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| Páginas | 680-735 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
Rabasa E., Emilio [α1856-Ω1930] (CONSTITUCIO-
NAL). Nacido en Chiapas, fue director de la Escuela
Libre de Derecho y constitucionalista mexicano du-
rante los siglos XIX y XX. Sus obras consideradas clá-
sicas en esta materia son: La constitución y la dic-
tadura, El artículo 14, estudio constitucional y El
juicio constitucional.
Rábula (PROCESAL). Litigante parlachín y con esca-
sos conocimientos de derecho.
Radbruch, Gustavo [α1878-Ω1949] (FILOSOFÍA).
Jurista alemán autor de Introducción a la ciencia ju-
rídica y Filosofía del derecho, entre otros volúmenes.
Radicación (BUROCRÁTICO). Consúltese Ads-
cripción.
Ramas del derecho (TEORÍA). Las distintas discipli-
nas jurídicas. Se afirma que el derecho es único,
como ciencia o como sistema de reglas. Su división
obedece a propósitos didácticos ocupacionales, de
regulación legislativa o de investigación.
Se menciona al respecto lo siguiente:
a)Derecho público: administrativo, constitucional,
penal, procesal, internacional público y fiscal.
b)Derecho privado: civil, mercantil e internacional
privado.
c)Derecho social: del trabajo, agrario, ambiental,
de seguridad social y económico.
Esta relación es enunciativa, pues numerosas ramas
pretenden autonomía: municipal, marítimo, pesquero,
forestal, concursal, bancario, militar, hidráulico, educa-
tivo, sanitario, poblacional y autoral, entre otras.
Ramas del derecho administrativo (ADMINISTRA-
TIVO). Característica de la vida actual es la hiperes-
pecialización de las ciencias, de la técnica y de todo
conocimiento y estudio, como ocurre en la medicina,
la ingeniería, la administración, etc. A esta tendencia
tampoco escapa el derecho administrativo, en el que
los teóricos y litigantes pretenden reivindicar la auto-
nomía de cada uno de los aspectos regulados por él.
Así, se habla de derecho aduanero, derecho asis-
tencial, derecho bancario, derecho burocrático, dere-
cho cultural, derecho de la propiedad intelectual,
derecho de las comunicaciones, derecho del con-
sumidor, derecho del transporte, derecho ecológico,
derecho económico, derecho educativo, derecho
electoral, derecho energético, derecho forestal, dere-
cho funerario, derecho hidráulico, derecho migrato-
rio, derecho minero, derecho pesquero, derecho pro-
cesal administrativo, derecho registral, derecho
sanitario, derecho universitario, derecho urbanístico,
etc, cuyas denominaciones indican qué actividad re-
gula cada rama.
El derecho, como ciencia y como conjunto de
normas, es uno solo y, por razones de su estudio y
descripción, se ha dividido, división que siempre será
controvertible y nunca alcanzará una aceptación uni-
versal.
Se considera, no de manera unánime, que las si-
guientes ramas del derecho se derivaron del adminis-
trativo y que han alcanzado su autonomía científica y
académica:
• Derecho financiero.
• Derecho fiscal (rama del anterior).
• Derecho agrario.
• Derecho municipal.
• Derecho militar.
• Derecho ambiental.
681 Raya
Rancho (MILITAR). Comida preparada para un grupo
numeroso. Alimentos a que tienen derecho los mili-
tares que se encuentran de manera permanente en
alguna instalación castrense o en campaña.
Rapto (PENAL). 1. Acto de tomar con violencia o
engaño a una mujer con propósitos nupciales o for-
nicatorios. El código federal ya no lo regula como
tipo autónomo. 2. El delito de rapto aparecería en
el derecho vigente como una entidad típica desgaja-
da de los delitos de detención ilegal (art 364, fracc I)
y plagio (art 366), en razón de la finalidad amorosa
que impulsa la conducta del sujeto activo, pues esta
concreta y especial finalidad le sirve de marco típico
y motiva la excluyente aplicación de aquéllos. Lo
prueba el hecho de que en la descripción típica del
delito de rapto contenida en el art 267 se subraya
concretamente que el apoderamiento de la mujer ha de
hacerse por el sujeto activo para satisfacer algún de-
seo erótico-sexual o para casarse; por tanto, si el
apoderamiento se hiciera con otras miras, la figura tí-
pica especial del rapto sería inaplicable y el hecho
quedaría inmerso en alguno de aquellos otros deli-
tos que tutelan la libertad física.
