Sentencia nº SDF-JDC-0007-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Marzo de 2010

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-7/2010 Y SDF-JDC-10/2010, SDF-JDC-11/2010 ACUMULADOS. ACTORES: A.M.B., M.V.A. Y OTROS. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: A.R.S. Y E.A. JAIMES

México, Distrito Federal, once de Marzo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SDF-JDC-7/2010, promovido por A.M.B. y M.V.A., contra la resolución de veinticinco de enero de dos mil diez, dictada en el medio de impugnación intrapartidista identificado con la clave CAI-CEN-051/2009 y SDF-JDC-10/2010, promovido por L.H.V. y SDF-JDC-11/2010, promovido por V.G.H., en el que impugnan la resolución emitida el seis de noviembre de dos mil nueve, dictada dentro de los expedientes CAI-CEN-36/2009 y CAI-CEN-37/2009 respectivamente, en las que se ratifica la elegibilidad de T.D.A. y P.B.S., para ser electos como Consejeros Estatales del Partido Acción Nacional en el Estado de Tlaxcala.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en sus demandas, así como, de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Convocatoria Asamblea Estatal. El primero de agosto del dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala publicó la convocatoria dirigida a los Comités Directivos Municipales, Delegaciones Municipales y miembros de dicho partido político para que participaran en la Asamblea Estatal en la que se elegirían a los integrantes del Consejo Estatal del mencionado instituto político por el período 2009-2012.

    2. Convocatorias Asambleas Municipales. El diecisiete y dieciocho de septiembre del mismo año, se publicaron las convocatorias y normas complementarias aplicables a los municipios de Apetitlán y Apizaco, Tlaxcala.

    3. Celebración Asambleas Municipales. El diecisiete y dieciocho de octubre de dos mil nueve, se celebraron las respectivas asambleas municipales, en las que T.D.A. y P.B.S., resultaron electos como propuesta de cada uno de su municipio, como candidatos a consejero estatal.

    4. Celebración de Asamblea Estatal. El ocho de noviembre de la propia anualidad, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Consejo Estatal del mencionado instituto político, en la que se registraron, en los lugares cincuenta y nueve y sesenta, T.D.A. y P.B.S., respectivamente.

  2. Acciones realizadas por los ciudadanos A.M.B. y M.V.A..

    1. Primera instancia partidaria. El trece de noviembre de dos mil nueve, por escrito presentado ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Tlaxcala, A.M.B. y M.V.A. en su calidad de aspirantes a candidatos a Consejeros Estatales, impugnaron el registro señalado en el inciso que antecede.

      El veintitrés de noviembre de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Tlaxcala, resolvió la impugnación citada, en el sentido de desechar el medio impugnativo por notoriamente improcedente.

    2. Segunda instancia partidaria. Inconformes con la resolución antes referida, el dos de diciembre del mismo año, los ahora actores, presentaron escrito impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional del instituto político cuestionado.

      El dieciocho siguiente, el mencionado órgano responsable, resolvió en el sentido de ratificar la elegibilidad de T.D.A. y P.B.S., candidatos a ser electos como Consejeros Estatales del Partido Acción Nacional, en el Estado de Tlaxcala.

      Dicha resolución fue notificada a los actores el veintiuno de diciembre siguiente.

    3. Instancia jurisdiccional federal. Contra lo señalado en el inciso anterior, el veintiocho de diciembre de dos mil nueve, los actores presentaron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado por esta Sala Regional con la clave de identificación SDF-JDC-1/2010.

      El veintidós de enero de dos mil diez, esta Sala Regional del Distrito Federal resolvió, en el siguiente sentido:

      PRIMERO. Se declara nula la resolución de dieciocho de diciembre del año pasado, emitida por el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en los autos del expediente identificado con la clave CAI-CEN- 051/2009.

      SEGUNDO. Se ordena al órgano competente del Partido Acción Nacional que emita la determinación que en derecho proceda a la impugnación presentada por los hoy actores el dos de diciembre pasado ante el Comité Ejecutivo Nacional.

