Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXII.2o. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24866
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2074


AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.E.G.B.. SECRETARIA: R.O.M..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Procedencia del juicio de amparo directo. El juicio de garantías es procedente en términos de la tesis sustentada por este órgano colegiado, aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran y del secretario en funciones de Magistrado, en sesión de ocho de noviembre de dos mil trece, que es del rubro y texto siguientes:


"RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO ES EXIGIBLE QUE LO AGOTE EL PARTICULAR, SI LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA PRESENTÓ ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA QUE SUSTENTADA EN UN CRITERIO DE INTERPRETACIÓN EVOLUTIVO DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA, ESTABLECIÓ SU VIABILIDAD INDEPENDIENTEMENTE QUE NO SE TRATARA DE UN NÚCLEO AGRARIO. Si bien el artículo 198 de la Ley Agraria contempla un medio de defensa extraordinario, no es dable exigir que lo agote la persona física demandada en el juicio sobre restitución de tierras ejidales y otras acciones, promovido por un núcleo ejidal, si su demanda de amparo directo la presentó antes de la publicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2013, de rubro: ‘REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SOLO ALGUNA SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9o., FRACCIONES I A III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.’, en la que se dio a conocer el evolutivo criterio de interpretación del precepto citado, en el sentido de que no solo los núcleos de población ejidal o comunal pueden interponer ese recurso, sino que con base en el principio de equidad procesal, es viable este medio de defensa independientemente de si el recurrente es un núcleo ejidal o comunal, un individuo que pertenezca a la clase campesina o alguna persona (física o moral), que aunque no pertenezca a éste, sea parte en un juicio agrario. Es así, pues aunque el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000 de rubro: ‘JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.’, estableció que la aplicación de la jurisprudencia a casos concretos iniciados con anterioridad a su emisión no viola el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe aclarar que en la especie la problemática planteada no surge como consecuencia de la publicación de una jurisprudencia que abandona un criterio anterior, sino de una postura surgida del ejercicio de interpretación que realizó la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación sobre el alcance normativo del artículo 198 de la Ley Agraria, a la luz del principio de equidad procesal, que la llevó a concluir que dicho recurso puede ser intentado por cualquiera de las partes en el juicio, aunque no se trate del núcleo agrario. En tal sentido, si el interesado no optó por agotar el recurso, porque ni de la literalidad del precepto ni de los criterios jurisprudenciales que lo habían interpretado hasta ese momento se establecía esa posibilidad de impugnación; no cabe aplicar en su perjuicio la jurisprudencia evolutiva, que lo privaría del acceso al amparo directo que inició con la presentación de su demanda, porque el sustento y el fin perseguido por la tesis innovadora se instituyó en beneficio de las partes y por ende resultaría ilógico exigir su observancia, cuando el criterio normativo aún no se había publicado, pues además que ello sería contrario a la seguridad jurídica que privilegia la jurisprudencia, generaría un estado de indefensión que afectaría en perjuicio del quejoso el derecho humano de acceso a la justicia contemplado en el artículo 17 de la Constitución General de la República y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues por haber tramitado el amparo directo habría ya agotado el plazo de diez días que la Ley Agraria contempla para interponer el recurso en cita."


SÉPTIMO. Antecedentes. Previo al pronunciamiento respectivo, y para una mejor comprensión del presente asunto, este Tribunal Colegiado considera necesario narrar algunos antecedentes de la sentencia reclamada, los cuales se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio agrario natural del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27, del cual emana la sentencia reclamada:


I. Por escrito de tres de septiembre de dos mil siete **********, ********** y **********, quienes fungían como presidente, secretario y tesorera suplente, respectivamente, del comisariado ejidal del núcleo agrario "**********", del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, promovieron demanda ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27, con sede en Guasave, contra **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de quienes reclamaron las siguientes prestaciones:


"a) Reclamamos la nulidad absoluta de los títulos de propiedad expedidos dentro de los terrenos de uso común de nuestro ejido.


