F

Páginas391-424
AutorRafael Martínez Morales
Factoraje (MERCANTIL). 1. Contrato mercantil para
adquirir documentos cobrables de una empresa que
requiere liquidez, y con el cual el adquirente (factor)
asume los riesgos de la cobranza. 2. Precedente no-
torio:
Factoraje financiero, pagarés relacionados con con-
trato de. Por sí solos, son ineficaces para fundar la
acción ejecutiva mercantil. La
Ley General de Organi-
zaciones y Actividades de Crédito
en su art 45-G prevé la
suscripción de pagarés como garantía colateral del nego-
cio financiero que les da origen, los cuales difieren de los
pagarés ordinarios y se encuentran vinculados indisolu-
blemente al negocio causal, sin que ello implique la dero-
gación del principio general contenido en el numeral 167
de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, ya
que el título no deja de tener la incorporación del crédi-
to, ni su literalidad, y sólo se encuentra relacionado con
el negocio causal, de tal forma que una acción cuyo ob-
jetivo sea obtener el pago del adeudo sólo puede instau-
rarse con la aportación conjunta del contrato, el certifi-
cado del contador de la institución y los pagarés, pues
éstos únicamente constituyen, como se dijo, una garan-
tía colateral del crédito plasmado en el contrato principal
que les dio oigen, y siendo similar el referido art 45-G da
la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
de Crédito
al 325 de la
Ley General de Títulos y Opera-
ciones de Crédito
, que regula, entre otros, los contratos
de crédito refaccionario, las consideraciones vertidas por
la suprema corte de justicia de la nación en las tesis pu-
blicadas en el volumen 59 del
Semanario Judicial de la
Federación
, séptima época, cuarta parte, páginas 27 y
47, bajo los rubros: “Crédito refaccionario. La legitima-
ción en causa se funda en el contrato principal y no en
los pagarés derivados o relacionados con el contrato de
apertura de” y “Crédito refaccionario, pagarés derivados
o relacionados con el contrato de apertura de”, en rela-
ción con el dispositivo citado en último término, deben
aplicarse también en relación con el contrato de factora-
je financiero, al que alude el primero de los mencionados
preceptos, por lo que es dable concluir que el título eje-
cutivo lo constituye tanto el contrato de factoraje finan-
ciero, como el certificado del contador de la institución y,
en su caso, los pagarés que se hubiesen suscrito, pero de
ninguna manera estos últimos pueden, por sí solos, fun-
dar la acción ejecutiva mercantil.
Apéndice 2000, registro 914 623
Factores reales de poder (CONSTITUCIONAL). En
la teoría de F. Lassalle, individuo o grupos sociales
que determinan, directa o indirectamente, el conteni-
do normativo de la constitución. Tesis expuesta en la
obra Was ist eine Konstitution? (conferencias de
1862 en Berlín).
Factura (MERCANTIL). Documento mercantil, con
propósitos fiscales y probatorios, entre otros. En él se
describen los bienes o servicios enajenados en una
transacción comercial, nombre del vendedor y del ad-
quirente, valor de la operación, forma y tiempo de
pago, datos hacendarios, lugar y medio de entrega,
etcétera.
Será título ejecutivo si se encuentra reconocida y
firmada por el deudor.
Facultad (ADMINISTRATIVO, BUROCRÁTICO). 1. Poder.
2. Derecho para hacer alguna cosa (DRAE). 3. Apti-
tud o legitimación que se concede a una persona físi-
ca (funcionario o empleado público) para actuar se-
gún la competencia del órgano por cuenta del cual
externa su voluntad. 4. Posibilidad legal que posee un
servidor público de realizar los actos de competencia
de un ente estatal. 5. La voz no debe confundirse
con fines, atribuciones, cometidos o competencia.
Facultad (CONSTITUCIONAL). 1. Poder o libertad pa-
ra hacer algo (M. Alonso, DEM). 2. Se usa en nuestra
constitución como sinónimo de competencia. 3. Ap
-
titud jurídica otorgada o reconocida a alguien para
realizar cierta actividad. 4. Poder o derecho para ha-
cer alguna cosa (DRAE). 5. Aptitud o legitimidad que
se concede a una persona física (funcionario o emplea
-
do público) para actuar según la competencia del ór-
gano por cuenta del cual externa su voluntad. 6. Po-
sibilidad legal que posee un servidor público de
realizar los actos de competencia de un ente estatal.
