Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A. J/11 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de registro24992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1270

COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE ESTIME QUE DERIVA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO ORGANISMO, BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA PARA CONSIDERARLA FUNDADA.


ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA TENER VALOR PROBATORIO PLENO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 202/2007).


ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA TENER VALOR PROBATORIO PLENO NO REQUIEREN SER UNA COPIA CERTIFICADA DEL FORMATO AUTORIZADO CON FIRMA AUTÓGRAFA O DE LA IMPRESIÓN DEL MEDIO MAGNÉTICO, ELECTRÓNICO, ÓPTICO O DIGITAL QUE PRESENTÓ EL PATRÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 202/2007).


ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LA AUTORIDAD APORTA COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTOS ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE CONTAR CON NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA O HABER REALIZADO MOVIMIENTO AFILIATORIO ALGUNO, CORRESPONDE A ÉSTE DESVIRTUAR DICHOS DOCUMENTOS (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 202/2007).


ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DESVIRTÚAN, POR SÍ SOLOS, LA NEGATIVA LISA Y LLANA FORMULADA POR EL PATRÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE HABER REALIZADO TRÁMITES PARA OBTENER UNA FIRMA ELECTRÓNICA Y, CONSECUENTEMENTE, CORRESPONDE A ÉSTE DESACREDITAR LOS DATOS CONTENIDOS EN AQUÉLLOS.


EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE EXHIBIRLO CUANDO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NEGAR LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINÓ LOS CRÉDITOS IMPUGNADOS, NO PRODUCE CONSECUENCIAS, SI DICHO ORGANISMO PRESENTA LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.


EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE EXHIBIRLO CUANDO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE NEGÓ LISA Y LLANAMENTE LOS HECHOS CON BASE EN LOS CUALES LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONLLEVA QUE ÉSTA SE ENCUENTRE OBLIGADA A PROBARLOS.


AMPARO DIRECTO 651/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.A. ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: N.J.M.H..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Estudio de los conceptos de violación. Los motivos de inconformidad expuestos por la quejosa son infundados, los que serán analizados en orden distinto al planteado.


I.F. de exhibición del expediente administrativo en el juicio. Los motivos de disenso identificados con los números III y IV, se encuentran orientados a demostrar que la S. responsable debió hacer efectivo el apercibimiento que se formuló al instituto demandado, cuando se le requirió que exhibiera el expediente administrativo respectivo, ya que la demandada está obligada a exhibirlo en el juicio y, en consecuencia, debieron tenerse por ciertos los hechos negativos que la actora pretendió acreditar con ese medio de convicción.


Esos argumentos son infundados.


El expediente administrativo a que alude la quejosa, es uno de los medios de prueba que puede ser ofrecido en el juicio de nulidad, de conformidad con los artículos 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


En este punto, es pertinente transcribir el contenido de ambos preceptos:


Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo


Artículo 14. La demanda deberá indicar:


"...


"V. Las pruebas que ofrezca.


"En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.


"En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.


"Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la S. correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo."


Ley Federal de los Derechos del Contribuyente


"Artículo 24. En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.


"Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo."


Como se observa de la transcripción que antecede, el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que cuando el demandante ofrezca pruebas documentales, puede proponer como medio de convicción el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y la propia resolución.


La previsión anterior también se encuentra en el numeral 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo segundo párrafo acota, además, que no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.


Las normas referidas no prevén una consecuencia a la omisión en que incurra la autoridad demandada al no presentar el expediente administrativo que le sea solicitado, por lo que es dable acudir a las reglas generales de valoración de pruebas contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dilucidar la trascendencia de esa conducta procesal.


El numeral 42 de la ley en consulta establece la presunción de legalidad de las actuaciones administrativas, salvo que el particular niegue lisa y llanamente los hechos que las motiven, caso en el cual las autoridades deberán aportar medios de convicción que los demuestren.


La interpretación sistemática de las disposiciones examinadas permiten concluir que, pese a la ausencia de sanción procesal a la omisión de exhibir el expediente administrativo del actor en el juicio de nulidad, si éste negó los hechos con base en los cuales la autoridad administrativa emitió la resolución impugnada, la demandada se encuentra obligada a probarlos.


En el caso, contrariamente a lo sustentado por la quejosa, el instituto demandado sí satisfizo la carga probatoria derivada de la negativa lisa y llana expresada por la actora, respecto de los hechos que motivaron la emisión de los créditos impugnados, mediante la exhibición de la certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores, como se explicará al atender a los conceptos identificados en esta sentencia con los números I y V.


II. Análisis conjunto de los conceptos de violación identificados con los números II, V y VI, en donde se plantean los temas siguientes:


- Estados de cuenta individuales acreditan la relación laboral (valor probatorio pleno).


- Movimientos que reflejan las consultas (reversión de la carga de la prueba a la parte quejosa para probar que no se realizaron los movimientos que en ésta se reflejan).


- Inexistencia de acuses criptográficos y firma electrónica o número patronal de identificación electrónica.


El argumento esencial que esgrime la quejosa en esos motivos de disenso, se relaciona con las razones que expresó la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 189/2007-SS, cuya ejecutoria dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007, que aparece publicada en la página 242, Tomo XXVI, octubre de 2007, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."


Contrariamente a lo que alega la promovente del amparo, en la determinación del citado Alto Tribunal no se expresaron las razones por las cuales pueda inferirse que éste resolvió que la certificación que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social de la información que guarda en sus archivos electrónicos o documentales, sólo puede tener valor probatorio cuando en ella obre el número patronal de identificación electrónica o se trate del acto por el que da fe de que una copia de un documento suscrito autógrafamente o que contiene esa identificación electrónica es igual a su original.


Lo que sostuvo la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que aparece publicada en la página 305 y siguientes del Tomo XXVI del indicado medio de difusión oficial, fue que un estado de cuenta individual, esto es, un documento que puede...

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