"b) Como consecuencia legal de la prestación anterior, reclamamos también la restitución de la superficie de ********** hectáreas de terreno de uso común que pertenece a nuestro ejido.


"c) Se nos ponga en posesión de la superficie reclamada."


En su escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:


"1. Que los suscritos somos presidente, secretario y tesorero suplente, respectivamente, del comisariado ejidal del ejido denominado ‘**********’, perteneciente al Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, lo cual acreditamos plenamente con el acta de asamblea general de ejidatarios celebrada el 12 de septiembre de 2005.


"2. Que nuestro ejido fue legalmente dotado mediante resolución presidencial de 7 de septiembre de 1938, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1939, en donde se dotó a nuestro ejido de una superficie de ********** hectáreas y, a parte, nos fue dotado en primera ampliación la superficie de ********** hectáreas.


"3. Queremos señalar que dicha resolución presidencial (de dotación y de primera ampliación) fue debidamente ejecutada a través de las actas de posesión y deslinde de 19 de julio de 1940.


"4. Señalamos a su S., que nuestro ejido fue debidamente incorporado al programa PROCEDE, habiéndose llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios, en los cuales, según la medición de los terrenos que tenemos en posesión, resultó la superficie de ********** hectáreas, para lo cual en asamblea general de ejidatarios de 19 de noviembre de 1995, relativa a la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, de nuestro ejido, además de haber hecho la asignación de todas y cada una de las parcelas a los ejidatarios y posesionarios de nuestro ejido.


"5. Queremos mencionar que posteriormente a la celebración de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, el Registro Agrario Nacional entregó a nuestro ejido los documentos básicos con los cuales se acreditaba la certificación de nuestros terrenos por parte del PROCEDE, así como la entrega de los certificados parcelarios y de uso común, y los planos poligonales que arrojó dicho programa de gobierno.


"6. Queremos mencionar que en el acta de asamblea de 19 de noviembre de 1995, se delimitó y destinó como área de uso común la superficie de ********** hectáreas, para la totalidad de los ejidatarios de nuestro ejido.


"7. Señalamos que dentro de la superficie de ********** hectáreas, que fueron delimitadas y destinadas por la asamblea al uso común, se introdujeron los demandados **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, perjudicándonos en una superficie aproximada de ********** hectáreas, de terreno de uso común, apareciendo incluso unos títulos de propiedad sobre dichos terrenos, que en ningún momento fueron autorizados por la asamblea general de ejidatarios de nuestro ejido, los cuales los promovieron mediante un supuesto programa que se le denomina PRODERTARN, el cual no existe como programa del gobierno federal y, por tanto, dichos títulos de propiedad carecen de legalidad pues, como ya lo establecimos, no proceden de ningún programa del gobierno, sino más bien de un programa realizado por un grupo de personas que, de manera fraudulenta, engañaron a los demandados y les expidieron (sin tener ninguna facultad para ello), los supuestos títulos de propiedad, de los cuales, por lógica, solicitamos la nulidad de los mismos por carecer de legalidad.


"8. En virtud de que los títulos de propiedad que fueran expedidos por el fraudulento e inexistente programa PRODERTARN, en parte de los terrenos de uso común de nuestro ejido, sin tener la autorización de la asamblea para llevarlo a cabo, y sobre todo el despojo e invasión por parte de los demandados de la superficie de ********** hectáreas que nos pertenece, es por ello que solicitamos se dicte sentencia en la cual se condene a los demandados al cumplimiento de las prestaciones que reclamamos ..." (fojas uno a ocho).


II. Mediante proveído de trece de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Unitario Agrario admitió a trámite la demanda, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de ley y ordenó emplazar a los demandados para que produjeran su contestación de demanda y asistieran a dicha audiencia (foja once).


III. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, el demandado, aquí quejoso, formuló su...

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