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| Páginas | 807-853 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
Tacha (PROCESAL). 1. Razón para desestimar lo que
afirma un testigo. 2. Esgrimir razones en contra de
lo afirmado por un testigo, dada la falta de consis-
tencia en su dicho. 3. Objetar lo que se narra en la
prueba testimonial.
La razón para la impugnación puede provenir de
los lazos familiares existentes entre la parte oferente
y el individuo que rinde testimonio, los cuales pueden
afectar la imparcialidad.
Tácita reconducción (CIVIL). Sobreentendida pró-
rroga de un contrato de arrendamiento, cuando el
arrendatario permanece con la cosa a pesar de haber
concluido el convenio. Se tienen por puestas y acep-
tadas las mismas bases: precio, duración, etcétera.
Tácito (TEORÍA). 1. Supuesto. 2. Lo que, sin ex-
presarse, se da por dicho o hecho.
Talador (PENAL, AMBIENTAL). 1. Persona que por
cuenta propia o ajena realiza cortes de árboles de
manera ilícita, dañando el ambiente o entorno. 2. Se
impondrá pena de seis meses a nueve años de pri-
sión y por equivalente de cien a tres mil días de mul-
ta, siempre que dichas actividades no se realicen en
zonas urbanas, al que ilícitamente:
a) Desmonte o destruya la vegetación natural.
b) Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos ár-
boles.
c) Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en
tres años más y la pena económica hasta en mil
días de multa, para el caso en el que las conduc-
tas referidas en los incisos a), b) y c) afecten un
área natural protegida.
Talión (PENAL). 1. Pena que consiste en hacer sufrir
al delincuente un daño igual al que causó (J. Casa-
res, DILE). 2. Figura del primitivo derecho penal.
Taller (TRABAJO). Lugar en el que se llevan a cabo la-
bores artesanales o a mano.
Tamarindo (ADMINISTRATIVO). Nombre que en la jer-
ga se aplica a los agentes de tránsito de vehículos, a
la gendarmería vial.
Tamayo y Salmorán, Rolando [α1943-] (FILOSO-
FÍA). Uno de los más destacados exponentes de la
generación 1962 de la Facultad de Derecho, donde
es profesor titular. Autor de una copiosa obra en la
que destaca El derecho y la ciencia del derecho,
UNAM, México, 1984.
Tambo (PENAL). Nombre con que se designa en la
jerga a los centros de detención penal.
Tanatología (GARANTÍAS). Estudio de la conducta
del hombre ante la muerte, tanto propia como de sus
familiares, amigos y conocidos; incluye también el
análisis de la eutanasia y del derecho a una muerte
digna (consúltense).
Tanto (MERCANTIL). Consúltese Derecho del tanto.
Tarifa (ADMINISTRATIVO). Inicialmente significó infor-
mar o dar a conocer (J. Corominas,BDE).
A su vez, José Canasi dice: “Cuando se trata de
servicios públicos, quien los paga es el usuario, suje-
to que recibe la prestación y que está perfectamente
individualizado. Este pago, que es el precio del servi-
cio, recibe el nombre de tasa, tarifa o precio”.
La tarifa, denominada así en nuestro país, la co-
bra el concesionario. Esa tasa la autoriza previamen-
te el estado, según su criterio, el cual se debe basar
en que el importe de la tarifa tenga un carácter com-
pensatorio, justo y razonable y que permita un lucro
equitativo, de acuerdo con los intereses comunes del
concesionario y de los usuarios. En consecuencia, se
puede pensar que la tarifa ha de ser cierta, de ca-
rácter reglamentario, fijada por la administración
pública, modificable por ésta en cualquier momen-
to y que su importe sea justo.
En el supuesto de concesión para el uso o apro-
vechamiento de bienes del estado no existe tarifa. Un
equivalente aproximado de ella son los derechos o
tasas fiscales que el concesionario ha de pagar a la
hacienda pública.
Tarjeta de crédito (MERCANTIL). En sentido estric-
to, una tarjeta de crédito es sólo un plástico que con-
junta e interrelaciona diversas figuras jurídicas y carece
de regulación como tal, es decir, no la regula ningún
cuerpo normativo y, por ende, sólo se encuentra su-
jeto a las disposiciones que sobre tarjetas de crédito
ha emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-
res (CNBV).
La tarjeta de crédito representa un contrato de
apertura de crédito en cuenta corriente bajo esa mo-
dalidad.
