Sentencia nº SUP-JDC-0008-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Enero de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-8/2009. ACTOR: C.A.N.U.. RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: P.E.P.L. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA, M.C.G. Y HERRERA, S.G.O.Y.L.L.C..

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8/2009, promovido por C.A.N.U., en contra del acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, emitido por el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, mediante el cual decidió el recurso de revisión OGTAI-REV-32-08.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Solicitud de Información. El dieciséis de junio de dos mil ocho, C.A.N.U. solicitó información a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral (IFESAI), en los términos siguientes:

    "

    1. SOLICITUD DE DATOS:

      -SOLICITO LOS SIGUIENTES DATOS:

      1) APELLIDOS, 2) NOMBRES, 3) SEXO, 4) FECHA DE INGRESO COMO MIEMBRO ACTIVO, 5) MUNICIPIO EN EL QUE SE AFILIÓ Y 6) ESTADO EN EL QUE SE AFILIÓ. DE CADA CIUDADANO AFILIADO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

    2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN:

      EN FORMATO ELECTRÓNICO EN BASE DE DATOS (BDF), O ACCES (.MDB); O EN ARCHIVO DE TEXTO CSV (VALORES SEPARADOS POR COMAS).

    3. DATOS PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

      ESTA INFORMACIÓN NO ESTÁ EN POSESIÓN DEL IFE, POR LO QUE TENDRÁ QUE PEDIRSE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 28 DEL REGLAMENTO DEL IFE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA."

  2. Turno de la solicitud: La Unidad de Enlace asignó el folio UE/08/00330 a la solicitud y la remitió, respectivamente, el dieciocho de junio del dos mil ocho, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la Presidencia del Consejo General y a la Dirección del S. y, el veintitrés del mismo mes y año, al Archivo Institucional.

  3. Respuesta de los órganos a quienes se turnó la solicitud.

    - El veintitrés de junio de dos mil ocho, la Presidencia del Consejo mediante el sistema IFESAI informó que en sus archivos no se encontró ningún documento relacionado con la información solicitada.

    - El veinticuatro siguiente, la Dirección del Secretariado por oficio DS/648/08 respondió a través del sistema IFESAI, que la información solicitada no obraba en los archivos del Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

    - El treinta de junio, el Archivo Institucional, vía correo electrónico, informó a la Unidad de Enlace que se habían buscado registros en los inventarios de transferencias, pero no se encontró indicio de la información solicitada.

    - El siete de julio de dos mil ocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio DEPPP/DEPPF/3396/08, respondió que el padrón de militantes del Partido Acción Nacional con que contaba fue el proporcionado, en su momento, por el propio partido a la Unidad de Enlace, con motivo de diversas solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información, pero que no contenía datos respecto del municipio, fecha de ingreso al partido y sexo; y lo adjuntaba en disco compacto en formato "pdf".

  4. Ampliación del Plazo para proporcionar información. El siete de julio dos mil ocho, por oficio USID/UE/000963/08, la Unidad de Enlace notificó al solicitante a través de correo electrónico y el sistema IFESAI, la ampliación del plazo por el término de quince días hábiles para dar respuesta a su solicitud requerida, en virtud de que sería sometida al Comité de Información.

  5. Resolución respecto a la solicitud de información. El once de agosto, el Comité de Información emitió la resolución CI069/2008, en la misma fecha la notificó a C.A.N.U., a través del sistema IFESAI y del correo electrónico, los puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se hace del conocimiento del solicitante que el padrón nacional de militantes con nombre, apellidos y entidad federativa es información pública de acuerdo al resolutivo 10 de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se confirma la declaratoria de inexistencia del padrón de afiliados del Partido Acción Nacional de la que se derivan las características de sexo, fecha de ingreso como miembro activo, municipio en el que se afilió, Estado en el que se afilió, señalada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ...

    TERCERO. En razón del resolutivo anterior, no es material ni jurídicamente posible entregar la información anterior ...

    CUARTO. No obstante lo anterior, se instruye a la Unidad de Enlace turne al Partido Acción Nacional la solicitud de C.A.N.U., comunicándole que cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación para entregar al solicitante la información que de que se deriven las características y especificaciones señaladas en su solicitud respecto a su padrón actualizado de afiliados, protegiendo los datos personales que pudieran existir en el mismo. Asimismo, dicho partido político deberá comunicar a este Comité el cumplimiento a dicha solicitud.

