine de su culpabilidad.
Los límites a este derecho son los siguientes: res-
peto a la vida privada de los individuos, la paz públi-
ca y la moral. Estas limitantes, en especial la última,
son de difícil precisión y por ello fuente potencial de
abusos. Sin embargo, la amenaza presente a la liber-
tad de imprenta se halla, con frecuencia, en la auto-
censura de quien escribe o narra la noticia y en las
represalias de las grandes empresas contra sus re-
porteros y comentaristas.
a) Por cuanto a la libertad de imprenta, la suprema
corte sostiene: “Es obligación estricta, tanto para
los particulares como para las autoridades, guar-
dar respeto a la manifestación del pensamiento, y
no coartar la circulación de los impresos en que
aquél se consigne, mientras no traspasen los lími-
tes establecidos por la ley fundamental”.
Impensa 448
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