Facultad discrecional (ADMINISTRATIVO, CONSTITU-
CIONAL). 1. Discrecional: que se hace libre y pruden-
cialmente (DRAE). Si bien la actividad de la adminis-
tración pública está regulada por el sistema jurídico
vigente, ello no implica que los órganos gubernamen-
tales no posean ocasionalmente un relativo margen
de movimiento para determinar el contenido y la
orientación de sus tareas, es decir, para la emisión de
actos administrativos. Cuando la ley permite al ser-
vidor público la actuación dentro de determinados lí-
mites, ponderando las motivaciones, los fines y la
oportunidad, estamos ante facultades de carácter dis-
crecional en el ejercicio de la función administrativa.
Se habla de que, en derecho administrativo, es
precisamente mediante facultades discrecionales como
se actúa la mayoría de las veces, pues la ley no puede
prever la oportunidad para la emisión del acto jurídico
subjetivo, sino que la autoridad ha de valorar el mo-
mento, la medida y los alcances de la declaración con-
creta que habrá de producir consecuencias de derecho:
2. Clasificación. Se puede clasificar en: facultad
discrecional libre, facultad discrecional obligatoria y
facultad discrecional técnica.
a)Facultad discrecional libre. En este supuesto, el
órgano puede o no realizar la actividad que le es-
tá permitiendo la ley, es decir, existe una total li-
bertad para actuar o no y para determinar el sen-
tido y alcance de la declaración unilateral de
voluntad. Este tipo de facultades y los actos deri-
vados de su ejercicio se llaman discrecionales ab-
solutos o totales. Una gran parte de las operacio-
nes materiales entra en este supuesto, así como
determinados nombramientos, inversiones, algu-
nos actos en las relaciones diplomáticas, la mayo-
ría de los casos de expropiación, etcétera.
b)Facultad discrecional obligatoria. En este tipo
de facultades, el funcionario o empleado público
por cuenta del órgano competente tiene que ac-
tuar en uno u otro sentido, pero dentro de los lí-
mites que la ley contempla. No puede abstenerse
de emitir un acto, aunque la forma le permite cier-
ta movilidad entre varias opciones preestableci-
das, como las sanciones pecuniarias (multas).
c)Facultad discrecional técnica. En virtud de que
no toda la actividad de la administración pública
se traduce en actos jurídicos, sino que existen
operaciones materiales de carácter técnico fuera
de la órbita del derecho, se habla de que los entes
gubernamentales tienen libertad para seleccionar
los mecanismos idóneos destinados a llevar a cabo
sus tareas de naturaleza científica o técnica (cons-
trucciones, educación, salubridad, contabilidad,
etc). Para algunos autores, esta discrecionalidad
técnica no existe, ya que el servidor público debe
escoger obligatoriamente el método adecuado
para lograr los resultados que se persiguen.
3. Límites a la discrecionalidad. En principio, la
misma ley establece límites a la facultad discrecional,
pues ésta supone la posibilidad de actuar en cierto
marco. Más difíciles de precisar y de valorar son los
límites que impone la naturaleza de la discrecionali-
dad, que consisten en una apropiada evaluación de
los motivos o razones que provocan la emisión del
acto, así como de los fines que se persiguen con éste.
Principalmente en las facultades discrecionales y en
el acto discrecional que produce su ejercicio entran
en juego el mérito, la oportunidad y los fines que de-
be contener todo acto administrativo.
El acto administrativo que se emita en uso de fa-
cultades discrecionales debe, al igual que cualquier
otro del poder público, respetar las garantías indivi-
duales o derechos humanos que la constitución polí-
tica regula en su parte dogmática. Esto parece obvio
cuando se trata de ciertos derechos (como la igualdad,
petición, tránsito, propiedad, reunión, etc); sin em-
bargo, conviene recordar los arts 13, 14 y 16 cons-
titucionales, pues contienen una serie de garantías o
derechos en favor del gobernado, los cuales, desde
luego, han de respetarse en los actos discrecionales
para que éstos no se vean afectados de irregularidad.
Tales derechos son los siguientes: igualdad ante la
ley, procedimiento adecuado, correcta aplicación del
orden jurídico, competencia legal del órgano emisor,
servidor público debidamente facultado, forma escri-
ta del acto, fundamentación y motivación de éste.
Es decir, es posible impugnar por vía judicial un
acto administrativo emitido con base en facultades
391 Facultad discrecional
discrecionales invocando violación a las citadas ga-
rantías individuales, aunque la falta de texto legal ex-
preso en este punto hace difícil su adecuado trata-
miento (como excepción a esta carencia considérese
la LFPA).
