Sentencia nº SUP-JRC-0161-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2008

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-0161-2008
Fecha24 Diciembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-161/2008 Y SUP-JRC-164/2008 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-161/2008 y SUP-JRC-164/2008, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, respectivamente, en contra de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, para controvertir la convocatoria y la toma de protesta del consejero J.C.L., para integrar el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, en sustitución del consejero J.M.V., y

R E S U L T A N D O:

I.A.. La narración de hechos en las demandas y las constancias que obran en autos permiten advertir lo siguiente:

  1. Nombramiento de consejeros electorales. El veintisiete de febrero de dos mil tres, el Congreso del Estado de Tabasco emitió el Decreto 201 (doscientos uno), por el que siete consejeros electorales propietarios y siete consejeros electorales suplentes, integrantes del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de los cuales, E.G.M., J.M.V. y C.A.R. fueron designados como propietarios, y V.M.T.P., J.C.L. y A.E.C.S. como suplentes, para ocupar el cargo por siete años; y los propietarios y suplentes restantes, por cuatro años, término que comenzó a partir del día de su designación.

  2. Reforma constitucional local. El ocho de noviembre de dos mil ocho se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, suplemento 6905 B, el Decreto 096 (noventa y seis), por la cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, reformó diversos artículos de la Constitución Política de la citada entidad federativa.

  3. Comunicación al Congreso. Mediante oficio identificado con la clave P/447/2008, de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, los consejeros electorales E.G.M. y C.A.R., así como el Secretario Ejecutivo A.X.M.A., integrantes del citado Instituto Electoral local, comunicaron al Diputado F.J.C.G., Presidente del Congreso del Estado de Tabasco, la incapacidad permanente de J.M.V. para desempeñar el cargo de consejero electoral propietario, por lo que solicitaron conforme a los artículos tercero y cuarto transitorios del referido Decreto 201 (doscientos uno), fuera llamado para sustituir al consejero referido, el consejero suplente que corresponda.

  4. Punto de acuerdo. En sesión publica ordinaria celebrada el dos de diciembre de dos mil ocho, la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco aprobó la propuesta de llamar al consejero suplente J.C.L. para que asumiera el cargo en sustitución del consejero J.M.V., en virtud de la prescripción médica que lo declara incapacitado para desempeñar ese cargo.

  5. Convocatoria a J.C.L., para rendir protesta. Mediante oficio identificado con la clave HCE/OM/0277/2008, de fecha dos de diciembre del año en curso, el Oficial Mayor del citado Congreso estatal convocó al consejero suplente J.C.L., para que rindiera protesta en sustitución del consejero J.M.V., en razón del dictamen médico que lo declara incapacitado para desempeñar su cargo.

    II. Juicios de revisión constitucional electoral. Disconformes con esa determinación, por conducto de sus respectivos representantes, el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia presentaron, ante el órgano legislativo responsable, los días cinco y ocho de diciembre del año en que se actúa, sendos escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    III. Recepción de expedientes en Sala Superior. Mediante oficios HCE/DAJ/447/2008 y HCE/DAJ/457/2008, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el ocho y once de diciembre de dos mil ocho, respectivamente, el Director de Asuntos Jurídicos de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, rindió los respectivos informes circunstanciados y remitió los escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, presentados por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia.

    IV. Turnos a Ponencia. El nueve y quince de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley y la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, turnaron los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-161/2008 y SUP-JRC-164/2008, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Mediante acuerdos de diez y dieciséis de diciembre del año que transcurre, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos los expedientes en que se actúan y determinó, para su substanciación, radicarlos en la Ponencia a su cargo.

    VI. Admisión. En proveídos de dieciséis y diecinueve de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor, al advertir que en la especie se cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad de los juicios de revisión constitucional electoral, acordó admitir a trámite las demandas respectivas.

    VII. Propuesta de acumulación y cierre de instrucción. Al advertir que en los juicios de revisión constitucional electoral, citados en el resultando V, existe conexidad en la causa, identidad de los actos reclamados y de autoridad responsable, para facilitar la pronta, expedita y congruente resolución conjunta de los juicios, mediante auto de veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor propuso acumular el juicio SUP-JRC-164/2008 al juicio identificado con la clave SUP-JRC-161/2008, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    Asimismo, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente

    VIII. Cierre de Instrucción. Mediante acuerdo de fecha veintidós de diciembre del año que transcurre, dictado en el juicio SUP-JRC-161/2008, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los juicios al rubro identificados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpretados en forma sistemática y funcional, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por partidos políticos nacionales en contra de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, para controvertir la convocatoria y la toma de protesta del consejero suplente J.C.L., para integrar el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, en sustitución del consejero J.M.V..

    En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos para controvertir actos o resoluciones relativos a las elecciones de diputados al Congreso del Estado y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos, en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    En la especie, la materia de la litis versa sobre la legalidad de la convocatoria y la protesta realizada por el consejero suplente J.C.L., para integrar el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sustitución del consejero J.M.V..

    Evidentemente, no se trata de juicios de revisión constitucional electoral incoados para controvertir un acto o resolución vinculado con elecciones de diputados al Congreso local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ni se trata de la elección de ayuntamientos o de titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    En el contexto descrito, cabe recordar que los citados artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son al tenor literal siguiente:

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

    ...

    III. Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las...

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