Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.3o.T.14 K (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 2252


AMPARO EN REVISIÓN 170/2013. 31 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: R.C. LEÓN. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: R.Z.Z..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO. Calificación de los agravios.


Son esencialmente fundados algunos de los argumentos vertidos a manera de primer agravio.


A través de tales manifestaciones, la recurrente, por conducto de su autorizada, afirma esencialmente que, en forma contraria a lo aseverado por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., encargado del despacho, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción V, esta última interpretada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.


Con la intención de acreditarlo, después de insertar las partes que estimó conducentes tanto de las disposiciones legales invocadas, como de la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en los autos del juicio de amparo directo ********** y de la sentencia impugnada, señala que efectivamente la promovente del amparo hizo valer el incidente de nulidad de actuaciones contra el primer emplazamiento que se le practicó al procedimiento laboral de origen, lo cual tuvo como consecuencia que dicha diligencia fuera declarada nula.


Así, sostiene que lo desacertado de la sentencia de amparo, consistente en considerar que por el solo hecho de haber comparecido, perdiera el carácter de tercera extraña por equiparación respecto del segundo emplazamiento, ya que con posterioridad a la audiencia incidental correspondiente, no tuvo intervención en el procedimiento laboral, ni consta que compareciera a juicio en defensa de sus intereses, por lo que resulta errónea la determinación de considerar improcedente el juicio, en tanto que estaba en condiciones de impugnar el segundo emplazamiento que se le practicó al juicio de origen.


En principio, asiste la razón jurídica a la inconforme, al señalar que, a través de la sentencia impugnada, el juzgador de amparo se limitó a señalar que no le resulta el carácter de tercera extraña a juicio por equiparación en virtud de que compareció por conducto de sus apoderados especiales al procedimiento laboral de origen.


Para demostrarlo, cabe señalar que la parte conducente de la resolución impugnada, es del siguiente tenor literal:


"... Ahora bien, como ya se mencionó, quien acude por esta vía reprocha que las responsables no la emplazaron al juicio laboral **********, con las formalidades que establece la Ley Federal del Trabajo y que, por lo tanto, la dejaron en estado de indefensión.


"Cierto, de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa se ostenta como tercera extraña por equiparación al juicio laboral **********; sin embargo, de las actuaciones del referido juicio, que obran como cuaderno de pruebas, se advierte que la parte demandada, aquí quejosa, compareció por conducto de su apoderada especial, ante la responsable, el siete de enero de dos mil nueve (folios 16 a 27 del cuaderno de pruebas), promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, al cual se le dio trámite en proveído de nueve de enero de dos mil nueve (foja 28 del cuaderno de pruebas), y se resolvió el veintidós de mayo de dos mil nueve (fojas 41 a 45 del cuaderno de pruebas).


"De ahí que la parte demandada, aquí impetrante del amparo, al haber comparecido ante la Junta responsable para promover el referido incidente de nulidad de actuaciones, se incorporó a la contienda natural; por ende, no puede ostentarse en esta vía como tercero extraño por equiparación al juicio laboral, alegando inaudiencia, puesto que sí tuvo conocimiento de la existencia del juicio laboral del que deriva el acto reclamado, por lo menos desde el siete de enero de dos mil nueve, fecha en que compareció a promover incidente de nulidad de actuaciones, dejó de tener tal carácter.


"Más aún si en su demanda de amparo, particularmente del punto tres de su narración de antecedentes que bajo protesta de decir verdad manifestó, se advierte que expresó: ‘... A dicha audiencia compareció mi apoderado especial L.. **********, a quien se le tuvo promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, dado el ilegal emplazamiento realizado a mi persona ...’, manifestaciones que merecen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 95, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de lo cual no queda duda de que, desde aquella época, la solicitante del amparo conocía las actuaciones que componen el juicio instaurado en su contra. ...." (fojas 298 y 299 del juicio de origen).


Ahora bien, de las actuaciones del procedimiento laboral de origen identificado con el número ********** en el índice de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de J., promovido por **********, contra quien resultara propietaria o responsable de la fuente de trabajo ubicada en avenida **********, **********, en el interior del mercado conocido como **********, zona centro, en la ciudad de Guadalajara, J. y de la aquí quejosa ********** (con las cuales se formó un tomo de pruebas derivado del juicio de amparo de origen), se advierte lo siguiente:


En principio, de la audiencia de nueve de enero de dos mil nueve, que la aquí quejosa compareció por conducto de su apoderado especial **********, con la finalidad de exhibir el escrito firmado por la diversa apoderada especial de la persona física demandada, de nombre **********, mediante el cual promovió incidente de nulidad contra las notificaciones mediante las cuales fue emplazada, incidente que fue admitido a trámite.


De igual forma, es dable destacar que el treinta de marzo de dos mil nueve, se desahogó la audiencia incidental respectiva, mediante la cual se hizo constar que compareció, entre otras personas, **********, quien exhibió carta poder otorgada a su favor por la demandada en lo personal y actora incidentista.


Asimismo, cabe destacar que mediante resolución dictada el veintidós de mayo de dos mil nueve, la Junta responsable declaró procedente el incidente de nulidad precisado con antelación y, en consecuencia, ordenó dejar insubsistente todo lo actuado, señaló fecha y, hora para que tuviera verificativo la audiencia respectiva y ordenó al actuario de su adscripción notificar personalmente a las partes.


En esa virtud, las constancias destacadas revelan que si bien es cierto la demandada y aquí quejosa, por conducto de sus apoderados compareció al procedimiento laboral de origen, también demuestran que ello tuvo como finalidad únicamente interponer el incidente de nulidad contra las notificaciones mediante las cuales fue emplazada, así como intervenir durante la audiencia incidental respectiva.


Por tanto, considerando que la Junta responsable declaró procedente tal incidente y, en consecuencia, nulos los emplazamientos respectivos y todo lo actuado con posterioridad y ordenó emplazar de nueva cuenta a los demandados, resulta inconcuso que la intervención de la aquí quejosa durante la sustanciación y resolución del incidente relativo, no resulta suficiente para estimar que tuviera conocimiento en forma oportuna de la existencia de las notificaciones mediante las cuales fue emplazada por segunda ocasión al procedimiento de origen, como del laudo respectivo ni, por ende, que estuviera en aptitud de hacer valer los medios de defensa correspondientes contra tales actuaciones.


En consecuencia, debe considerarse que la solicitante del amparo tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, además de que reclamó el emplazamiento que se le practicó en fecha posterior al dictado del laudo; y, por ende, que el juicio de amparo indirecto es procedente, al ser el único medio de defensa idóneo a su alcance, para combatir las actuaciones de referencia.


Tiene aplicación a lo anterior, interpretada a contrario sensu, la jurisprudencia 2a./J. 198/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 698, T.X., enero de 2009 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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