Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 55/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006486
Número de resolución2a./J. 55/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 804. 2a./J. 55/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que con base en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal sea el máximo intérprete del Texto Fundamental, no implica que tenga alguna vinculación con la interpretación realizada por los órganos del Estado, incluidos los tribunales ordinarios y los de amparo, lo cual constituye el fundamento constitucional para determinar en última instancia sobre la constitucionalidad o no de la disposición jurídica objeto de control. Así, los pronunciamientos de esta naturaleza encuentran especial sentido en la labor jurisdiccional unificadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando al respecto, que dentro de las cuestiones propiamente constitucionales que son materia del recurso de revisión en amparo directo se encuentra la relativa a la interpretación de la autoridad responsable o del Tribunal Colegiado de Circuito de la norma general cuya constitucionalidad se impugna, ya que para determinar si ésta es o no contraria a la Constitución, es preciso que previamente se conozca el significado de dicha norma.

Amparo directo en revisión 1121/2012. E.A.T.. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.S.A.A., J.F.F.G.S., L.M.A.M. y S.A.V.H.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Amparo directo en revisión 786/2013. Ma. S.C.G.. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 2124/2013. Cr Resorts Holding, S. de R.L. de C.V. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo directo en revisión 2903/2013. I.C.R.F.. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 3070/2013. R.J.V.. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 55/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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