Sentencia nº SG-JDC-0103-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 17 de Abril de 2009

PonenteJacinto Silva Rodriguez
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-103/2009 ACTOR: M.M.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL EN SONORA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

Guadalajara, Jalisco, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

VISTO para resolver en definitiva el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número SG-JDC-103/2009, interpuesto por el ciudadano M.M.L. por su propio derecho y en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del referido partido, de emitir convocatoria para la elección de la fórmula de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa por el Octavo Distrito Electoral Local, con cabecera en Hermosillo Noroeste, en el Estado de Sonora, y en contra de omisiones atribuidas a la Comisión Electoral Estatal en Sonora de dicho instituto político, de dar respuesta a diversas solicitudes relativas a dicha Convocatoria; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a). El once de marzo de dos mil nueve, se emitió por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional las convocatorias para elección a fórmulas de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en varios distritos de Sonora, particularmente en cuatro de los cinco distritos cuya cabecera se encuentra en Hermosillo. Sin embargo la única convocatoria que no fue expedida fue la del Octavo Distrito Electoral Local.

b). En virtud de lo anterior, el trece de marzo de dos mil nueve, el ciudadano M.M.L. dirigió escrito al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, D.O.O., solicitándole le hiciera entrega de manera impresa de la convocatoria para la elección de la fórmula de candidatos del mencionado partido político para Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el Octavo Distrito Electoral Local y, en caso de no existir dicha Convocatoria, solicitó que le fueran notificadas por escrito las razones por las cuales no fue elaborada ni publicada la misma, o bien, le fuera notificada por escrito la fecha en que se publicaría la referida Convocatoria.

c). Ante la omisión de dar respuesta al escrito precedido por parte de dicha autoridad intrapartidaria, el quince de marzo de dos mil nueve el impetrante presentó nuevamente ante la misma autoridad un escrito en donde le reitera en los mismos términos tal solicitud.

d). El diecinueve de marzo de dos mil nueve, el hoy actor se separó de su cargo de regidor propietario del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, a efecto de aspirar como diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el Octavo Distrito Electoral Local, con cabecera en Hermosillo Noroeste, en el Estado de Sonora.

  1. Actos impugnados. Ante los relatados antecedentes de donde se advierten diversas omisiones, el actor se inconforma en su demanda tanto de la omisión por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del referido partido de emitir convocatoria para la elección de la fórmula de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa por el Octavo Distrito, con cabecera en Hermosillo Noroeste, en el Estado de Sonora, como de las diversas omisiones de dar respuesta a las solicitudes presentadas por el propio actor, relativas a dicha Convocatoria y que se atribuyen a la Comisión Electoral Estatal del partido responsable en Sonora.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veintinueve de marzo de dos mil nueve fue recibido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, el escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por el ciudadano M.M.L., por su propio derecho y en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional, impugnando de la Comisión Nacional de Elecciones del referido partido, la omisión de emitir la convocatoria para la elección de la fórmula de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa por el Octavo Distrito Electoral Local, con cabecera en Hermosillo Noroeste, en el Estado de Sonora y, en contra de diversas omisiones de dar respuesta a las solicitudes presentadas por el actor relativas a dicha Convocatoria, atribuidas a la Comisión Electoral Estatal en Sonora.

  3. Recepción y Turno del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano. El siete de abril del mismo año fue remitida a esta Sala Regional Guadalajara el escrito de demanda del de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por M.M.L., por su propio derecho y en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional; por medio del oficio TEPJF/SG/SGA/225/2009, y mediante proveído del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-103/2009, y resolvió turnar el expediente a la ponencia del Magistrado J.S.R. para su sustanciación.

    V.R. delJ. para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano. El siete de abril de dos mil nueve el Magistrado Ponente emitió un acuerdo en el que determinó tener por radicado el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por lo que ve a la demanda presentada por M.M.L., por su propio derecho y en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional. Asimismo en el referido proveído se determinó que lo procedente era remitir copias certificadas de la totalidad de las constancias que integran el expediente SG-JDC-103/2009 a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, por considerarse como autoridad responsable y, en consecuencia, diera inicio de manera inmediata con las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, una vez realizado lo anterior, remitiera a esta Sala la documentación relacionada con el presente asunto para su sustanciación.

  4. Cumplimiento parcial del requerimiento, admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de abril de dos mil nueve se dictó un auto en el que se tuvo a la Comisión Electoral Estatal en Sonora del Partido Acción Nacional dando cumplimiento parcial y en forma extemporánea con el trámite legal requerido mediante acuerdo de siete de abril del año en curso, toda vez que dicha instancia partidista rindió el informe circunstanciado respectivo sin adjuntar las constancias originales de publicación por estrados, remitiendo al efecto copia de fax de las mismas el diecisiete de abril de este año. Asimismo, el Magistrado Instructor propuso al Pleno de esta Sala Regional la imposición de una corrección disciplinaria de amonestación pública a la Comisión Electoral Estatal responsable, por no haber dado cumplimiento oportuno ni completo a lo requerido mediante auto de siete de abril de dos mil nueve. Finalmente, teniendo en cuenta que se encontraba debidamente integrado el expediente correspondiente, se puso en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 base VI y 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, en virtud de que el presente asunto versa sobre un proceso interno de designación de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en un Estado de la República donde esta Sala es competente.

    SEGUNDO. C. de improcedencia y sobreseimiento. Por ser cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causales de improcedencia contempladas en el artículo 10 del ordenamiento en cita.

    La Comisión Nacional responsable, al rendir su informe circunstanciado, hace valer las causales de improcedencia consistentes en que no se agotaron las instancias partidistas procedentes y la falta de interés jurídico del actor, que se establecen en el artículo 10 párrafo 1 incisos b) y d) de la Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral.

    La primera de las causales señaladas que invocó dicha responsable en su informe circunstanciado resulta infundada, tal y como se demuestra con las razones que se exponen a continuación.

    Si bien en contra de la omisión que se imputa a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, de no emitir la convocatoria para la elección de la fórmula de candidatos a diputados locales señalada, procede el Juicio de Revisión en términos de lo que señala el artículo 36 bis apartado D) de los Estatutos del Partido Acción Nacional, a...

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