    4. Resolución intrapartidaria. En acatamiento a la determinación antes referida, el veinticinco de enero de dos mil diez, el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional en sesión de la misma fecha, emitió la resolución en el medio de impugnación identificado con la clave CAI-CEN-051/2009, promovido por los ahora actores el dos de diciembre de dos mil nueve, ante ese Comité Ejecutivo Nacional.

      La resolución fue notificada a los actores, el veintinueve de enero de dos mil diez, conforme a constancias que obran en el expediente.

  3. Acciones realizadas por la ciudadana L.H.V..

    1. Primera Instancia partidista. El veintitrés de octubre de dos mil nueve, la ciudadana citada impugnó el registro otorgado a T.D.A., como candidato a ser electo en el Consejo Estatal Electoral de Tlaxcala, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

      El treinta de octubre siguiente, el Comité Directivo citado emitió resolución, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación interno promovido por la militante citada.

    2. Segunda Instancia Partidaria. En desacuerdo con tal resolución el dos de noviembre de dos mil nueve, promovió impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional, al considerar que la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal le deparaba perjuicio.

      El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, ante dicha controversia integró el expediente CAI-CEN-36/2009, emitiendo resolución el seis de noviembre siguiente, en el sentido de confirmar la elegibilidad del C.T.D.A..

  4. Acciones realizadas por V.G.H..

    1. Primera Instancia partidaria. El veintitrés de octubre de dos mil nueve, el ciudadano citado impugnó el registro otorgado a P.B.S., como candidato a ser electo en el Consejo Estatal Electoral de Tlaxcala, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

      El treinta de octubre siguiente, el Comité Directivo referido emitió resolución, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación interno promovido por el militante mencionado.

    2. Segunda Instancia Partidaria. En desacuerdo con tal resolución, el dos de noviembre de dos mil nueve, promovió impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional, al considerar que la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal le deparaba perjuicio.

      El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, ante dicha promoción integró el expediente CAI-CEN-37/2009, emitiendo resolución el seis de noviembre siguiente, en el sentido de confirmar la elegibilidad del C.P.B.S..

  5. Instancias jurisdiccionales federales.

    1. Primer Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la nueva resolución adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el veinticinco de enero de dos mil diez, en el expediente CAI-CEN-51/2009, A.M.B. y M.V.A., promovieron el cuatro de febrero del mismo año, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el órgano responsable, al que le correspondió el expediente SDF-JDC-7/2010.

    2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra la resolución de seis de noviembre en el expediente CAI-CEN-36/2009, adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, L.H.V., promovió el doce de febrero de dos mil diez, la presente instancia jurisdiccional federal ante el órgano responsable, al que le correspondió el expediente SDF-JDC-10/2010.

    3. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra la resolución de seis de noviembre en el expediente CAI-CEN-37/2009, adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, V.G.H., promovió el doce de febrero de dos mil diez, la presente instancia jurisdiccional federal ante el órgano responsable, al que le correspondió el expediente SDF-JDC-11/2010.

  6. Trámite. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Regional, por acuerdos de once y dieciocho de febrero del año en curso, respectivamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a su ponencia, los autos de los expedientes SDF-JDC-7/2010 y SDF-JDC-10/2010 y a la ponencia del Magistrado R.M.E. en la segunda fecha mencionada, los autos del expediente SDF-JDC-11/2009, integrados con motivo de la presentación de los medios de impugnación respectivos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficios TEDF-SDF-SGA/9/10, TEDF-SDF-SGA/12/10 y TEDF-SDF-SGA/13/10 de las mismas fechas, signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, respectivamente.

  7. Radicación. El doce y veintidós de febrero de dos mil diez, el Magistrado E.A.M. radicó los expedientes SDF-JDC-7/2010 y SDF-JDC-10/2010 en la ponencia a su cargo y el veinticuatro de febrero del año que transcurre, el Magistrado R.M.E. radicó el expediente SDF-JDC-11/2010.

  8. Requerimientos. El diecisiete de febrero de este año, se requirió dentro del expediente SDF-JDC-7/2010, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto de su Presidente, para que en un plazo de veinticuatro horas, a partir de la notificación del referido proveído, remitiera diversa documentación relativa a la resolución recaída al...

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