Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24681
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, 737


AMPARO EN REVISIÓN 440/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.C.. SECRETARIO: J.L.O.L..


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Previo a dar contestación a los motivos de inconformidad hechos valer por la parte recurrente, este cuerpo colegiado, dado que en el caso se trata de un asunto de naturaleza penal, procederá de oficio al estudio de la sentencia del a quo y en caso de que ésta resulte apegada a derecho, se entrará a responder los motivos de disenso hechos valer por la parte inconforme.


Ahora bien, para explicar la calificación de los agravios, se estima oportuno establecer las exigencias constitucionales y legales para el dictado de un auto de vinculación a proceso.


Al respecto, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente señala:


"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. ..."


Por otra parte, el numeral 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, dispone:


"Artículo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado:


"El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:


"I. Que se haya formulado la imputación.


"II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.


"III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.


"IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.


"El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación. En dicho auto deberá establecerse el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de tales hechos."


De la transcripción que antecede se desprenden los elementos que debe contener todo auto de vinculación, y son:


A. Que se haya formulado imputación, según el caso, esto es:


A.a. Que haya comunicado el Ministerio Público en presencia del Juez que desarrolla una investigación en contra del imputado respecto de uno o más hechos determinados, en un plazo que no exceda de ocho días cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial;


A.b. Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación.


A.c. En el caso de imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se refiere el artículo 168 y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarla ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario;


A.d. En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de garantía, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición, debiendo recibirse su declaración inmediatamente o, a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su aprehensión. En este caso, formulada la imputación en la misma audiencia, deberá solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren.


B. El imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.


B.a. En efecto, en la audiencia correspondiente después de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal. O, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente los hechos que se le imputaren, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se atribuye al imputado, así como el nombre de su acusador. El Juez de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o peticiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.


B.b. Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria, es decir, en caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, lo que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 359.


B.c. Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el Juez procederá a abrir debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearan.


B.d. Luego, antes de cerrar la audiencia, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo previsto en el artículo 19 constitucional y el Juez haya resuelto sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia.


B.e. Cuando la víctima u ofendido asista a la audiencia de formulación de imputación, el Juez deberá individualizarla y darle a conocer los derechos que establece el numeral 121 del ordenamiento jurídico en consulta.


C. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.


Esto es, el elemento objetivo del tipo y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; no los demás elementos ni la probable responsabilidad.


D. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.


Es decir, que no existan elementos objetivos perceptibles y verificables en la carpeta de investigación, que demuestren alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente de incriminación.


E. Únicamente por hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, en el entendido que el Juez puede otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación, y;


F. Se establezca el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos, sin incluir las calificativas o circunstancias modificativas de la responsabilidad.


Por lo anterior, el tratamiento metódico del llamado auto de vinculación a proceso, con el objeto de verificar si cumple o no con los lineamientos de la nueva redacción del artículo 19 constitucional, no exige analizar los elementos normativos y subjetivos si es el caso que estos últimos los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito, sino, para no ir más allá de la directriz constitucional, sólo el hecho ilícito y la probabilidad de que el indiciado, lo cometió o participó en su comisión.


Para ello, el Juez de garantía debe llevar a cabo un examen del grado de razonabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), para concluir si se justifican o no los apuntados extremos, tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes).


Dadas las premisas señaladas con antelación, debe decirse que debido a las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se estableció un sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral, que cumpla con los principios del debido proceso legal, como inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad; ello, de acuerdo con lo señalado en la iniciativa respectiva, con el objetivo de garantizar la vigencia del debido proceso en materia penal, recuperar la confianza en la justicia penal y sus instituciones, hacer más eficiente la persecución e investigación de los delitos y el trabajo de los tribunales penales, asegurar la protección, asistencia y participación de las víctimas en el proceso penal; se cambió la figura del auto de formal prisión para sustituirlo por el auto de vinculación a proceso, se cambió de fondo la noción de "cuerpo del delito" por constituir una exigencia probatoria demasiado alta para el Ministerio Público, modificándose con esto el estándar de prueba para pronunciar un auto de vinculación a proceso, a fin de establecer un nivel de prueba más razonable que corresponda al contexto de un sistema procesal penal acusatorio de corte garantista en donde se limita el empleo de la prisión preventiva y se construyen mecanismos que reducen significativamente los alcances de la averiguación previa.


Pues bien, el análisis de las constancias que integran el juicio de...

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