De la remuneración

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ARTÍCULO 19.

BASES QUE SE ATENDERAN PARA LA REMUNERACION DE LOS PERITOS

La remuneración a los peritos se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto del Tribunal conforme a las siguientes bases:

I. A los peritos en la materia contable se les pagará una iguala mensual que se fijará por la Sala Superior, previo dictamen de la Comisión de Peritos, la que tomará en cuenta el promedio de los peritajes rendidos en el semestre anterior, el volumen previsible de trabajo que les corresponderá, así como la opinión que al respecto emitan los propios peritos.

II. A los peritos en las demás materias se les cubrirán honorarios por cada dictamen que rindan, o asesoramiento que efectúen por escrito. La determinación del monto de dichos honorarios se hará conforme al procedimiento que sigue:

a) En cada caso se presentará a la Comisión de Peritos una solicitud para el pago de honorarios, a la que se acompañará copia del dictamen rendido o de la consulta desahogada, con la constancia de recibo de la Sala o Magistrado correspondiente.

b) La misma Comisión determinará los honorarios respectivos teniendo en cuenta, fundamentalmente, el trabajo realizado y la cuantía del negocio.

c) El acuerdo de la Comisión de Peritos se comunicará inmediatamente a la Oficialía Mayor del Tribunal, a fin de que tramite con la mayor celeridad el pago de la retribución...

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