Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Septiembre de 2014 (3a. Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Martes 2 de Septiembre de 2014 NUM. 24
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
COTIJA, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE COMERCIO
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 22 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
EL QUE SUSCRIBE C. LIC. ISMAEL MAGALLÓN MÉNDEZ, SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO DE COTIJA, DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CUATRIENIO 2012-2015,
POR MEDIO DEL PRESENTE
CERTIFICO
Que el siguiente Acuerdo es un Extracto del Acta No. Veintitrés del Año 2014.-
Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día Veintitrés del mes de
Julio del año 2014, en el Punto No. 5.9, dentro del Desahogo de los Puntos del
Orden del Día donde se llegó al siguiente ACUERDO QUE TEXTUAL Y
LITERALMENTE DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el Punto Número Cinco Punto Nueve.- Desahogo de los Puntos del Orden del
Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.9 El Presidente Municipal, Alberto Contreras
Mendoza, presenta al Pleno la iniciativa de aprobación del reglamento que fue
puesto a consideración del Ayuntamiento en reuniones de trabajo previas.
Propone la aprobación y posterior publicación del Reglamento de Comercio para
el Municipio de Cotija, Michoacán, apegado al artículo 40 del Bando de Gobierno.
Luego que se analizara el documento en mención y una vez que se debatió lo
suficiente se pasó a la votación de la manera acostumbrada resultando el siguiente
acuerdo por Unanimidad de votos de los presentes: Se aprueba el Reglamento de
Comercio para el Municipio de Cotija, Michoacán, el cual se anexa a la presente
rubricado en todas sus fojas para los efectos de validez y legalidad que
correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Hago de su conocimiento este extracto del acta en comento para los fines legales
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Martes 2 de Septiembre de 2014. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
correspondientes, al tenor del artículo 29 veintinueve párrafo
tercero de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado
de Michoacán de Ocampo.
A t e n t a m e n t e
El Secretario del Ayuntamiento
C. Lic. Ismael Magallón Méndez
(Firmado)
particular, donde se imparte algún tipo de instrucción
o enseñanza, en la cual se capacita a la población
para el trabajo en aspectos muy específicos, o se
promueve la enseñanza de un arte o deporte;
II. Actos o actividades: Cualquiera de los actos jurídicos
y los hechos o actividades materiales a que se
refieren las siguientes fracciones de este artículo;
III. Actividades Comerciales: Las de enajenación de toda
clase de bienes, ya sea en estado natural o
manufacturado;
IV.Actividades Industriales: Las de extracción,
mejoramiento, conservación, y transformación de
materias primas, y la elaboración, fabricación,
ensamble y acabado de bienes o productos;
V. Actividades de servicios: Las consistentes en la
prestación de obligaciones de hacer que realice una
persona en favor de otra, a título gratuito u oneroso,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y el
nombre o clasificación que a dicho acto le den las
leyes, así como las obligaciones de dar, o de hacer
siempre que no estén consideradas como
enajenación en las fracciones anteriores, y que no
se realice de manera subordinada mediante el pago
de una remuneración;
VI. Actividades de Espectáculos Públicos: Las
consistentes en la realización de todo tipo de eventos
que se ofrezcan al público, ya sea en sitios públicos
o privados, de manera gratuita u onerosa;
VII. Alimentos: El establecimiento de construcción
cerrada cuya actividad principal es la transformación
y venta de alimentos que ofrecen un menú simple o
sencillo, para consumo dentro o fuera del mismo
establecimiento; sólo se les podrá autorizar el giro
anexo de venta de cerveza y/o vinos generosos;
VIII. Almacenes: Los establecimientos que venden al
público todo tipo de artículos de consumo personal
y doméstico;
IX. Artes Marciales: Sistemas de lucha, consisten en
prácticas y tradiciones codificadas cuyo objetivo es
someter o defenderse mediante la técnica;
X. Autoridad Municipal: Quienes están facultados para
hacer cumplir las normas estatales y reglamentos
municipales;
XI. Autorización: Cualquier otro acto de anuencia de
_______________
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO
DE COTIJA, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Este Reglamento es de orden público, y tiene
por objeto:
I. Regular en el ámbito de la competencia municipal la
realización de los actos o actividades comerciales,
industriales, agroindustriales y de servicios tanto
privados como públicos, así como la explotación de
bancos de materiales, ejecutados en forma habitual o
eventual, mediante o sin establecimiento, en función
de su impacto en aspectos fundamentales de la
convivencia comunitaria, incluyendo los relativos a
la seguridad pública, el ordenamiento general de los
asentamientos humanos, el desarrollo urbano, el uso,
destino y aprovechamiento del suelo, y la planeación
y adecuada prestación de los servicios y obras
públicas municipales, y siempre que tal regulación no
se encuentre reservada a otras autoridades;
II. Proveer en el ámbito de la competencia municipal, la
aplicación de las leyes y reglamentos estatales o
federales de observancia general que regulen los
actos o actividades a que se refiere la fracción
anterior, incluyendo de manera relevante los relativos
a la salud pública, el equilibrio ecológico y la
protección del medio ambiente; y,
III. Promover, difundir y garantizar la aplicación de
programas de seguridad y prevención de accidentes
por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Artículo 2°. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Academia: Establecimiento de carácter educativo

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