Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24847
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2322


AMPARO DIRECTO 564/2013. J.J.P.P.. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: G.P.C.. PONENTE: MA. A. AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETARIO: ULISES O.R.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO. En una parte de sus conceptos de violación, dice la quejosa que el artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución General de la República, así como de las garantías judiciales y de protección judicial, reconocidas por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Lo anterior es así, dice, pues si bien el artículo en cuestión permite presentar una demanda de nulidad a través del servicio de correo cuando el interesado no tenga su domicilio en la ciudad donde reside la Sala que deba conocer del asunto, a fin de evitar gastos innecesarios, inexplicablemente establece que ello sólo puede hacerse en la oficina de correos perteneciente al lugar de residencia de aquél, cuando el espíritu general de dichas normas es la accesibilidad y efectividad de los recursos judiciales y medios de defensa; de ahí que la porción normativa que impone tal exigencia resulte denegatoria de justicia por injustificada, excesiva y porque dificulta que la autoridad competente prevista por el sistema legal decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga; para lo cual, además, debe tenerse en cuenta que tratándose del reconocimiento de derechos humanos se deben procurar las medidas más extensivas, mientras que su acotación o limitación debe hacerse de la manera menos gravosa.


Para dar respuesta a tales planteamientos, conviene tener presente el contenido de los siguientes preceptos:


Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:


"Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea


"(Adicionado, D.O.F. 12 de junio de 2009)

"Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional.


"(Adicionado, D.O.F. 12 de junio de 2009)

"La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:


"I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:


"(Reformado, D.O.F. 10 de diciembre de 2010)

"a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta L., inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.


"...


"(Reformado, D.O.F. 12 de junio de 2009)

"Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. ..."


Constitución General de la República:


"(Reformado primer párrafo, D.O.F. 10 de junio de 2011)

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"(Adicionado, D.O.F. 10 de junio de 2011)

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


"(Adicionado, D.O.F. 10 de junio de 2011)

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."


"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.


"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ..."


Convención Americana sobre Derechos Humanos:


"Artículo 8. Garantías Judiciales


"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un J. o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.


"2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ..."


"Artículo 25. Protección Judicial


"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


"2. Los Estados Partes se comprometen:


"a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;


"b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y


"c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."


Como se ha podido observar, la Constitución General de la República señala que en el país toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por ella y por los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y bajo las condiciones establecidas por la propia Constitución; agregando que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, previniendo, investigando, sancionando y reparando las violaciones que sobre ellos se hubieran cometido.


Asimismo, la Carta Magna ha reconocido la garantía de acceso a la justicia, conforme a la cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; además de establecer que ella, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; tratados dentro de los cuales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo ocho establece las garantías judiciales, al señalar, entre otras cuestiones, que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un J. o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, así como en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella; mientras que su artículo veinticinco señala que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la misma Convención.


En relación con tales temas, vinculados con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, y con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso R.R.P. contra México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cualquier órgano jurisdiccional del país se encuentra facultado, e incluso obligado, a realizar de oficio un control de convencionalidad de las normas legales que apliquen en los asuntos puestos a su consideración, de manera tal que pueden dejar de aplicar aquellas que a su juicio impliquen la transgresión a algún derecho humano reconocido en la Carta Magna o en algún tratado internacional.


En efecto, sobre el nuevo régimen de derechos humanos que rige en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales debe ser interpretado en el sentido de que cualquier autoridad jurisdiccional está obligada a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a...

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