Por otra parte, la competencia del órgano admi-
nistrativo y las facultades de los servidores públicos
las otorga o establece la ley. ¿Qué tipo de facultades,
discrecionales o regladas, deben preverse en la ley?
En torno a la respuesta de este planteamiento se ha
esgrimido una serie de argumentos, además de la
afirmación de que no existen facultades totalmente
regladas o absolutamente discrecionales.
Resulta oportuno exponer dos ideas respecto a la
clase de facultades con que debe contar el servidor
público para realizar su actividad. Se afirma que el
exceso de discrecionalidad es una postura de los re-
gímenes de corte autocrático, en que la voluntad o
gracia del gobernante (monarca) era lo decisivo para
el contenido y la emisión del acto; por otro lado, el
dinamismo de la vida actual y los avances tecnológi-
cos plantean la necesidad y la conveniencia de otor-
gar mayores márgenes de movimiento y opciones a
la actividad de la administración pública, la cual no
puede someter la atención de múltiples acontecimien
-
tos a los rígidos moldes que suponen las facultades
regladas o vinculadas. De ahí los requerimientos de
discrecionalidad.
Facultad discrecional libre (ADMINISTRATIVO). En
este supuesto, el órgano puede o no realizar la acti-
vidad que le está permitiendo la ley, es decir, existe
total libertad para actuar o no y para determinar el
sentido y alcance de la declaración unilateral de vo-
luntad. Este tipo de facultades y los actos derivados
de su ejercicio se llaman discrecionales absolutos o
totales. Gran parte de las operaciones materiales en-
tran en este supuesto, así como determinados nom-
bramientos, inversiones, algunos actos en las rela-
ciones diplomáticas y la mayoría de los casos de
expropiación.
Desde luego, esa total libertad para actuar de
que se habla en líneas anteriores es relativa. Cabe re-
cordar, a propósito de eso, que el funcionario que ha-
brá de ejercer la facultad discrecional libre debe es-
tar en el supuesto contemplado en la ley que le
permite realizar función pública. El asunto debe ser
de la competencia del órgano, corresponder a sus fi-
nes y sus motivaciones, a las atribuciones del estado
y, de manera primordial, realizarse todo conforme
a la ley.
Facultad discrecional obligatoria (ADMINISTRATI-
VO). En este tipo de facultades, el funcionario o em-
pleado público por cuenta del órgano competente
tiene que actuar en uno u otro sentido, pero dentro
de los límites que la ley contempla. No puede abste-
nerse de emitir un acto, aunque la norma le permite
cierta movilidad entre varias opciones preestableci-
das, como es el caso de las sanciones pecuniarias
(multas).
La facultad discrecional obligatoria pareciera estar
más cerca de la facultad vinculada o reglada (con-
súltese), pues tanto unas como otras han de ajustar-
se a la competencia del órgano, a una adecuada mo-
tivación y a los fines de interés general con miras a
los cuales debe actuar todo órgano del poder público.
Sin embargo, debemos advertir que la discrecional
implica la necesidad de emitir un acto dentro de cier-
to margen, mientras que la reglada o vinculada se de-
riva de una norma que señala cómo y cuándo hay
que actuar. Cabe mencionar que en realidad no exis-
ten facultades totalmente vinculadas o totalmente dis-
crecionales.
Facultad discrecional técnica (ADMINISTRATIVO).
En virtud de que no toda la actividad del poder públi-
co se traduce en actos jurídicos, sino que existen ope-
raciones materiales de carácter técnico fuera de la
órbita del derecho, se habla de que los entes guber-
namentales tienen libertad para seleccionar los meca-
nismos idóneos con el fin de llevar a cabo sus tareas
de naturaleza científica o técnica (construcciones,
educación, salubridad, contabilidad, etc). Para algunos
autores, esta discrecionalidad técnica no existe, pues
el servidor público debe escoger obligatoriamente el
método adecuado para lograr los resultados que se
persiguen.
En general la actividad puramente técnica es considera-
da como actividad libre de la administración y se com-
prende que cuando tal actividad no se refiere a dere-
chos o intereses legítimos de los administrados, no
puede hablarse ni de actividad reglada ni de actividad
discrecional. Adviértase que en general la calificación
de una cuestión o de un problema de orden técnico su-
pone necesariamente operaciones en las cuales la con-
sideración o la valoración del interés colectivo está su-
bordinada a preceptos o reglas de orden científico
(Rafael Bielsa).
Facultad económico-coactiva (FISCAL). 1. Posi-
bilidad que tiene el fisco para hacer efectivo un cré-
dito hacendario mediante la fuerza. 2. Llamada pro-
Facultad discrecional libre 392

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex