Código de Procedimientos Civiles del estado de Tlaxcala (Versión vigente desde 2007-04-13 hasta 2009-05-14)

EL C. LIC. EMILIO SANCHEZ PIEDRAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETA:

NUMERO 160

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

TÍTULO PRELIMINAR.- Reglas Generales Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1°

Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tlaxcala, en asuntos civiles.

ARTÍCULO 2°

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

ARTÍCULO 3°

Los Tribunales del Estado estarán expeditos para administrar justicia, en los términos y formas que fija la ley.

ARTÍCULO 4°

La administración de justicia por los tribunales del Estado es un servicio gratuito.

ARTÍCULO 5°

Puede iniciar un procedimiento judicial la persona que tenga interés, directo o indirecto, en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, o imponga una condena.

ARTÍCULO 6°

Quien tenga un interés contrario al de la persona mencionada en el artículo anterior, puede también iniciar o continuar un procedimiento judicial, o intervenir en él.

ARTÍCULO 7°

El impulso procesal corresponde a las partes; y el Juez o Tribunal sólo procederán de oficio, cuando expresamente lo dispongan la ley.

TÍTULO SEGUNDO.- Acciones y Excepciones Artículos 8 a 45
CAPÍTULO I Acciones Artículos 8 a 38
ARTÍCULO 8°

Se llama acción el medio de hacer valer ante los Tribunales los derechos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 9° Por razón de su objeto, son las acciones:
  1. Reales;

  2. Personales;

  3. De estado civil.

ARTÍCULO 10 Son reales:
  1. Las que tienen por objeto la reclamación de un bien de la propiedad del demandante;

  2. Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella;

  3. Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;

  4. Las hipotecarias;

  5. Las de prenda;

  6. Las de herencia;

  7. Las de posesión.

ARTÍCULO 11 La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.
ARTÍCULO 12

Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal.

ARTÍCULO 13

La acción personal sólo puede ejercitarse contra el mismo obligado, o contra su fiador o contra los que legalmente les suceden en la obligación.

ARTÍCULO 14

Pueden entablarse separada o simultáneamente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real:

  1. Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituido hipoteca o prenda;

  2. Cuando al que entabla una acción real le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones e intereses.

ARTÍCULO 15

En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas las que se venzan durante aquél, con objeto de que acerca de ellas se resuelva en la sentencia que se pronuncie.

ARTÍCULO 16

Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo bien, deben intentarse un una sola demanda todas las que no sean contrarias; y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

ARTÍCULO 17

Para deducir las acciones solidarias, sean reales o personales, se considera parte legítima cualquiera de los acreedores; salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente aquel derecho.

ARTÍCULO 18

En las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR