Sentencia nº SDF-JDC-0288-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Julio de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-288/2009. ACTOR: ANTONIO DE LA ROSA HUERTA. TERCEROS INTERESADOS: A.R. ADORNO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO: J.M.V.V..

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTO para resolver el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-288/2009, promovido por A. de la Rosa Huerta, por su propio derecho, en contra de la resolución de trece de julio del año en curso emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal dentro del expediente TEDF-JEL-006/2009 y su acumulado TEDF-JEL-007/2009; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que se hace en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El ocho de enero de dos mil nueve, el J.D. en Tláhuac convocó a los ciudadanos de S.Z. a participar en la consulta para elegir al Coordinador Territorial de esa demarcación;

  2. El veinticinco de enero del año en curso se llevó a cabo la elección para elegir al Coordinador Territorial de Santiago Zapotitlán;

  3. El veintiocho de enero siguiente, el ciudadano actor, ostentándose como representante de la planilla uno, presentó un escrito ante el J.D. en Tláhuac mediante el cual impugnó los actos de la Comisión Organizadora relacionados con el desarrollo de la elección de mérito;

  4. El veintinueve de enero del presente año el ahora actor presentó ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal demanda de "recurso de revisión" en contra del cierre de la consulta de mérito, misma que fue tramitada como Juicio Electoral bajo número de expediente TEDF-JEL-006/2009;

  5. El treinta de enero del año en curso, el Director General de Participación Ciudadana en Tláhuac dictó la resolución DGPC/389/09, mediante la cual resolvió el escrito de impugnación descrito en el inciso c) anterior;

  6. Inconforme con lo anterior, el ahora actor interpuso ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal escrito de demanda en contra de la resolución descrita en el punto anterior, mismo que fue tramitado como Juicio Electoral bajo número de expediente TEDF-JEL-007/2009;

  7. El diez de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante acuerdo plenario, acordó la acumulación de los expedientes identificados con las claves TEDF-JEL-006/2009 y TEDF-JEL-007/2009;

  8. El ocho de mayo de los corrientes, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió sentencia por la cual revoca la resolución DGPC/389/09 descrita en el inciso e) anterior;

  9. Inconforme con la sentencia antes descrita, el doce de mayo del año en curso el ahora actor interpuso un escrito de demanda que fue remitido a esta Sala Regional y tramitado como Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano bajo número de expediente SDF-JDC-213/2009;

  10. El dos de julio del presente año, esta Sala Regional emitió sentencia en la cual resuelve revocar la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal para que éste, en plenitud de sus atribuciones, analizara y se pronunciara en relación con los agravios expuestos por el enjuiciante, supliendo ampliamente la deficiencia en la expresión de agravios, en un plazo máximo de diez días naturales a partir de la notificación de dicha sentencia;

    1. Acto impugnado. El trece de julio de dos mil nueve el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-006/2009 y su acumulado TEDF-JEL-007/2009, declarando parcialmente fundados los motivos de disenso aportados por el actor y ordenando en su parte resolutiva, en consecuencia, lo siguiente:

      "PRIMERO. Se revoca la resolución DGPC/389/09, dictada el treinta de enero de dos mil nueve por el entonces Director General de Participación Ciudadana de la Delegación Tláhuac, en términos de lo expuesto en el considerando SEXTO de esta sentencia.

      SEGUNDO. Se anulan los votos emitidos en contravención a la convocatoria emitida para la elección del Coordinador Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, celebrada el veinticinco de enero de dos mil nueve, acorde con lo expuesto en el considerando SEXTO de la presente resolución.

      TERCERO. Se modifica el acta de votación total emitida para cada candidato, suscrita el veinticinco de enero de dos mil nueve, entre otros, por los integrantes de la Comisión Organizadora, relativa a la aludida elección, en términos del considerando SEXTO de este fallo.

      CUARTO. Se confirma la constancia de mayoría relativa, expedida y otorgada a favor del ciudadano J.C.M.O., como candidato electo a Coordinador Territorial del pueblo de Santiago Zapotitlán.

      QUINTO. Consecuentemente, se declara la validez de la elección impugnada.

      SEXTO. Infórmese por oficio, de inmediato, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, sobre el cumplimiento a su sentencia de dos de julio de dos mil nueve, dictada en el expediente SDF-JDC-213/2009, con copia fotostática certificada de esta sentencia".

    2. Presentación del medio de impugnación. El diecisiete de julio del año que transcurre a las a las dieciocho horas con treinta y ocho minutos, el ciudadano A. de la Rosa Huerta presentó escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    3. Remisión a esta S.R.. Mediante oficio número TEDF-SG-OP-769/2009 de veintiuno de julio del año que transcurre, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la misma fecha dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal fueron remitidas las constancias que integran el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano A. de la Rosa Huerta para que esta Sala Regional conozca y resuelva el presente asunto.

      V.T.. Mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó turnar el expediente SDF-JDC-288/2009 al Magistrado R.M.E. para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que fue debidamente cumplimentado por el S. General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/404/09, de esa misma fecha.

    4. Radicación. Mediante acuerdo de veintisiete de julio del presente año fue radicada la demanda interpuesta por el ahora actor.

    5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinte de octubre fue admitida la demanda interpuesta por el actor y, una vez que fue sustanciado el presente juicio, fue cerrada la instrucción y puesto en estado de dictar sentencia el presente asunto.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en el que el actor alega violaciones a su derecho político electoral de ser votado, porque en la resolución que combate únicamente se modifica el cómputo de la elección y se declara la validez de la misma; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 párrafo primero fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79 primer párrafo, 80 primer párrafo inciso f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción III de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre del año próximo pasado por la citada autoridad electoral.

      SEGUNDO. Procedencia. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9 párrafo primero, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra:

  11. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado y en ella constan el nombre y la firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y los nombres de los ciudadanos autorizados para tal efecto, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación, los agravios estimados pertinentes y fueron citados los preceptos presuntamente violados.

  12. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el actor tuvo conocimiento de la resolución impugnada el trece de julio del año en curso mediante notificación personal, tal como se advierte de la cédula de notificación por comparecencia de la resolución impugnada de esa misma fecha, la cual obra agregada a foja novecientos cincuenta y ocho del anexo dos del cuaderno principal del expediente en que se actúa, documental que genera plena convicción...

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