Sentencia nº SG-JDC-0210-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 4 de Junio de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-210/2009 ACTOR: C.A.N.U. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Guadalajara, J., a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado con las siglas SG-JDC-210/2009, formado con motivo de la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por C.A.N.U., por su propio derecho, contra la resolución recaída en el recurso de revisión 165/2009, dictada por el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, en el que se impugnó la respuesta a la solicitud de información por parte del Poder Legislativo de esta entidad federativa; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias de autos del medio de impugnación se advierte lo siguiente:

  1. Que el treinta y uno de marzo de este año, el hoy actor presentó solicitud de información ante el Congreso del Estado de Jalisco, a través del sitio oficial de transparencia, para obtener diversos datos de los trabajadores que laboran en el Poder Legislativo Estatal.

  2. Que el veintiuno de abril pasado, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por el impetrante, en donde se le informó que los datos requeridos se encontraban disponibles en la página de Internet del Congreso del Estado de Jalisco.

  3. Que el veintiuno de abril de esta anualidad, el ciudadano recurrió ante el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, la respuesta que le notificó la Unidad de Transparencia del Congreso del Estado, al que se le asignó el número de recurso de revisión 165/2009.

  4. Que el seis de mayo pasado, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, resolvió declarar infundado el recurso de revisión 165/2009 y confirmar la respuesta del Poder Legislativo del Estado.

  1. Presentación del Medio de Impugnación. Inconforme con la determinación anterior, el actor presentó ante la autoridad responsable, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el veintiséis de mayo del presente año.

  2. Acto Impugnado. El acto impugnado en este juicio es la resolución de fecha seis de mayo de este año, dictada por el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco recaída en el recurso de revisión 165/2009.

  3. Remisión del juicio a la Sala. El veintinueve de mayo anterior, el Presidente del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, remitió la demanda del juicio y demás anexos a esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    V.T.. Con esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó registrar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-210/2009, así como turnarlo a su ponencia, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación y resolución. El tres de este mes y año, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia y determinó poner el asunto en estado de resolución para efectos de formular el proyecto de sentencia respectivo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracciones V y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79, y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, así como en la tesis relevante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro: "DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES A SU CONTRAVENCIÓN, POR LA VÍA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.1

    1 Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tercera Época, tesis S3EL 039/2005, páginas 487-489.

    Por otro lado es criterio reiterado de esta Sala Regional en diversos precedentes2 de que se surte su competencia y jurisdicción para conocer de medios de impugnación enderezados contra las resoluciones del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, aun cuando dicha autoridad no se constituya en un ente de naturaleza electoral; sin embargo dichas resoluciones adquieren naturaleza electoral cuando las mismas se vinculan con solicitudes de información formuladas a los órganos electorales locales o bien, a los partidos políticos, señalados por la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco como sujetos obligados directos en materia de transparencia, de manera que la legislación de esa materia, contiene reglamentaciones que indirectamente se relacionan con los procesos electorales y con la selección interna de dirigentes de los partidos políticos o bien de candidatos a cargos de elección popular, al establecer para los sujetos obligados en transparencia una serie de cargas con el fin de publicar información que la misma ley considera de carácter fundamental;3 así, se está en presencia de una reglamentación concurrente a la establecida en el código electoral local. A este respecto cobra aplicación la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la voz: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.4

    2 Sentencias recaídas en los expedientes SG-JDC-48/2009 y...

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