A falta de una definición legal de este tipo de créditos,
omitida tanto en la LGTOC como en la LIC, podemos
afirmar que el contrato de apertura de crédito en cuen-
ta corriente bajo la modalidad de tarjeta de crédito es
un instrumento que celebran acreditante y acreditado,
con el objeto de
que el segundo disponga para sí o
para otros
de una cantidad máxima concedida por el
acreditante bajo el rubro de crédito en una o varias dis-
posiciones, las que podrá realizar a su arbitrio y con-
forme la prudencia y la necesidad se
lo dicten, a través
de una tarjeta plástica que conviene sus datos insertos
electrónicamente; obligándose tal acreditado a devolver
al acreditante la suma de que haya dispuesto, más los in-
tereses, comisiones, premios y otras prestaciones que se
pacten en el propio contrato, lo que generalmente
se
realizará mensualmente (en tanto no exista saldo a
cargo del acreditado), o cuando de común acuerdo las
partes lo den por terminado.
El contrato de apertura de crédito para la expedi-
ción de tarjeta de crédito siempre debe constar por es-
crito, así como las disposiciones que de
él se hagan con
la tarjeta de crédito, que se documentan en pagarés o
vouchers (Erick Carballo).
Tasa (FISCAL). Sinónimo de derecho en su acepción
de precio de un servicio prestado por el estado. Con-
súltese Derechos o tasas fiscales.
Tasa de interés (MERCANTIL). Precio porcentual
que se cobra por una obligación o se paga por un de-
recho, medibles en dinero.
Tataradeudo (CIVIL). Padre del tatarabuelo, cuarto
abuelo, ascendiente remoto.
Tatuaje (PENAL, ADMINISTRATIVO). 1. Grabado inde-
leble en la piel humana. 2. Marca que identifica a
una persona como perteneciente a una pandilla, cre-
encia, nacionalidad o proclive a determinadas cos-
tumbres.
Al efectuar el grabado se puede cometer algún ilí-
cito; el contenido de él puede ser una infracción.
Técnica jurídica (TEORÍA). Conjunto de procedi-
mientos para elaborar correctamente y de manera
sencilla los ordenamientos de derecho y perfeccionar
su comprensión, a efecto de lograr que se apliquen
con justicia y sean eficaces.
Tecnicismo (LEXICOLOGÍA). Palabra propia de cier-
ta disciplina del saber o actuar humanos. Vocablo que
tiene connotación diferente y determinada según el
especialista o perito que lo emplee.
Tecnocracia (BUROCRÁTICO). Gobierno de los téc-
nicos o de los especialistas. Úsase para calificar a los
servidores públicos que, al desarrollar su función,
prescinden de toda consideración histórica, social,
ética y de legitimidad.
Tejabán (ADMINISTRATIVO, AGRARIO). Construcción
muy rudimentaria y endeble; encuéntrase en el cam-
po y en zonas urbanas de precaristas.
Tejido social (SOCIOLOGÍA). Relaciones que se dan
entre miembros de la sociedad o grupos, ya sean pri-
marios o secundarios, con el ánimo de interactuar y
convivir para lograr sus objetivos o fines.
Telegrama circular (ADMINISTRATIVO). Consúltese
Circular.
Temerario (PROCESAL). Consúltese Litigante teme-
rario.
Temis (FILOSOFÍA). En la mitología griega, diosa de
la justicia, representada con la espada y la balanza.
Hija de Urano y de Gea, esposa de Zeus y proge-
nitora de las horas.
Temor fundado (PENAL). 1. Motivos para tener re-
celo de un futuro e inminente mal. 2. El temor acu-
sa la nota de transitoriedad, porque deriva de una
amenaza concreta, real o imaginaria, que es su cau-
sa directa. A su vez, el temor ha de representar una
profunda perturbación psicológica, pero con causa
real, no imaginaria, que lo funde en forma de ame-
naza irresistible, grave e inminente de un daño.
Para que el temor constituya causa de inimputabilidad,
se requiere que sea fundado y de naturaleza irresistible,
siendo fundado cuando existe una causa externa que dé
Tarjeta de crédito 808
base al estado subjetivo, el cual debe ser superior a la
resistencia que pueda oponerle el sujeto, de tal manera
que éste sea vencido al no poder resistirlo, quedando
nulificada o disminuida sensiblemente su capacidad de
reflexión que determina su querer sobre el acto que
bajo tal estado realiza (Raúl Carrancá).
Temor reverencial (CIVIL). Miedo a desagradar o
agraviar con cierta conducta a una persona hacia la
que se tiene respeto o admiración. Este temor no vi-
cia el acto jurídico.
