Sentencia nº SDF-JRC-0069-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Septiembre de 2009

PonenteRoberto Martãnez Espinosa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SDF-JRC-69/2009, SDF-JRC-68/2009 y SDF-JDC-301/2009 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, CONVERGENCIA, ACCIÓN NACIONAL, y D.S. DE LA TIJERA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIOS: O.A.C.S., C.M.M.S. Y MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves SDF-JRC-68/2009 y SDF-JRC-69/20099 promovidos, en su orden por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; así como el Partido Acción Nacional, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-301/2009 incoado por D.S. de la Tijera, todos ellos en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral identificado con las claves TEDF-JEL-063/2009, TEDF-JEL-098/2009 y TEDF-JEL-103/2009 acumulados; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por los actores en sus escritos de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Solicitud de investigación. El cuatro de julio del año dos mil nueve, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia presentaron ante la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal una solicitud de investigación respecto a los gastos de campaña erogados por el Partido Acción Nacional y su candidato a J.D. en la demarcación territorial M.H..

  2. Elección. El cinco de julio de dos mil nueve, en el Distrito Federal se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los J.D..

  3. Cómputo distrital. Una vez concluida esta etapa electoral, el Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral local procedió a realizar el cómputo distrital de la elección antes citada, levantado el acta respectiva el seis de julio del año en curso, mismo que arrojó los siguientes resultados:

  4. Cómputo Delegacional. Posteriormente, el referido Consejo Distrital XIV procedió a realizar el cómputo delegacional de la elección que nos ocupa, levantó el acta correspondiente el propio seis de julio, y se obtuvieron los resultados siguientes:

  5. Trámite de solicitud de investigación. El ocho de julio de la p

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    28,556 VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
    8,150 OCHO MIL CIENTO CINCUENTA
    10,519 DIEZ MIL QUINIENTOS DIECINUEVE
    1,399 UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    2,092 DOS MIL NOVENTA Y DOS
    561 QUINIENTOS SESENTA Y UNO
    874 OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
    452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    VOTOS TOTALES PARA CANDIDATO COMUN 13,042 TRECE MIL CUARENTA Y DOS
    VOTOS VÁLIDOS 53,166 CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
    VOTOS NULOS 4,534 CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
    VOTACIÓN TOTAL 57,700 CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS

    ropia anualidad, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal admitió a trámite la solicitud de investigación precisada en el inciso a), integrado en el expediente IEDF-CF-INV-008/2009.

  6. Declaración de validez de la elección. El nueve de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral del Distrito Federal declaró válida la elección de Jefe Delegacional en M.H. y expidió la constancia de mayoría y validez a D.S. de la Tijera, candidato postulado por el Partido Acción Nacional.

  7. Impugnación local. El trece siguiente, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, promovieron juicio electoral ante la referida autoridad electoral administrativa contra los actos descritos en el inciso anterior, haciendo valer la causa de nulidad de elección por rebase de topes de gastos de campaña.

    Dicho medio impugnativo fue registrado por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente con la clave TEDF-JEL-063/2009.

  8. Resolución a la solicitud de investigación. El diecisiete de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el acuerdo ACU-940-09, por el que se aprueba el dictamen formulado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización vinculado a la solicitud de investigación de los gastos de campaña del candidato del Partido Acción Nacional en la elección de J.D. en M.H. que motivó la integración del expediente IEDF-CF-INV/008/2009. Dicho acuerdo determina en lo que interesa, lo siguiente:

    CONSIDERANDO

    19… Dictaminando lo siguiente:

    PRIMERO. Se acredita que el Partido Acción Nacional, ha rebasado el tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto de la candidatura a J.D. en M.H., conforme a las razones expresadas en el Considerando VIGÉSIMO SÉPTIMO de este Dictamen.

    …

    ACUERDO:

    PRIMERO. Se aprueba el dictamen formulado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización vinculado con la solicitud de investigación de gastos de campaña del candidato del Partido Acción Nacional en la elección de Jefe Delegacional en M.H., que motivó la integración del expediente IEDF-CF-INV/008/2009, mismo corre agregado al presente Acuerdo, forman parte integrante del mismo.

    …

  9. Impugnaciones locales contra Dictamen y Acuerdo. Inconformes con lo anterior, el veinticuatro y veinticinco de agosto de la propia anualidad, el Partido Acción Nacional, y los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, promovieron sendos juicios electorales ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, a fin de controvertir tanto el Dictamen como el Acuerdo a que se ha hecho referencia. Las mencionadas controversias fueron radicadas respectivamente, en los expedientes claves TEDF-JEL-98/2009 y TEDF-JEL-103/2009.

  10. Resolución local. El siete de septiembre de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, previa acumulación de los juicios electorales, dictó sentencia en los expedientes TEDF-JEL-063/2009, TEDF-JEL-098/2009 y TEDF-JEL-103/2009, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes identificados con las claves TEDF-JEL-098/2009 y TEDF-

    TEDF-JEL-063/2009 JEL-103/2009 al diverso TEDF-JEL-063/2009, por ser este último el primero en su orden.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio electoral acumulado.

    SEGUNDO. Se modifica el acuerdo identificado con la clave ACU-940-09 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el diecisiete de agosto del año en curso, relativo a la aprobación del dictamen realizado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, respecto de la solicitud de investigación presentada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia en relación a los gastos erogados por el Partido Acción Nacional y su candidato a J.D. en M.H. que motivó la integración del expediente IEDF-CF-INV/008/2009, en los términos del Considerando DÉCIMO CUARTO de esta resolución.

    TERCERO. Se declara la nulidad de la elección de J.D. en M.H..

    CUARTO. Se revoca la declaración de validez de J.D. en M.H., así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al ciudadano D.S. de la Tijera, efectuada por el XIV Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de lo expuesto en el Considerando DÉCIMO QUINTO de este fallo.

    QUINTO. Se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que en ejercicio de sus atribuciones emita la convocatoria a la elección extraordinaria correspondiente, en los términos de ley, haciendo de su conocimiento que en dichos comicios no podrán participar el Partido Acción Nacional y el candidato postulado por éste, ciudadano D.S. de la Tijera, de conformidad con lo razonado en el referido Considerando DÉCIMO QUINTO.

    SEXTO. H. del conocimiento del J. de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la presente sentencia, a efecto de que el órgano legislativo local proceda a designar, a propuesta que realice el J. de Gobierno, al J.D. provisional en M.H., que estará en funciones hasta en tanto se verifica la elección extraordinaria respectiva, en términos de lo razonado en esta resolución.

    SÉPTIMO. Dese vista con la presente sentencia a la Contraloría General del Instituto Electoral del Distrito Federal, para que proceda en términos de lo ordenado en la parte final del considerando CUARTO de este fallo.

    Dicha sentencia fue notificada de manera personal a los institutos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Acción Nacional el propio siete de septiembre de dos mil nueve.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. Contra la resolución anterior, el once de septiembre del año en curso, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; así como el Partido Acción Nacional, a través de sus representantes, promovieron respectivamente, los juicios de revisión constitucional electoral, que nos ocupa.

    III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la propia fecha, D.S. de la Tijera, por su propio derecho en su calidad de candidato electo, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la sentencia de referencia.

    IV. Trámite. Mediante oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el doce de septiembre de dos mil nueve, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal...

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