V
| Páginas | 861-872 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
Vacaciones (BUROCRÁTICO). Periodo de descanso
al que tienen derecho los trabajadores; en el caso de
los servidores públicos, serán anualmente dos partes
de 10 días hábiles cada uno.
La finalidad de las vacaciones es recreacional:
permitir al empleado cambiar de rutina, descansar,
etcétera.
Desde luego, los 20 días de vacaciones al año in-
cluyen pago total del sueldo correspondiente, más
una pequeña prima que, se supone, habrá de cubrir
parte de los gastos de algún paseo.
Respecto a esta prestación laboral, la SCJN ha fi-
jado lo siguiente:
• Trabajadores al servicio del estado. Vacaciones no
disfrutadas por los. Caso en que es procedente el
pago de. De la interpretación del segundo párrafo del
art 30 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del estado
se advierte que en él sólo se establece la pro-
hibición de pagar en numerario los periodos de vacacio-
nes no disfrutadas cuando se encuentre vigente la rela-
ción laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable
para aquellos casos en que dicha relación cesó porque
existe imposibilidad material de que disfruten. Así, por
tratarse de una prestación devengada antes de concluir
la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no dis-
frutadas
Contradicción de tesis 58/93 entre el Noveno y Tercer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10 de agosto
de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria:
Guadalupe Cueto Martínez. Tesis de jurisprudencia 33/94, cuarta
sala, Semanario Judicial de la federación, septiembre de 1994
Vacaciones (TRABAJO). 1. Periodo de asueto al que
tiene derecho el trabajador, se supone que con fines
de recreación, viaje o descanso. Cuando mucho, en
la realidad, logra cambiar de rutina y desenajenarse.
2. Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un periodo anual de vacacio-
nes pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a
seis días laborables y que aumentará en dos días la-
borables, hasta llegar a doce, por cada año subse-
cuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones
se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
3. Los trabajadores que presten servicios disconti-
nuos y los de temporada tendrán derecho a un perio-
do anual de vacaciones, en proporción al número de
días trabajados en el año. 4. Los trabajadores debe-
rán disfrutar en forma continua seis días de vacacio-
nes por lo menos.
Las vacaciones no podrán compensarse con una
remuneración. Si la relación de trabajo termina antes
de que se cumpla el año de servicios, el trabajador
tendrá derecho a un pago proporcional al tiempo de
servicios prestados. 5. Los trabajadores tendrán de-
recho a una prima no menor de veinticinco por cien-
to sobre los salarios que les correspondan durante el
periodo de vacaciones. 6. Las vacaciones deberán
concederse a los trabajadores dentro de los seis me-
ses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Los patrones entregarán anualmente a sus trabajado-
res una constancia que contenga su antigüedad y, de
acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Vacante (TRABAJO, BUROCRÁTICO). 1. Empleo,
puesto, cargo o plaza disponible, en virtud de renun-
cia, promoción o muerte de quien lo ocupaba o por
ser de nueva creación. 2. En caso de una empresa
en la que hay contrato colectivo, éste suele prever la
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