Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/3 P (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25110
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1043


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.R.V., N.A.M.B., J.M.V.S., J.M.G., A.C.R., V.M.M.C., Y.I.H., A.S.O., R.A.S.V., J.V.H., E.M.P., H.G.L., M.Á.Z.V., J.A.S.J.Y.A.A.L.. DISIDENTE: D.C.C. REYES. PONENTE: A.A.L.. SECRETARIA: B.I.G.M..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno del Segundo Circuito, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil trece.


VISTOS, Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante oficio **********, recibido el veintiséis de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos de este circuito.


SEGUNDO. Al revestir el asunto naturaleza penal, por acuerdo del presidente de ese Alto Tribunal, de uno de abril de dos mil trece, se ordenó remitir el expediente a la Primera Sala, y en acuerdo de once del mismo mes y año, su presidente ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número **********.


De igual manera, para su debida integración, en la misma fecha -previamente- el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito, que remitieran la información electrónica en que constaran las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo directos **********,********** y **********, de sus índices, respectivamente, y enviaran a la cuenta de correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx la información electrónica que contuviera las sentencias respectivas, requiriendo, además, la información de si se habían apartado del criterio sostenido en los asuntos de mérito.


También se ordenó dar vista a la procuradora general de la República, a fin de que, de estimarlo conveniente, dicha representación expusiera su parecer dentro del plazo de treinta días.


TERCERO. En proveído de veinticinco de abril de dos mil trece, el presidente de la Primera Sala, tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el que remitió las resoluciones pronunciadas en los juicios de amparo directos números ********** -de la cual derivó la tesis **********-, y ********** así como la información electrónica que las contenía informando que no había emitido pronunciamiento en el que se apartara del criterio sustentado en dichos juicios de garantías.


En acuerdo de veintinueve de abril de dos mil trece, el presidente de la Primera Sala, tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual remitió la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, y la información electrónica que la contiene.


Asimismo, al considerar debidamente integrada la denuncia de contradicción de tesis de que se trata, en la misma actuación el presidente de la Sala ordenó turnar los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El diez de abril de dos mil trece, el subsecretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el plazo para que el procurador de la República rindiera su opinión respecto a la denuncia de contradicción de tesis, transcurriría del once de abril al veintitrés de mayo del año en curso, y en oficio **********, recibido el diez de mayo del mismo año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, el agente del Ministerio Público de la Federación, emitió pedimento en el sentido de estimar que sí existe la contradicción de tesis planteada.


El trece de mayo de dos mil trece, se ordenaron devolver los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L..


CUARTO. El veintiséis de junio del año en curso, el citado Ministro emitió dictamen en el que hizo constar que la contradicción de tesis se suscitaba entre dos Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, por lo que el órgano competente para resolverla es el Pleno de dicho circuito, en términos del artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 226, fracción III, de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación.


El uno de julio de dos mil trece, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un proveído en el que visto el dictamen de referencia, con copia certificada de las constancias que obraban en el expediente de contradicción de tesis, ordenó formar la carpeta de antecedentes y conforme a lo dispuesto en los numerales citados en el párrafo que antecede, además, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, mediante el que se expidió la vigente Ley de Amparo; 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y primero transitorio del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y su anexo publicados en dicho medio oficial el catorce de junio del año en curso, determinó que carecía de competencia legal para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados del mismo circuito y de la misma especialización y ordenó su remisión al Pleno del Segundo Circuito.


QUINTO. El cuatro de julio de dos mil trece, el Magistrado presidente del Pleno del Segundo Circuito tuvo por recibido el oficio de uno de julio de dos mil trece, signado por el secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual remitió a este Pleno de Circuito, el expediente relativo a la contradicción de tesis **********, de su índice, por carecer de competencia legal; con fundamento en los precitados ordinales, se avocó al conocimiento de la citada denuncia de contradicción de tesis; la admitió y registró con el número 2/2013 y advirtiendo que el expediente se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 14, fracción VII, del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, turnó los autos al Magistrado A.A.L. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, por el que se expide la vigente Ley de Amparo, 41 Ter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y primero transitorio del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y su anexo publicados en dicho medio oficial el catorce de junio del año en curso, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Penal de un mismo circuito, en un tema de proceso penal federal.


SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el veintisiete de noviembre de dos mil doce, resolvió el amparo directo **********, cuyas consideraciones, en lo que interesa, son las siguientes:


"... Por otra parte, este órgano colegiado advierte conforme a derecho que con las pruebas existentes en autos la autoridad responsable estimara demostrada la plena responsabilidad penal de ********** en la comisión del delito de delincuencia organizada, pruebas que valoró conforme a derecho y son bastantes para demostrar que el hoy quejoso es el sujeto activo que, en unión de más de tres, ejecutó por las conductas típicas y antijurídicas que le atribuyeron, consistentes en integrar de hecho el referido grupo organizado con la finalidad de perpetrar el delito contra la salud. Está demostrada no sólo la identidad del ahora peticionario de garantías, sino también que intervino en el delito de delincuencia organizada agravado, con la circunstancia de haber incurrido en él cuando se desempeñaba como ********** adscrito a una corporación de **********, como co-autor material, de conformidad con el supuesto previsto en el numeral 13, fracción III, del Código Penal Federal, pues ********** es quien materialmente y en acuerdo consciente y querido con más de tres personas realizó la acción idónea para incorporarse al aludido grupo de hecho organizado, esto es, aceptó integrarse al mismo a fin de colaborar en el logro de las finalidades del grupo, que no eran otras más que perpetrar conductas que actualizaran el delito contra la salud. En el caso, el quejoso es la persona que decidió, movida por un interés económico y aprovechando el cargo de ********** de la Dirección de ********** de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, avisaba a los integrantes del mismo cuándo diversos integrantes de la propia Dirección de Seguridad Pública realizarían operativos de revisión o investigación en los locales donde el grupo organizado expendía clorhidrato de cocaína a los adictos que fueran a solicitarlo a que **********, con lo cual, realizaba colaboración o contribución a que las finalidades del grupo organizado continuaran actualizándose. Así lo advirtió...

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