Sentencia nº SX-JDC-0046-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Abril de 2009

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-46/2009 ACTORA: E.R.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 11 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIA: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintidós de abril de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por E.R.E., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal del Electores de la 11 Junta Distrital en el estado de Oaxaca, a fin de impugnar la negativa de expedirle su credencial para votar, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veintiocho de febrero de dos mil nueve E.R.E. se presentó ante el módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral 201121, con sede en la ciudad de Pinotepa Nacional, Oaxaca, con el fin de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía.

    2. El mismo día se le informó a la promovente que su trámite no fue exitoso en virtud de que su registro se encontraba dado de baja por suspensión de derechos político-electorales por resolución judicial.

    3. En esa misma fecha e inconforme con lo anterior, la actora interpuso la instancia administrativa consistente en la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar a la cual se le asignó el folio 0920112101928.

    4. El veinte de marzo del año en curso el Vocal del Registro Federal del Electores de la 11 Junta Distrital en el Estado de Oaxaca emitió resolución en el expediente VDRFE/11/OAX/SECPV/01/09, en la cual determinó que era improcedente, debido a que el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de S.P.M., Oaxaca, en la causa penal 32/2001 dictó auto de formal prisión en contra de la actora por los delitos de allanamiento de morada y lesiones, sin acreditar al momento del trámite, la rehabilitación de sus derechos político-electorales o que la causa de la suspensión hubiera cesado. Lo cual fue notificado en la misma fecha a E.R.E..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Inconforme con dicha determinación el veinticuatro de marzo del presente año, la actora, presentó a través del formato correspondiente, demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca.

    2. Por oficio de veintisiete de marzo de dos mil nueve el Vocal Ejecutivo de la citada Junta Distrital Ejecutiva, remitió a esta S.R., la demanda en comento, sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación promovido.

    3. Una vez recibidas las constancias de referencia, el veintinueve de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-46/2009, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-116/2009, emitido por el S. General de Acuerdos.

    4. El treinta y uno de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora en el presente asunto, radicó y admitió a trámite la demanda, toda vez que el medio de impugnación fue presentado en tiempo y por persona legítima, así como también, satisface los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo se requirió al Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, informara el estado procesal que guarda la causa penal con número de expediente 32/2001, seguida en contra de E.R.E..

    5. El tres de abril del año en curso el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca dio cumplimiento al requerimiento citado en el párrafo que antecede.

    6. El veintiuno de abril de dos mil nueve, el Magistrado por Ministerio de Ley, en ausencia de la Magistrada Y.G.A., instructora en el presente asunto, declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme con lo siguientes

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección para los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, aduciendo violación a su derecho político electoral de votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 11 Junta Distrital en el estado de Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca; lo anterior en atención a que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos del Instituto Federal Electoral encargados de prestar los servicios inherentes al...

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