Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C.37 C (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24691
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, 1341


AMPARO EN REVISIÓN 183/2013. 30 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: E.Z.R.. ENCARGADA DEL ENGROSE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: CIRO CARRERA SANTIAGO.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son esencialmente fundados algunos de los agravios expresados en relación con el sobreseimiento decretado, respecto del acto reclamado consistente en el proveído de **********, dictado en los medios preparatorios a juicio de origen.


En efecto, los disconformes, a través de su representante, aducen lo siguiente:


1) La J.a de Distrito inobserva que, en el caso, no se está en presencia de un verdadero juicio, dejándose de prestar atención, como consecuencia, que la resolución reclamada se trata de un acto dictado fuera de juicio, contra el que no existe recurso ordinario alguno por el que pueda ser revocada o modificada.


2) No asiste razón a la juzgadora para sobreseer, puesto que las resoluciones dictadas dentro de los medios preparatorios son totalmente autónomas del juicio que se pretende promover, es decir, las diligencias emitidas dentro de los medios preparatorios a juicio guardan autonomía con relación al juicio principal, ya que no constituye parte del procedimiento contencioso, pues éste se podrá o no promover en el futuro; por tanto, tales medios preparatorios tienen un procedimiento especial que nada tiene que ver con el procedimiento general del código mercantil.


3) Tratándose de recursos y medios de impugnación para combatir una resolución dictada dentro de medios preparatorios a juicio, no le son aplicables los artículos que regulan los juicios mercantiles ordinarios o ejecutivos, pues no se está en presencia de un procedimiento que se ventile en forma de juicio.


Argumentos que son esencialmente fundados.


En efecto, la juzgadora de amparo estimó que, antes de promoverse el sumario constitucional, la parte quejosa tuvo que agotar el principio de definitividad consagrado en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo anterior, interponiendo el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio contra la resolución reclamada de **********, por la que se hizo efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad en perjuicio de la parte quejosa, imponiéndole una multa por la cantidad de ********** y, además, se le requirió de nueva cuenta para que exhibiera la documentación materia de los medios preparatorios a juicio promovido por su contraparte, apercibiéndole que, en caso de no acatar tal requerimiento, se haría acreedora a una multa por la cantidad de **********.


Sin embargo, como bien lo hace valer el promovente de este recurso, la resolución materia de reclamo en el amparo origen de esta instancia, fue emitida en unos medios preparatorios a juicio y no, propiamente, en un juicio; en el entendido de que tales diligencias preparatorias encuentran su regulación definida en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 1151 a 1158 de dicha norma, los cuales establecen lo siguiente:


"Artículo 1151. El juicio podrá prepararse:


"I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;


"II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;


"III. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;


"IV. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;


"V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;


"VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;


"VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y


"VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo."


"Artículo 1152. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme."


"Artículo 1153. El J. puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.


"Contra la resolución del J. que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno. Contra la resolución que la deniegue habrá el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por un J. de primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por J. menor o de paz."


"Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo 1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el J. señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata."


"Artículo 1155. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado en oficina pública, si el J. concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario, corredor o de la oficina respectiva, dejándoseles a estos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que en ningún caso salgan los originales. De ellos se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante, autorizadas por el notario, corredor o servidor público correspondiente, con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo, datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante, mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente."


"Artículo 1156. Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo 1151, de encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se admitirán de plano, y se ordenará, mediante notificación personal a aquel contra quien se pide, que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que al efecto se señale, para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no realizarlo se le aplicará alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley."


"Artículo 1157. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará (sic) con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas...

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