Temperamento (PROCESAL). 1. Sistema para resol-
ver controversias. 2. Medio utilizado para dirimir di-
ferendos jurídicos.
Temulencia (ADMINISTRATIVO). Sinónimo de em-
briaguez.
Tena Ramírez Felipe (CONSTITUCIONAL). Doctor en
derecho de la UNAM, ministro de la SCJN, constitucio-
nalista del siglo XX; publica en 1944 la primera edición
de su Derecho constitucional mexicano, obra de ma-
yor difusión de esa materia en la segunda mitad de la
pasada centuria. En 1957 aparece Leyes fundamen-
tales de México, texto básico para la historia y la in-
vestigación de la carta magna en nuestra nación.
Teneduría (MERCANTIL, FISCAL). Nombre que se usa-
ba para: a) la contabilidad, y b) el estudio de los sis-
temas contables.
En el presente se usa el vocablo contaduría.
Tenencia (FISCAL). Nombre con el que se conoce co-
múnmente el crédito fiscal derivado de aplicar la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Tenencia de la tierra (AGRARIO, ADMINISTRATIVO).
Propiedad o posesión de un terreno y sus construc-
ciones, urbana o rural.
Numerosos regímenes, de derecho o de hecho, re-
gulan tener un predio: propiedad pública, privada,
ejidal, comunal; federal, local, municipal, paraestatal;
pequeña propiedad rural, latifundios; regularizada,
intestada, no regularizada; ocupada, despojada, con
limitaciones o modalidades, titulada, etcétera.
El gran problema respecto a la propiedad, uso, des-
tino y transmisión de la tierra es su falta de regulariza-
ción legal, dificultad que, independientemente de su ca-
rácter legal, tiene raíces conductuales muy arraigadas.
Tenor (PROCESAL, NOTARIAL). Lo que dice textual o
literalmente un escrito o párrafo. Contenido funda-
mental de algo.
Tentativa (PENAL). 1. Ejecución frustrada de un ilí-
cito penal. 2. Existe tentativa punible cuando la re-
solución de cometer un delito se exterioriza realizan-
do en parte o totalmente los actos ejecutivos que de-
berían producir el resultado, u omitiendo los que
deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas
ajenas a la voluntad del agente.
Para imponer la pena de la tentativa, el juez to-
mará en cuenta, además de la gravedad del tipo, el
nivel de culpabilidad y el mayor o menor grado de
aproximación al momento consumativo del delito.
3. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecu-
ción o impide la consumación del delito, no se im-
pondrá pena o medida de seguridad alguna por lo
que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que
corresponda a actos ejecutados u omitidos que cons-
tituyan por sí mismos delitos.
Teoría (FILOSOFÍA). 1. Lo contrario a lo empírico.
2. Conocimiento especulativo. 3. Aspecto concep-
tual de una ciencia, sin considerar su aplicación o prác-
tica. 4. Hipótesis. 5. Opinión que se tiene acerca
de un asunto. 6. Suposición.
Teoría administrativista (BUROCRÁTICO). Esta po-
sición tiene su origen en el hecho de que la relación
del estado y los servidores públicos surge con moti-
vo de un acto administrativo, como es el nombra-
miento, en el cual la expresión unilateral de la po-
testad soberana del estado asigna una función
pública a la persona que considera idónea para su
desempeño.
Este criterio administrativo expresa la voluntad del
estado para someter la relación con sus trabajadores
a un régimen de derecho administrativo. Cabe seña-
lar que en la mayoría de las escuelas de derecho, el
tema forma parte de los programas de estudio en la
materia de derecho administrativo. También los tra-
tados acerca de esta disciplina analizan el fenómeno
de las tareas burocráticas.
Es evidente que estamos ante una relación laboral
mediante la cual una persona física presta sus servicios
al estado, que funge en este caso como patrón. Sin
embargo, por la misma naturaleza de la función pú-
blica, la relación se ve sujeta a un régimen legal que
comporta modalidades importantes respecto al que se
aplica a los trabajadores en general. Por ejemplo, la
forma de iniciar la relación es mediante un nombra-
miento y no en virtud de un contrato de trabajo; la
determinación del sueldo o salario se hace por me-
dio de una disposición administrativa mas no por la
negociación, y la expedición de las condiciones gene-
rales de trabajo la realiza el titular en la dependencia
y no por vía de la revisión o establecimiento de un
contrato colectivo de trabajo. Todos éstos son aspec-
809 Teoría administrativista
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