Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C.50 C (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24997
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1529


AMPARO DIRECTO 468/2013. 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO DE SALVEDAD DEL MAGISTRADO E.Z.R.. PONENTE: E.R. SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: A.Z.R..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Los conceptos de violación son esencialmente fundados, suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


Manifiesta la impetrante de garantías, que en el fallo combatido se tiene un error de concepto al interpretar el artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, porque el hecho de que el juicio de origen se denomine oral sumarísimo, no implica que nada sea por escrito.


Que la esencia de ese tipo de juicios, es la economía procesal, siendo incorrecto que se estableciera que no le asiste razón porque al someterse a un juicio oral, debe cumplir con su característica, que es precisamente la oralidad, toda vez que no se hizo una interpretación legal que corresponda a la administración de justicia pronta.


Sigue diciendo que la Sala responsable señaló que el precepto legal en cita, sólo obliga al demandante a presentar el documento que tenga la voluntad de las partes de someterse a ese tipo de juicios, sin que el legislador haya determinado que la demanda se realice por escrito; lo cual es un argumento inviable y carente de practicidad, porque cómo podría la autoridad tener sus datos para comparecer al juzgado a fin de que formule su demanda.


Expone que los juicios orales no pretenden, como lo afirma la responsable, que todo sea oral, sin que en ello estribe la igualdad de las partes, vulnerándose sus garantías individuales, al aplicarse un criterio que rompe con lo previsto en el artículo 17 constitucional.


Agrega que, contrario a lo indicado por la Sala responsable, las partes sí pueden elegir el trámite antes de ocurrir ante los tribunales al momento de contratar, por ende, carece de razón el argumento esgrimido por dicha autoridad, solicitando que se realice una recta interpretación de la forma en que debe presentarse una demanda en un juicio oral sumarísimo, para acceder a una justicia pronta, expedita y viable.


Los motivos de disenso expuestos son esencialmente fundados.


Ciertamente, para determinar lo anterior es necesario establecer lo que se prevé en diversos dispositivos legales de la ley adjetiva civil del Estado, en relación con los presupuestos procesales, la admisión de la demanda y el juicio oral sumarísimo:


"Artículo 98. Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio."


"Artículo 99. Son presupuestos procesales: I. La competencia; II. El interés jurídico; III. La capacidad; IV. La personalidad; V. La legitimación; VI. La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII. Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes establecido por las leyes."


"Artículo 202. Turnada la demanda, el tribunal estudiará los presupuestos procesales reconocidos con tal carácter en esta ley. Si decide que se colman, la admitirá y ordenará citar a las partes a la primera audiencia procesal."


"Artículo 203. Si a juicio del tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.-No son subsanables: I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio; II. Los hechos en que se sustenta la pretensión; III. La competencia;- IV. Los hechos cuya narración omita el actor; V. El interés jurídico; VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono; VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR