N
| Páginas | 553-569 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
N(PENAL, PROCESAL). Signo que se utiliza en un es-
crito para indicar que se desconoce el nombre o ape-
llido de alguien. En el supuesto de ignorarse ambos
datos se usa N.N.
Nacimiento (CIVIL). 1. Hecho que marca el inicio
de la vida; sin embargo, esto no siempre es así, pues
algunos seres nacen muertos. 2. Estar fuera del
vientre materno. 3. Momento que indica el cambio
de feto a persona física. 4. Según el CCF:
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto
que, desprendido enteramente del seno materno, vive
veinticuatro horas o es presentado vivo al registro ci-
vil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni
nadie podrá entablar demanda de paternidad.
Nación (SOCIOLOGÍA). De nacimiento, raza (J. Co-
rominas, BDE).
Concepto sociológico: conglomerado humano
con características comunes: raza, lenguaje, religión,
música, tradiciones, usos, costumbres, historia, litera-
tura, y cultura en general.
La constitución federal emplea esta palabra en va-
rios de sus preceptos, pero nosotros debemos inter-
pretar que casi siempre es como sinónimo de estado
o de federación.
… nacionalidad que ha logrado llegar a la fase final de
unificación representada por una estructura política
propia y por su asentamiento en un territorio. Puede
existir una nacionalidad sin autonomía política y un es-
tado sin armonía de nacionalidad. La nación auténtica
es, probablemente, el grupo humano de gran tamaño
más estable y coherente que ha producido hasta ahora
la evolución social (H. Pratt Fairchild).
Nacional (INTERNACIONAL). 1. Dícese del goberna-
do o súbdito de un estado. 2. El que posee determi-
nada nacionalidad (consúltese). 3. Lo que corres-
ponde a un estado-nación.
Nacionalidad (CONSTITUCIONAL, INTERNACIONAL).
1. Categoría jurídica reconocida a los súbditos o go-
bernados integrantes de un estado.
La calidad de miembro del estado-nación es la
llamada nacionalidad, uno de los atributos de toda
persona, la cual se puede adquirir por nacimiento o
mediante un procedimiento jurídico denominado de
naturalización.
En el texto constitucional se siguen los dos siste-
mas tradicionales para considerar a alguien nacional
por nacimiento: jus soli y jus sanguinis.
a)Jus soli:
• Los que nazcan en territorio de la república, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres.
•
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o ae-
ronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
b)Jus sanguinis:
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de pa-
dre o de madre mexicano nacido en territorio
nacional.
• Los que nazcan en el extranjero, si ambos o
uno de sus progenitores es mexicano por natu-
ralización.
2. Respecto a la nacionalidad por naturalización,
se estatuye que la tienen:
a) Los extranjeros que obtengan de la SRE carta de
naturalización.
b) La mujer o el varón extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del terri-
torio nacional y que cumplan con los requisitos se-
ñalados en la ley.
El segundo supuesto (contraer matrimonio con
nacional) es de uso común con propósitos migrato-
rios más que conyugales, lo cual lo hace ser indebido.
3. Derechos de los mexicanos: la constitución y las
leyes fijan las prerrogativas de los mexicanos. La pri-
mera reserva a ellos algunas actividades, de las cuales
están excluidas los extranjeros en casi todas las cir-
cunstancias a pesar de la globalización:
• Concesiones.
• Empleos públicos.
• Ejército.
• Fuerza de policía.
• Armada.
• Fuerza aérea.
• Aeronaves civiles.
• Marina mercante.
• Capitanía y práctico de puerto.
• Mando y control de aeropuertos
4. Obligaciones de los mexicanos: las principa-
les obligaciones de los mexicanos, previstas en el art
31 constitucional, son las siguientes:
a) Hacer que sus hijos reciban educación en el nivel
preescolar, primaria y secundaria (las dos últimas
llamadas también básica o elemental y media, res-
pectivamente). Esto es concordante con el art 3o
de la constitución.
b) Recibir instrucción militar.
c) Contribuir (principalmente, con el pago de im-
puestos) a los gastos públicos de la federación y de
la entidad federativa y municipios donde radiquen.
Esto debe estar regulado por una ley que dé pro-
porcionalidad y justicia a la carga tributaria.
5. Pérdida de la nacionalidad. En este punto, la
carta magna prevé:
a) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser pri-
vado de su nacionalidad.
b) La nacionalidad mexicana por naturalización se
perderá en los siguientes casos:
•
Por adquisición voluntaria de una nacionalidad
extranjera, por hacerse pasar en cualquier instru-
mento público como extranjero, por usar un pa-
saporte extranjero, o por aceptar o usar títulos
nobiliarios que impliquen sumisión a otro estado.
• Por residir durante cinco años continuos fuera
del país.
A pesar de que el capítulo IV de la constitución se
refiere a los ciudadanos, el art 37 incluido en él in-
corpora importantes cuestiones acerca de la nacio-
nalidad: se trata, obviamente, de una falla de técnica
legislativa.
En dicho numeral se contemplan conductas que
implicarán la pérdida de calidad de mexicano por na-
turalización. Se trata de asegurar la lealtad de los
nacionales a una sociedad organizada como estado
(estructura jurídica y política).
Asimismo, se excluye cualquier causal para la pér-
dida de la nacionalidad por nacimiento; el hecho de
que una ley extranjera le impute la de su país a un in-
dividuo o éste la adquiera voluntariamente, no será
motivo para que se le deje de considerar mexicano.
Se impone así el sistema de la doble nacionalidad, se-
gún reforma de marzo de 1997. La no privación de
la nacionalidad de origen, ahora vigente en nuestra
patria, está adoptada desde hace tiempo por nume-
rosos países como un medio para proteger a sus súb-
ditos. Finalmente, en derecho internacional pueden
presentarse casos en que a una persona se le asignen
más de dos nacionalidades, conforme al derecho po-
sitivo de diferentes estados.
Es una institución jurídica en virtud de la cual se
relaciona al individuo con el estado, debido a su ade-
cuación con los criterios legales, desde el momento
del nacimiento o después de éste.
Existen dos teorías para su otorgamiento:
a)
La contractualista. Sostiene que el otorgamiento
de la nacionalidad implica un contrato de adhesión,
en el que la voluntad de estado se expresa en la ley
o un tratado; la del particular se plasma en forma
expresa al solicitar su naturalización, y es tácita en
casos de nacionalidad otorgada desde el nacimien-
to, cuando no se realizan actos tendientes a cam-
biarla, una vez que adquiere la mayoría de edad.
b)Acto unilateral de la voluntad. Señala que el
otorgamiento de la nacionalidad es una facultad
discrecional que ejerce el estado de acuerdo con
sus intereses.
Nacionalidad 554
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