Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.1o.A.T.27 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro24934
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1843


AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.G.O.. PONENTE: H.S.H.. SECRETARIA: LUCÍA E.H.F..


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Análisis de los conceptos de violación.


El cuarto concepto de violación y una parte del segundo son esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional.


En ese cuarto concepto de violación, el quejoso aduce:


a. Le causa agravio el considerando séptimo de la sentencia reclamada por violar en su perjuicio el contenido de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales, por falta de aplicación de los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al declarar infundado el argumento hecho valer en el tercer concepto de impugnación en el que sostuvo que la orden de visita domiciliaria es ilegal por ser una orden genérica, con base en: a) le pidió documentación que no correspondía a su situación fiscal; y, b) al exigirle documentación que no es propia de su cualidad de persona física;


b. La Sala indebidamente considera infundados sus argumentos, bajo la consideración de que lo que hizo la autoridad fiscal fue transcribir en sus términos el contenido de una porción del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, lo que resulta contradictorio y no resuelve la litis, al aseverar que no es genérica la orden de visita domiciliaria por haberse citado una norma general, porque ello fue lo que ocasionó la ilegalidad, el no particularizar el acto de molestia, el no llevar a una situación particular la orden de visita, violenta los extremos contenidos en el artículo 16, undécimo y penúltimo párrafos, el cual, al equiparar la orden de visita domiciliaria a una orden de cateo, exige que se señale, con toda precisión ... el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan ...; de donde se desprende que la orden de visita domiciliaria debe ser, en extremo, precisa en aquello que se va a buscar, de manera que, genéricamente se transcribe una porción normativa, lo correcto es concluir que se trata de una orden de visita genérica que no dijo exactamente lo que se buscaba atendiendo a su situación particular, sino en general, se transcribieron las previsiones del Código Fiscal de la Federación, lo que demuestra su generalidad.


c. El quejoso aduce también violación a los principios de congruencia y exhaustividad, ya que la autoridad responsable omitió resolver la cuestión efectivamente planteada al abstenerse de resolver si la orden de visita domiciliaria es genérica por exigirle la presentación de libros sociales, bajo el argumento de que debió exponer razonadamente los argumentos y fundamentos que sustentan tal aseveración; cuando los argumentos que hizo valer en el tercer concepto de impugnación, en relación con los documentos que le fueron solicitados son propios de las personas morales o sociedad, que no es producto de una ficción jurídica y de una constitución ante fedatario público, por ello la orden debe considerarse genérica, ya que no obstante de ser persona física le fue requerida documentación de una persona moral, y su vida jurídica no se integra por libros sociales y por ello es fácil concluir que el administrador local de auditoría fiscal de Morelia le requirió indiscriminadamente diversa documentación, lo que es contrario a la especificidad que debe existir en la orden de visita domiciliaria.


d. Que como se podrá apreciar, entonces sí expresó argumentos a partir de los cuales se debe considerar a la orden de visita domiciliaria como genérica por requerirle libros sociales, lo que es un hecho notorio que son propios de las personas morales y no de las personas físicas, por lo cual resulta que sin justificación, la autoridad responsable se abstuvo de resolver la cuestión efectivamente planteada, toda vez que sí expresó argumentos suficientes para evidenciar por qué es genérica la orden de visita domiciliaria que le exigió la exhibición de libros sociales; abstención que violentó sus derechos humanos y sus garantías judiciales reconocidas en los artículos 14 y 17 constitucionales y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Mientras que en la porción señalada del segundo concepto de violación, el quejoso adujo:


1. Violación a lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales por falta de aplicación del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y a sus derechos humanos de audiencia, legalidad y acción procesal ya que indebidamente reconoce la validez de la resolución determinante de crédito fiscal por exigirle información que jurídica y materialmente le era imposible presentarla, sin fundar ni motivar tal exigencia, porque se trata de documentación en poder de la empresa que en términos de los artículos 86, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 28, fracción III y 30, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, forma parte de su contabilidad y por ello tal persona moral la debe conservar en su domicilio, de forma tal que la sentencia que se recurre resulta violatoria de sus derechos humanos al no fundar ni motivar cómo es que estaba obligado a presentar documentación ajena.


2. Porque de conformidad con el artículo 30, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes están obligados a conservar su contabilidad por un plazo de cinco años, siendo el caso que el ejercicio revisado fue dos mil tres y comenzó a practicarse a su persona dicha revisión, seis años después, de manera que por una parte no estaba obligado a presentar documentación que no es de su propiedad; y, por otra, debido a la época de la revisión, la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya no estaba obligada a conservarla.


3. La Sala responsable legitima un criterio excesivo y no autorizado y, por tanto, arbitrario y violatorio del artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que en la orden de visita domiciliaria se le requirió poner a disposición de los visitadores la documentación que formara parte de su contabilidad, no así la documentación que formara parte de la contabilidad de terceras personas, por lo que no estaba obligado a presentar dicha documentación, en primera, porque nadie está obligado a lo imposible, en este caso, a presentar documentación ajena y, en segunda, porque la orden de visita domiciliaria no le obligaba a ello.


4. Además de que quedó demostrado que, durante el ejercicio revisado no realizaba actividad alguna que le obligara a llevar contabilidad.


Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que tales conceptos de violación son fundados en cuanto a que, como lo aduce el quejoso, la autoridad responsable transgredió los principios de congruencia y exhaustividad insertos en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al dictar esta parte de la sentencia reclamada, porque de acuerdo con su postura, al analizar el tercer concepto de impugnación la Sala responsable considera que la orden de visita domiciliaria no es genérica porque:


• El último párrafo del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil ocho, establece que en los casos en los que las demás disposiciones de ese código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.


Luego parte de la base de que atendiendo a la circunstancia de que, por el ejercicio fiscal dos mil tres, cuando el quejoso se encontraba en suspensión de actividades, válidamente:


• La autoridad demandada al emitir la orden de visita domiciliaria no se encontraba en condiciones objetivas de precisar la documentación e información que éste debía proporcionarle con motivo de esa visita domiciliaria, precisamente por desconocer si, a pesar de encontrarse en suspensión de actividades desde el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, realizó actividades en el ejercicio fiscal dos mil tres y, en su caso, no resultaba ilegal que en esa orden se haya señalado que "se deberán mantener a disposición del personal autorizado en la presente orden, todos los elementos que integran la contabilidad, como son, entre otros: Los libros principales y auxiliares, los registros y cuentas especiales, papeles, discos y cintas, así como otros medios procesables de almacenamiento de datos, los libros y registros sociales; la documentación comprobatoria de sus operaciones y proporcionarle todos los datos e informes que el mencionado personal requiera durante la diligencia ..."; pues el supuesto en el que se ubica el contribuyente es similar a una persona que no está dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, y en ambos casos la autoridad fiscal desconoce si realiza o no actividades económicas por las que debía pagar impuestos, en su caso cuáles y el régimen fiscal en el que debía tributar, entonces destaca que la documentación requerida es la que establece el último párrafo del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como aquella que integra la contabilidad, lo que confirma que la autoridad demandada con base en los elementos objetivos con los que contaba se apegó a la ley.


• Después, la Sala consideró que tampoco revela ilegalidad esa orden, por el hecho de que a través de ella la autoridad fiscal le haya requerido se pusiera a disposición del personal visitador, entre otros, los...

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