1/2025/ctn/cs-spdc (aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 26/06/2025 )
| Fecha | 26 Junio 2025 |
| Número de Criterio Jurídico | 1/2025 |
Antecedentes.
LA persona moral contribuyente señaló dentro de los hechos que dieron lugar A su Queja, que la unidad administrativa fiscalizadora de una autoridad coordinada le ejerció facultades de comprobación, en la modalidad de revisión de gabinete, la cual, concluyó con la determinación de un crédito fiscal A su cargo, como sujeto directo en materia de Impuesto al Valor agregado (IVA) y como retenedor del IVA e Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2022.
Posteriormente ingresó un escrito ante la diversa unidad administrativa recaudadora de la propia autoridad coordinada, A efecto de solicitar la línea de captura para el pago de la resolución A su cargo, sin que recibiera respuesta, por lo cual, promovió Queja para que la autoridad se pronunciara.
Consideraciones.
Con motivo del trámite de la Queja, la autoridad informó que dio respuesta A la solicitud formulada por la quejosa, en el sentido de que se encontraba imposibilitada para remitir la línea de captura respecto del crédito fiscal A su cargo, toda vez que habíA interpuesto recurso de revocación en contra de ese adeudo, por lo que para emitirla debíA desistirse de dicho medio de defensa.
Mediante diversos acuerdos de acciones de Investigación se requirió de nueva cuenta A la unidad administrativa recaudadora, para que indicara los fundamentos legales por los cuales refirió encontrarse impedida para emitir la línea de captura solicitada, previo A la emisión de la resolución del recurso de revocación interpuesto, considerando que la quejosa solicitó la expedición de la línea de captura respectiva, dentro de los plazos de 30 y 45 días previstos por los artículos 65 y 76, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aunado A que en la resolución determinante, en el apartado de condiciones de pago, la propia autoridad le informó A la contribuyente las facilidades que teníA para pagar el adeudo (reducción de multas de fondo por pagos definitivos del IVA y pagos provisionales del ISR), sin que los referidos preceptos, ni en el oficio de liquidación que emitió la autoridad, se estableciera la condición de no promover algún medio de defensa en su contra.
adicionalmente se expuso que el Servicio de administración Tributaria (SAT) facilita el pago de créditos fiscales Aún y cuando se encuentren impugnados, lo que se puede visualizar en la consulta de orientación disponible en el portal...
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