    QUINTO. Se hace de conocimiento de C.A.N.U., que se pone a su disposición previo pago de cuota de recuperación, el padrón del Partido Acción Nacional, a nivel nacional, con el que cuenta el Instituto Federal Electoral.

    SEXTO. Se hace de conocimiento de C.A.N.U., que... podrá interponer... recurso de revisión en contra de la presente resolución.

  6. Solicitud de información al partido. El doce de agosto de dos mil ocho, en cumplimiento al resolutivo cuarto de la resolución citada, la Unidad de Enlace a través del oficio USID/UE/1113/08 solicitó a la representación del Partido Acción Nacional, proporcionara al ahora actor la información requerida, en un plazo no mayor de 15 días hábiles que correrían a partir del siguiente al en que se notificara que el requerimiento.

  7. Primera interposición de recurso de revisión. El trece de agosto de dos mil ocho, C.N.U. interpuso recurso de revisión vía el sistema IFESAI, en contra de la resolución C1069/2008 del Comité de Información. Los puntos petitorios del recurso fueron:

    I. QUE ME INFORME DEL PROCESO SEGUIDO ANTE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, II. QUE SE ME NOTIFIQUE LA RESPUESTA DEL PARTIDO... III. QUE SE VERIFIQUE QUE EN LA MISMA ATIENDE PUNTUALMENTE MI SOLICITUD EN CADA UNO DE LOS SEIS NUMERALES: 1) APELLIDOS, 2) NOMBRES, 3) SEXO, 4) FECHA DE INGRESO COMO MIEMBRO ACTIVO, 5) MUNICIPIO EN EL QUE SE AFILIÓ Y 6) ESTADO EN EL QUE SE AFILIÓ. IV. QUE SE VERIFIQUE QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTA EN EL FORMATO SOLICITADO: ARCHIVO ELECTRÓNICO DE BASE DE DATOS (BDF), ACCES (.MDB). O ARCHIVO DE TEXTO CSV...

  8. Acuerdo del recurso de revisión. El trece de octubre de dos mil ocho, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información resolvió el recurso de revisión en el sentido de confirmar la resolución C1069/08.

  9. Respuesta del Partido Acción Nacional a la solicitud. El 4 de septiembre de dos mil ocho, la representación del Partido Acción Nacional dio respuesta a lo solicitado por la Unidad de Enlace en los términos siguientes:

    "... Al respecto, debo señalar que si bien de la lectura de dicha solicitud no se desprende con claridad que es lo que el ciudadano requiere, no obstante adjunto al presente le remito CD, con el padrón de afiliados actualizado del Partido Acción Nacional.

    Finalmente, no omito mencionarle que el Partido Acción Nacional cuenta en su página de Internet www.pan.org.mx en la liga correspondiente al Registro Nacional de Miembros por sus siglas RNM, con un sistema a través del cual cualquier persona puede consultar el padrón de afiliados, ya sea en cifras por Estado o Municipio o por nombre de afiliados..."

    El nueve posterior, la Unidad de Enlace, a través de correo electrónico, notificó al recurrente la respuesta emitida por el Partido, aclarándole que la información la podría obtener en original en las oficinas de la Junta Local de Jalisco.

  10. Acuse de Recibo de Información. El siete de octubre, C.A.N.U. acusó recibo de la información proporcionada en disco compacto por el Partido Acción Nacional.

  11. Segunda interposición de recurso de revisión. El veintiuno de octubre de dos mil ocho, C.A.N.U., interpuso recurso de revisión en contra a la respuesta a su solicitud de información por parte del Partido Acción Nacional recibida físicamente el siete de octubre.

  12. Acuerdo del recurso de revisión. El diecisiete de diciembre de dos mil ocho, el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral declaró infundado el citado recurso y confirmó el acto reclamado, consistente en la respuesta a la solicitud de información emitida por el Partido Acción Nacional, en cumplimiento a la resolución CI069/2008 del Comité de Información.

    Dicho acuerdo fue notificado al actor, el siete de enero de dos mil nueve a través de correo electrónico.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de enero de dos mil nueve, el actor promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

    Recepción de la demanda. El diecisiete de enero, se recibió en esta S. Superior la demanda y demás constancias remitidas por el órgano responsable.

    Turno. Por acuerdo de diecinueve siguiente, se turnó el expediente al Magistrado P.E.P.L., para su substanciación.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió la demanda y cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo...

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