Sentencia nº SUP-JDC-0395-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JDC-0395-2009
Fecha25 Marzo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-395/2009. ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "V.C.". RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: J.E.M.G.Y.E.M.C..

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-395/2009, promovido por la Agrupación Política Nacional "V.C.", en contra de la resolución identificada con la clave CG60/2009, de veintisiete de febrero del dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo relativo a la obtención de registro como agrupación política nacional. El quince de diciembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben cumplir para dicho fin.

  2. Solicitud de registro como agrupación política nacional. El treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la Asociación Civil "V.C." presentó solicitud de registro como agrupación política nacional.

  3. Acuerdo original impugnado. El veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave CG74/2008, a través del cual negó a la Asociación Civil "V.C." el registro solicitado como agrupación política nacional.

  4. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el cuatro de junio de dos mil ocho, la Asociación Civil "V.C.", a través de su representante, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo cual dio lugar a la formación del expediente identificado con la clave SUP-JDC-414/2008, el cual fue resuelto por esta S. Superior mediante ejecutoria de seis de agosto de dos mil ocho, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    "PRIMERO. Se revoca la resolución CG74/2008, de veintinueve de abril del dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Se ordena inaplicar a la actora el Acuerdo por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben cumplir para dicho fin, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al haberse declarado inconstitucional en las partes precisadas en el último considerando de este fallo.

    TERCERO. Se ordena reponer el procedimiento relacionado con la solicitud de constitución de agrupación política nacional de la Asociación Civil V.C., a fin de que se le de vista con los requisitos que estimó incumplidos, para que tenga oportunidad de subsanarlos, en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, informar a esta S. Superior lo actuado en cumplimiento de esta ejecutoria, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a que se realicen las actuaciones conducentes."

  5. Incidente de inejecución de sentencia. El dieciséis de enero del año en curso, la Asociación Civil "V.C." promovió incidente de inejecución de la sentencia mencionada, cuya resolución de once de febrero siguiente lo declaró fundado, y en consecuencia, se ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral que cumpliera en sus términos la sentencia.

  6. Acuerdo impugnado. En cumplimiento al incidente de inejecución de sentencia mencionado en el punto anterior, en sesión ordinaria de veintisiete de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG60/2009, misma que fue notificada a la hoy actora el tres de marzo del presente año, en el sentido de otorgarle el registro como agrupación política nacional, pero condicionado al cumplimiento de diversos requisitos que consideró le son exigibles en forma análoga, de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de marzo del año en curso, la Agrupación Política Nacional "V.C.", por conducto de su representante E.N.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución identificada con la clave CG60/2009 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    2. El mismo seis de marzo de este año, la agrupación política actora presentó también diverso escrito en el expediente SUP-JDC-414/2008, en el sentido de manifestar su desacuerdo e inconformidad con el cumplimiento de la sentencia dictada en ese expediente.

      Al respecto, en sesión privada de veinticinco de marzo de este año, esta S. Superior emitió resolución declarando incumplida la sentencia dictada en dicho juicio, y en consecuencia ordenó modificar la resolución CG60/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que emitiera una nueva en los términos de dicha ejecutoria.

    3. Trámite y remisión del expediente. Mediante oficio número SCG/360/09 de once de marzo del presente año, recibido en misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente identificado con el número JTG-003/2009, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por la Agrupación Política Nacional "V.C.", en el cual obra, entre otros documentos, el original del escrito medio de impugnación, copia certificada de la resolución impugnada e informe circunstanciado.

      V.T. a ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, mediante acuerdo de once de marzo del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente SUP-JDC-395/2009 a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-804/09, de la misma fecha, suscrito por el S....

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