Código Penal para el Estado de Tamaulipas (Versión vigente desde 2008-02-12 hasta 2008-06-04)

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 142.bis

PARTE GENERAL

TÍTULO PRIMERO De la aplicacion de la ley penal Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1º

Los ámbitos de validez para la aplicación de este Código, son el espacial, el temporal y el personal.

ARTÍCULO 2º

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial local, se aplicará ésta, observando las disposiciones contenidas en este Código; igualmente cuando el hecho, por sus características propias, esté descrito también en una ley especial local, se aplicará ésta en las mismas condiciones fijadas en este artículo.

CAPÍTULO II Ambito espacial Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3º

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el territorio del Estado de Tamaulipas, que sean de la competencia de sus Tribunales.

ARTÍCULO 4º

Se aplicará, igualmente, por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado y se consumen o causen efectos dentro del mismo.

ARTÍCULO 5º

La sentencia penal firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la República, tendrá en el Estado el valor de cosa juzgada para los efectos del Artículo 23 de la Constitución de la República.

CAPÍTULO III Ambito temporal Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6º

La sanción aplicable al delito se determinará conforme a la ley vigente en el momento de la conducta punible.

ARTÍCULO 7º

Si la sanción fuese modificada durante la realización del delito, se aplicará la prevista en la Ley más favorable al reo.

ARTÍCULO 8º

Si la sanción fuere modificada durante el lapso comprendido de la realización del delito a la sentencia que debiera pronunciarse, se aplicará la más favorable al reo.

ARTÍCULO 9º

Si pronunciada la sentencia firme, se dictare una ley que, dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá ésta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la fijada en la posterior.

En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se substituirá la señalada en la ley anterior, por la fijada en la posterior.

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