Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 84/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-10-2014 (Reiteración))

Número de registro2007565
Número de resolución2a./J. 84/2014 (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 876. 2a./J. 84/2014 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

En los preceptos citados, que forman parte de un sistema normativo, se precisa que la capacitación y el adiestramiento son una obligación de los patrones y trabajadores; se define el objeto del adiestramiento y se distingue de la capacitación; se prevén las facultades de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; se define el concepto de "productividad"; y se regula la posibilidad de acreditar las capacidades para el desempeño de un trabajo, así como la posibilidad de presentar exámenes de suficiencia. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, como los artículos 153-C, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U y 153-V, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo tratan de un aspecto que concierne a todas las relaciones laborales, referente a un nuevo régimen de capacitación, adiestramiento y productividad, los trabajadores o sindicatos que acrediten que se rigen por dicha legislación, cuentan con interés para reclamarlos en amparo.

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..


Amparo en revisión 26/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operación Logísticas. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo en revisión 47/2014. E.R.C. y otros. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente y Ponente: S.A.V.H.. en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 160/2014. Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 93/2014. Sindicato de Trabajadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Tesis de jurisprudencia 84/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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