La figura típica del rapto se integra, según la des-
cripción que contenía el art 267, con tres elementos
fundamentales: a) el apoderamiento de una mujer, b)
el medio empleado, y c) el elemento subjetivo.
El rapto es un delito contra la voluntad, que exige
el empleo de medios inequívocos expresivos de que el
apoderamiento no ha sido consentido por la mujer,
pues expresa que el apoderamiento de la mujer ha de
hacerse por medio de la violencia física o moral, de la
seducción o del engaño (Mariano Jiménez). 3. Re-
ferencia legal: arts 267 a 271 (derogados) del CPF.
Ratero (PENAL). En lenguaje coloquial: individuo que
ha cometido un robo o que frecuentemente realiza
hurtos de poco monto.
Ratificación (PROCESAL, PENAL). 1. Repetir, confir-
mar o reiterar la decisión de un acto, dicho o decla-
ración hecha con antelación. 2. Ratificar una de-
nuncia, por ejemplo.
Ratificación (CONSTITUCIONAL). Aprobación o con-
firmación por un órgano legislativo de ciertos nom-
bramientos hechos por el presidente de la república:
algunos magistrados; personal diplomático y paradi-
plomático, altos funcionarios de la SHCP, coroneles y
generales del ejército y sus equivalentes en la armada
y fuerza aérea.
Ratificación de tratados (INTERNACIONAL). Apro-
bación de un pacto entre dos o más estados, cele-
brado por el gobierno y que usualmente compete al
órgano parlamentario o legislativo.
La ratificación de los tratados es la aprobación
dada por los órganos competentes del estado, que
hace que éste quede obligado por ese documento.
Esta práctica se inicia con la revolución francesa. La
ratificación es un acto que comprende varios pasos.
Concluido el tratado de hacer llegar a los órganos de
representación del estado, el jefe del estado determi-
nará si habrán de seguirse las etapas sucesivas o si lo
firmado no conviene. Pero si se encuentra que el tra-
tado satisface, ese órgano lo someterá a los procedi-
mientos internos de discusión y aprobación con las
recomendaciones y aclaraciones convenientes. Si el
tratado emerge de esa aprobación y si, por otra par-
te, el jefe del estado no tiene objeción, se procederá
a las etapas finales de la ratificación, o sea, a la he-
chura de un instrumento donde aparece el texto del
tratado, la anotación de que ha sido aprobado por los
órganos idóneos y la declaración del jefe del estado
que ratifica el tratado. Después viene el intercambio
de ratificaciones, en el lugar fijado en el pacto, se
cambian los instrumentos firmados por cada uno de
los países y se levanta un acta, que irá en el idioma
de los estados firmantes que suscriben los funciona-
rios y con ello quedará concluida la ratificación.
Si son tratados multilaterales, el procedimiento
será diferente, pues los instrumentos de ratificación se
registrarán en un gobierno determinado o en la se-
cretaría de un organismo internacional. El efecto de
esta ratificación es generar desde ese momento un
instrumento válido. La Convención Interamericana
de Tratados celebrada en La Habana en 1928 esta-
blece que los tratados entrarán en vigor desde la fe-
cha de su ratificación. Una vez otorgada no podrá re-
vocarse ni cuando se alegue que no se cumplieron en
el interior del país algunas formalidades, como la de
promulgación.
Consúltese Instrumento de ratificación.
Rawls, John [α1921-Ω2002] (FILOSOFÍA). Jurista
estadunidense que ejerció su vida universitaria en Ox-
ford, en la Universidad de Cornell, en el Massachus-
sets Institute of Technology y en Harvard. Autor de
Una teoría de la justicia (traducida a 30 idiomas), El
liberalismo político, Justicia como equidad, El de-
recho de gentes y Ensayos reunidos.
Raya (LABORAL, AGRARIO, HISTORIA). Estipendio, sa-
lario, remuneración, contraprestación que se da a los
trabajadores o peones por los servicios personales su-
bordinados que prestan, pagadero por semana. En
algunos lugares y épocas esta remuneración se en-
tregaba con mercancías de las llamadas tiendas de
raya propiedad del patrón, violentando así las garan-
tías constitucionales del trabajador, que establecen el
pago en moneda de curso legal.
