Sentencia nº SUP-JRC-0028-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-28/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-28/2009, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, para controvertir la sentencia emitida el ocho de mayo de dos mil nueve, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave RA-01/2009, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes. De la narración de hechos que hace el enjuiciante, en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.- El ocho de octubre de dos mil ocho, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Sonora, a fin de elegir al Gobernador, a los diputados integrantes del Congreso de esa entidad federativa y a los miembros de los Ayuntamientos del Estado.

  2. Acuerdo número 30 del Consejo Estatal Electoral.- El treinta de enero de dos mil nueve, el Consejo Estatal Electoral de Sonora emitió el "Acuerdo número 30", por el cual aprobó el financiamiento público de los partidos políticos, para actividades ordinarias permanentes y para gastos de campaña, correspondientes al proceso electoral ordinario dos mil ocho-dos mil nueve.

  3. Recurso de revisión.- El tres de febrero del año en que se actúa, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de revisión, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, a fin de controvertir el mencionado "Acuerdo número 30", lo cual motivó la integración del expediente CEE-RR-01/2009.

  4. Acuerdo número 40.- El dieciocho de febrero de dos mil nueve, el Consejo Estatal Electoral de Sonora emitió el "Acuerdo número 40", en el cual determinó declarar infundado el recurso de revisión radicado en el expediente identificado con la clave CEE-RR-01/2009, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el diverso "Acuerdo número 30", por el cual se aprobó el financiamiento público de los partidos políticos, para actividades ordinarias permanentes y para gastos de campaña del proceso electoral ordinario dos mil ocho-dos mil nueve.

  5. Apelación local. El veintitrés de febrero del año en que se actúa, F.C.G., quien se ostentó como representante del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, promovió recurso de apelación local, ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, para controvertir el acuerdo precisado en el punto que antecede, el cual fue radicado con el número de expediente RA-01/2009.

  6. Sentencia de apelación local.- El veinticuatro de marzo del presente año, el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora dictó sentencia, en el recurso de apelación de mérito, declarando infundados e insuficientes los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática y confirmando la resolución contenida en el "Acuerdo número 40".

  7. Juicio de revisión constitucional electoral.- El treinta de marzo del año en curso, F.C.G., en representación del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de la mencionada entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia emitida el veinticuatro de marzo del año en que se actúa, en el recurso de apelación identificado con la clave RA-01/2009.

  8. Recepción y registro en Sala Regional Guadalajara. El seis de abril del año que transcurre, fue recibida, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, presentada por F.C.G., quien se ostentó como representante del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora.

    El citado juicio de revisión constitucional electoral quedó registrado, en el Libro de Gobierno de la Sala Regional Guadalajara, con la clave SG-JRC-9/2009.

  9. - Incompetencia de Sala Regional.- Por resolución de trece de abril de dos mil nueve, la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, declaró su incompetencia, para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por F.C.G., en representación del Partido de la Revolución Democrática.

  10. - Remisión y recepción de expediente en Sala Superior.- Por oficio SG-SGA-OA-235/2009, fechado en veintiséis de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día quince de abril del mismo año, el Titular de la Oficina de Actuarios de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, en cumplimiento de la resolución mencionada en el resultando que antecede, remitió el expediente SG-JRC-9/2009, integrado con motivo del escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, presentada por F.C.G., en representación del Partido de la Revolución Democrática.

    Dicho medio de impugnación fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo la clave SUP-JRC-17/2009.

  11. - Sentencia de juicio de revisión constitucional electoral.- El primero de mayo de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-17/2009, revocando la sentencia del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, de veinticuatro de marzo del año en curso, al resolver el recurso de apelación RA-01/2009.

    La parte considerativa atinente y los puntos resolutivos del fallo en cuestión, son del tenor siguiente:

    En estas circunstancias, esta S. Superior considera que, como la sentencia combatida es violatoria del principio de congruencia externa, resulta fundado el concepto de agravio que ha quedado analizado, razón por la cual es conforme a Derecho decretar su revocación, para el efecto de devolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave RA-01/2009, para que el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, con plenitud de jurisdicción, dicte la nueva sentencia, que en Derecho proceda, en la cual analice y resuelva la controversia, sometida a su consideración, resolviendo única y exclusivamente conforme a lo argumentado por el partido político apelante y el contenido de la resolución impugnada en apelación, sin introducir argumentos ajenos a la litis, planteada por las partes.

    Para ese efecto, se otorga al Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora el plazo de tres días, debiendo informar a esta S. Superior, sobre el cumplimiento de la ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    Por lo expuesto y fundado se

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Para el efecto precisado en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria, se revoca la sentencia del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, dictada en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, al resolver el recurso de apelación RA-01/2009.

    SEGUNDO. Se concede al Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora el plazo de tres días para dar cumplimiento a esta ejecutoria, debiendo informar de ello, a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    …

  12. - Sentencia local de cumplimiento de juicio revisión constitucional electoral.- El ocho de mayo de dos mil nueve, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, dictó sentencia en los autos del recurso de apelación identificado con la clave RA-01/2009, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    "PRIMERO.- Se declaran infundados e insuficientes los agravios que contra el Acuerdo número 40, expresó en su escrito de apelación, el Partido de la Revolución Democrática; en consecuencia:

    SEGUNDO.- Se confirma la resolución contenida en el Acuerdo número 40, de dieciocho de febrero de dos mil nueve, dictado por el Consejo Estatal Electoral.

    …"

    Dicha sentencia fue notificada al actor el nueve de mayo en curso.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral.- El trece de mayo del año en curso, F.C.G., en representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia señalada en el numeral 12 del primer resultando.

    TERCERO.- Recepción de expediente en la Sala Superior.- Por oficio TEETIP-146/2009, de catorce de mayo del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, remitió la demanda presentada, el original del expediente RA-01/2009 y el informe circunstanciado respectivo.

    CUARTO.- Turno de expediente a Ponencia.- Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil nueve, el Magistrado J.A.L.R., en su carácter de Presidente por Ministerio de Ley, ordenó la integración del expediente SUP-JRC-28/2009 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-1638/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    ...

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