Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.A.133 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro24917
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1593


AMPARO DIRECTO 788/2011. FERRETERÍA EUZKADI, S.A. DE C.V. 19 DE DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR G.B.. PONENTE: E.G.R.G.. SECRETARIO: E.O.M..


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Son infundados los conceptos de violación como se demostrará.


La parte quejosa hace valer los planteamientos que a continuación se resumen para facilitar la decisión de la cuestión efectivamente planteada, esto, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo; de este modo se expone en la demanda que:


• Se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la responsable no respetó las garantías de legalidad, audiencia, debido proceso, seguridad jurídica, congruencia, exhaustividad y economía procesal.


• La Sala responsable consideró que las notificaciones de los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, "fueron convalidadas", a través del acta de dieciséis de noviembre de dos mil seis, pero debe tenerse presente, apunta la quejosa, que A.R.A. no es el representante legal de la quejosa por lo que la entrega de los oficios en cuestión a esa persona no tiene valor jurídico alguno.


• Para tener a la quejosa por notificada de los oficios de referencia, era menester que acudiera el representante legal de ésta, y la representación de una sociedad recae únicamente en el administrador único o consejo de administración, en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y no en un simple mandatario para pleitos y cobranzas.


• El señor A.R.A. no tiene la calidad de representante legal, pues sólo está facultado para lo que expresamente se señaló en la escritura pública 64004 de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.


• La responsable nunca tomó en cuenta lo que se manifestó en los alegatos en torno a la falta de personería de A.R.A..


Los argumentos antes sintetizados resultan infundados como se demostrará.


De la lectura de la sentencia reclamada y de los conceptos de violación se desprende que, para la resolución del presente asunto, debe determinarse de forma principal si la diligencia de notificación de los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, contenida en el acta de dieciséis del mismo mes y año y entendida con el señor A.R.A., constituye una diligencia jurídicamente eficiente para dar por notificada a la contribuyente, aquí quejosa, del contenido de los oficios antes referidos.


Pues bien, de la lectura de la citada diligencia de notificación y del derecho aplicable se desprende que el acta notificatoria en cuestión sí resultó suficiente como bien lo estimó la S.F. para considerar jurídicamente notificada a la contribuyente, hoy quejosa, máxime que, al local de la administración tributaria se trasladó A.R.A. quien en el acto se ostentó como representante y para justificar el carácter que en ese momento se proclamó, exhibió ante el personal de la autoridad fiscal un instrumento notarial que contiene un poder para pleitos y cobranzas que lo acreditó como apoderado y representante de Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, conduciéndose en el acto de tal manera, que incluso convenció a la administración tributaria de ser el representante de la mencionada contribuyente; lo que fue a grado tal, que inclusive participó en el levantamiento de un acta de notificación y logró que le fueran entregados los oficios de referencia; a lo que debe sumarse que si bien es verdad, ahora en autos consta que no es un representante ni un apoderado general, sino un apoderado especial con facultades de representación limitadas, ello no es óbice para que, conforme a las reglas de la representación y del derecho civil aplicable, sí deba considerarse perfectamente notificada la mencionada contribuyente quejosa, máxime que los alcances de la representación limitada de A.R.A., son más que suficientes para convalidar la diligencia en análisis.


En efecto, no asiste razón a la quejosa, cuando básicamente aduce que A.R.A. no es su representante legal.


Tampoco cuando señala que dicha persona carece de atribuciones para que, por su conducto, se le notifiquen los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, con los que se dio inicio a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales, por tanto, desconoce.


En efecto, como lo señaló la S.F., consta en autos -y ya se adelantó en este apartado- que a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca se trasladó A.R.A.; quien en el acto se ostentó como apoderado y, consecuentemente, representante (todo apoderado es un representante voluntario) de la contribuyente Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable.


En el acto preguntó cuál era el estado que guardaba la revisión fiscal de su representada, lo que le fue informado en el acto por la administración tributaria, e incluso se le entregaron los documentos relativos a la orden de inicio de facultades y ampliación del plazo de revisión contenidos en los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, y al efecto se levantó un acta de entrega de dichos oficios.


Incluso en el acto, como ya se mencionó, A.R.A. exhibió su poder, el cual, por otra parte, consta en los autos del juicio administrativo (páginas 429 a 434 vuelta del expediente de origen), mismo que fue aportado al juicio por una promoción de la propia actora, aquí quejosa.


Se trata de la escritura pública 64,004 elaborada el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el notario público 44 del Distrito Federal, en donde consta que Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante necesario y gerente general A.B.G., otorgó varios poderes a diversas personas.


Entre ellas, a A.R.A..


En el testimonio mencionado se lee lo siguiente:


"En la Ciudad de México, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, yo, C.H.P. notario cuarenta y cuatro, hago constar el poder que otorga ‘Ferretería Euzkadi’, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por don A.B.G., en los términos de la siguiente: Cláusula única. ‘Ferretería Euzkadi’, Sociedad Anónima de Capital Variable, confiere a las personas que adelante se mencionan en orden alfabético por apellidos paterno, materno y nombre o nombres, a fin de que lo ejerciten conjunta o separadamente, poder para que ocurran a los concursos a que convoquen las empresas públicas, federales, estatales o municipales, así como empresas privadas, facultándolos para firmar ofertas, cartas de garantías, participar en los actos de apertura de ofertas y de fallo, así como para firmar las actas correspondientes, los pedidos y los contratos en su caso y para cobrar todo tipo de adeudos, gozando únicamente para las finalidades antes expresadas de facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. Las personas a quienes se confiere poder son: ... 16. R.A.A.."


Cabe señalar que para dejar en claro los límites del poder especial conferido y las obligaciones que como apoderados contrajeron con la representada, el notario cumplió con la formalidad de insertar en el texto del instrumento el artículo 2,554 del Código Civil del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:


"Artículo 2,554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen."


La inserción del mencionado artículo persigue una doble finalidad, dejar en claro qué tipo de poder se otorga, si es general, especial o limitado, a efecto de que quien ejerza la representación contractual no exceda sus facultades; y segunda, enfatizar que el poder fue conferido conforme a las reglas del derecho civil, lo que presupone que a falta de cláusulas expresas, los alcances y límites del poder, así como los derechos y obligaciones de apoderados y representados se rigen por dicha legislación y por la comunicación y consultas entre representante y representado (artículo 2,563 del Código Civil para el Distrito Federal,(3) fundamento que presupone la comunicación entre el apoderado y su representado siempre que sea necesario).


Lo anterior resulta jurídicamente suficiente para estimar que la notificación practicada a Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable fue correcta, como se demostrará en detalle.


En efecto, como bien lo apuntó la S.F., la diligencia verificada en la administración tributaria finalmente fue entendida con un representante de la contribuyente.


Ciertamente está probado que las facultades de ejercicio del poder del compareciente ante la administración tributaria no eran las apropiadas, pues dicha persona no contaba con un poder idóneo para el ejercicio en nombre de la contribuyente de trámites y actos ante autoridades fiscales o con un poder...

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