Razón de estado (POLÍTICA). Interés, factor o con-
sideración que implica mantener la solidez del siste-
ma político imperante en un país y asegurar el mo-
nopolio de la violencia institucionalizada; ello puede
significar violentar normas de cualquier naturaleza.
Razón de su dicho (PROCESAL). Motivos o datos
que tiene una persona para afirmar o argumentar
algo, en especial los testigos.
Razón social (MERCANTIL). Nombre o denomina-
ción de una sociedad mercantil; comúnmente se usan
palabras referidas al objeto o la marca de uno de sus
productos o el nombre propio. Este último supuesto
es necesario en las empresas que no sean anónimas.
Razzia (ADMINISTRATIVO, PENAL, GARANTÍAS). 1. Si-
nónimo de redada, batida y operativo. 2. Incursión de
un grupo policiaco en un local o zona para detener a
presuntos infractores o delincuentes, así como para re-
tener cosas involucradas en ilícitos. Si se actúa de ma-
nera arbitraria y no se llenan los requisitos del art 16
constitucional, la medida será claramente violatoria de
los derechos humanos o garantías individuales.
Readaptación social (PENAL). 1. Finalidad de la
sanción penal, principalmente de la privativa de la li-
bertad. Consiste en proporcionar al recluso elemen-
tos educativos y laborales para que en su reincorpo-
ración al grupo social se conduzca de una manera
aceptable para la comunidad.
2. El término readaptación social parece pertenecer a
un lenguaje sobrentendido. Con él se alude a la acción
constructiva o reconstructiva de los factores positivos
de la personalidad del hombre preso y al posterior rein-
tegro a la vida social.
Readaptar sería lograr que los condenados
se conduzcan, en libertad, como los otros hombres,
como el hombre común (Víctor Neuman).
3. La ley que establece las normas mínimas acer-
ca de la readaptación social de sentenciados tiene
como finalidad organizar el sistema penitenciario en
la república, conforme a lo establecido en ella.
El sistema penal se organizará con base en el tra-
bajo, la capacitación para éste y la educación como
medios para la readaptación social del delincuente.
La dirección general de servicios coordinados de
prevención y readaptación social, dependiente de la
Segob tendrá a su cargo aplicar estas normas en los
reclusorios dependientes de la federación. Asimismo,
las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos
sentenciados federales en toda la república y se pro-
moverá su adopción por los estados. Para este último
efecto, así como para la orientación de las tareas de
prevención social de la delincuencia, el ejecutivo fe-
deral podrá celebrar convenios de coordinación con
los gobiernos de los estados.
En dichos convenios se determinará lo relativo a
la creación y manejo de instituciones penales de toda
índole, entre las que figurarán las destinadas al trata-
miento de adultos delincuentes, alienados que hayan
incurrido en conductas antisociales y menores infrac-
tores, especificándose la participación que en cada
caso corresponde a los gobiernos federal y locales.
Los convenios podrán ser celebrados entre el eje-
cutivo federal y un solo estado, o entre aquél y varias
entidades federativas, simultáneamente, con el pro-
pósito de establecer, cuando así lo aconsejen las cir-
cunstancias, sistemas regionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescri-
to en el art 18 constitucional acerca de convenios,
para que los reos sentenciados por delitos del orden
común extingan su condena en establecimientos de-
pendientes del ejecutivo federal.
La dirección general de servicios coordinados de
prevención y readaptación social tendrá a su cargo,
asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sen-
tencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la
multa y las de tratamiento que el juzgador aplique, así
como la ejecución de las medidas impuestas a inim-
putables, sin perjuicio de la intervención que a este
respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la au-
toridad sanitaria. 4. En otras entradas o voces de
este diccionario hemos externado nuestras radicales
dudas acerca de qué persigue el estado con las penas.
Si la intención real fuera esa readaptación, lo cierto
es que ello muy pocas veces se alcanza. 5. Referen-
cia legal: art 18 del CPEUM y la Ley que Establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Reafianzamiento (MERCANTIL). Operación consis-
tente en que una sociedad de fianzas celebre con otra
un contrato de fianza, a efecto de garantizar el cum-
plimiento de una póliza expedida por la primera.
Reaseguro (MERCANTIL). Volver a asegurar.
Una empresa se obliga a resarcir un daño (la suma
desembolsada por el asegurado directo) o, si no quie-
re daño en tal desembolso, a pagar una suma deter-
Razón de estado 682
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