Sentencia nº SUP-RAP-0216-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0216-2009
Fecha29 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-216/2009 ACTOR: DEMOS, DESARROLLO DE MEDIOS, S.A.D.C.V.E. DEL PERIÓDICO "LA JORNADA". AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MAURICIO LARA GUADARRAMA

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de apelación promovido por E.M.R., en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la sociedad mercantil denominada "Demos, Desarrollo de Medios", S.A. de C.V. editora del periódico "La Jornada", en contra del contenido del oficio número SCG/1946/2009, de dos de julio de dos mil nueve, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/AR/PSD/CG/01/2009; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El veinte de abril de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata denunció ante el Instituto Federal Electoral actos que presuntamente constituyen una infracción a la normativa electoral, por el proselitismo electoral a favor y en contra de los partidos políticos que enarbolan determinados temas en su plataforma electoral, cuya comisión atribuyó a: "la Iglesia Católica Apostólica Romana en México, A.R.; a la Conferencia del Episcopado Mexicano A.R.; a la Diócesis de Cuernavaca; al Obispo de Toluca, M.F.J.C.R.; Obispo de la diócesis de Cuernavaca, M.F.O.O. y al P.R.M., Coordinador de Pastoral Social de la Providencia Eclesiástica de Tlalnepantla".

  2. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el oficio número SCG/745/2009, dirigido al Representante Propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto mencionado, con el que hizo de su conocimiento que el expediente respectivo se había remitido a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, a través del diverso oficio SCG/744/2009.

  3. El nueve de mayo del año en curso, el Partido Socialdemócrata, interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en contra del contenido del oficio SCG/745/2009 señalado en el numeral anterior, el cual fue radicado por esta S. Superior con la clave SUP-RAP-115/2009.

  4. El primero de julio de dos mil nueve, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de apelación antes mencionado, revocando la resolución contenida en el oficio SCG/745/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, emitida por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de que el referido S., para la debida integración del expediente, realizara las investigaciones conducentes, recabando la información, pruebas y documentos que se encuentren a su alcance, a partir de los indicios que se desprendan de la denuncia, y en su caso, se determinara por el Instituto Federal Electoral si se actualizaba una infracción a la normativa electoral por parte de los sujetos denunciados en la queja presentada por el ahora apelante; y una vez integrado el expediente, bajo los parámetros apuntados, procediera en términos de lo dispuesto en los artículos 355, párrafo 4, del código federal electoral, 76, 77 y 78 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

  5. El dos de julio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral suscribió el oficio SCG/1946/2009, dirigido al representante legal de la Empresa Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. editora del periódico "La Jornada", el cual es del tenor siguiente:

    "SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL

    EXP.SCG/AR/PSD/CG/01/2009

    Oficio: SCG/1946/2009

    Distrito Federal, 02 de julio de 2009

    Asunto: Se solicita información

    1. REPRESENTANTE LEGAL

    DE LA EMPRESA DEMOS, DESARROLLO

    DE MEDIOS, S.A.D.C.V. (PERIÓDICO

    "LA JORNADA")

    Avenida C. número 1236

    Col. Santa Cruz Atoyac

    México, D.F. 03310

    PRESENTE

    Con fecha veinte de abril de dos mil nueve, el representante propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de queja en contra de "la Iglesia Católica Apostólica Romana en México, A.R.; a la Conferencia del Episcopado Mexicano, A.R.; a la Diócesis de Cuernavaca; al obispo de Toluca, M.F.J.C.R.; Obispo de la diócesis de Cuernavaca, M.F.O.O.; y contra el prelado R.M., Coordinador de Pastoral Social de la Provincia Eclesiástica de Tlalnepantla"; por presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Dentro de los motivos de inconformidad expresados por el denunciante en su escrito de queja, manifiesta que con fecha 28 de marzo de dos mil nueve, se publicó en su página de Internet, una nota titulada "A la Iglesia católica no la van a callar, reta la arquidiócesis" en la que se manifiesta que "A la Iglesia católica no la van a callar ni amedrentar, porque alzaremos la voz una y otra vez si se está yendo contra el bien común y los valores del evangelio’, advirtió H.V., vocero de la arquidiócesis de México, ante acusaciones del Partido Socialdemócrata (PSD) de que el clero se inmiscuye ilegalmente en asuntos políticos".

    En razón de lo anterior, y con el objeto de que esta autoridad pueda satisfacer a cabalidad los deberes y exigencias impuestos en el articulo 77 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y en el criterio sostenido en la ejecutoria del Recurso de Apelación SUP-RAP-115/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con el objeto de contar con mayores elementos para esclarecer los hechos que se investigan, por este conducto me permito solicitarle que en apoyo de esta Secretaría, y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha dos de julio del año en curso, dictado en el expediente citado en el epígrafe, se sirva proporcionar dentro del término de tres días contados a partir del siguiente a la notificación del presente, la siguiente información:

    a) Si con fecha 28 de marzo de dos mil nueve, se publicó en su página de Internet, una nota titulada "A la Iglesia católica no la van a callar, reta la arquidiócesis" en la que se manifiesta que "'A la Iglesia católica no la van a callar ni amedrentar, porque alzaremos la voz una y otra vez si se está yendo contra el bien común y los valores del evangelio', advirtió H.V., vocero de la arquidiócesis de México, ante acusaciones del Partido Socialdemócrata (PSD) de que el clero se inmiscuye ilegalmente en asuntos políticos."

    b) En caso de ser afirmativa su respuesta al inciso anterior, diga si se trata de una transcripción textual o, en su caso, una narración del redactor, efectuada en ejercicio de su labor periodística.

    c) Indique si los datos que le sirvieron como base para reseñar los hechos aludidos en la nota de cuenta fueron obtenidos directamente por el autor de la misma o bien si alguien se los hizo llegar.

    d) P. copias de todas y cada una de las constancias con las cuales acredite la razón de su dicho, tales como fotografías, videos, grabaciones o algún otro elemento que pueda auxiliar al esclarecimiento de los hechos materia del presente expediente.

    El presente requerimiento encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y en el criterio sostenido en la ejecutoria del Recurso de Apelación SUP-RAP-115/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo, es importante señalar que en el supuesto de que omita atender la presente solicitud de información, usted podría incurrir en una infracción de conformidad con lo previsto en el artículo 345, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Para mayores efectos, anexo al presente sírvase encontrar copia del proveído de fecha dos de julio de dos mil nueve, así como de la copia simple de la nota de fecha 28 de marzo del año en curso.

    No omito manifestarle, que la contestación que tenga a bien dar al presente requerimiento puede ser presentada en la Dirección Jurídica de este Instituto, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, Col. Arenal Tepepan, edificio "C", planta baja, CP. 14610, en México, Distrito Federal.

    …"

    El referido oficio fue notificado al ahora recurrente el nueve de julio de dos mil nueve.

    SEGUNDO.- Recurso de apelación.- En contra del oficio referido en el numeral 5 del apartado que antecede, el trece de julio de dos mil nueve, E.M.R., en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la sociedad mercantil denominada "Demos, Desarrollo de Medios", S.A. de C.V. editora del periódico "La Jornada", presentó demanda de recurso de apelación.

    TERCERO.- Trámite.- La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y el diecisiete de julio siguiente, lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    CUARTO.- Turno. Por acuerdo de diecisiete de julio señalado, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-216/2009, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-2507/2009, suscrito por el S. General del Acuerdos.

    QUINTO.- Tercero interesado. Durante la tramitación del presente recurso de apelación no compareció tercero interesado alguno.

    SEXTO.- Admisión y...

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