Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra
Número de registro41209
Fecha01 Noviembre 2013
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Número de resolución294/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, 1527

Voto particular de la Magistrada A.G.C.P.: Disiento de la opinión de la mayoría de mis compañeros Magistrados de tribunal, por las razones que a continuación expongo: Es conveniente tener presente que el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, dispone: "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado. IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala". La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de la jurisprudencia 3/2009, abandonó el criterio contenido en la tesis 2a./J. 78/2003, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN ES ACTOR EN UN JUICIO DISTINTO DEL ORDEN PENAL. TIENE AQUEL CARÁCTER EL DEMANDADO, PUES AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADO, TIENE INTERÉS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.", para en su lugar sostener la jurisprudencia de voz: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN EL JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003).", visible esta última en el Tomo II, Procesal Constitucional 1. Común, Primera Parte, SCJN Cuarta Sección, Partes en el juicio de amparo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, página 606. Ahora bien, es cierto que en la ejecutoria relativa a la última de las jurisprudencias mencionadas, se trató el tema relativo a si podía o no seguirse sosteniendo que un demandado no emplazado tenía el carácter de tercero perjudicado, sin embargo, ahí también se establecieron cuestiones generales trascendentes sobre el contenido del citado precepto 5o. de la ley de la materia y la manera en que debe ser interpretado, las que deben ser respetadas. De tal criterio deduzco, que en el presente caso, es tercero perjudicado la contraparte del agraviado en el juicio natural, es decir, el demandado y no el perito tercero en discordia **********, dado que este último, al no ser parte en el citado juicio natural, menos puede ser contraparte, requisito que expresamente exige el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. citado. En efecto, en la ejecutoria de mérito, entre otras cuestiones, se estableció que el referido numeral debe interpretarse de manera literal y no amplia como antes se había sostenido en el criterio que se modificó, debido a que las diversas hipótesis ahí previstas no pueden explicarse de manera tan extensa como para considerar que las reglas establecidas para cada una de ellas son aplicables a las otras, pues sostener lo contrario equivaldría a no tomar en cuenta su texto, no obstante que la finalidad perseguida por el legislador fue establecer quién es tercero perjudicado en cada uno de los casos concretos que se tratan de manera separada en los incisos a), b) y c) del artículo precitado, según el origen del acto reclamado y la materia sobre la que éste versa. Por tanto, la suscrita Magistrada considero que lo previsto por dichos incisos está limitado a lo que ahí se previene. En consecuencia, si el acto reclamado proviene de un juicio civil y el quejoso es el actor, sólo debe reconocerse el carácter de tercero perjudicado a la parte demandada. Para corroborar lo anterior, a continuación se reproduce, en lo conducente, la citada ejecutoria, misma que se puede consultar en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de dos mil nueve, página 265. "CUARTO. Procede modificar la jurisprudencia número 2a./J. 78/2003, visible en la página 578 del Tomo XVIII, correspondiente al mes de septiembre de dos mil tres, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente: ‘TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN ES ACTOR EN UN JUICIO DISTINTO DEL ORDEN PENAL. TIENE AQUEL CARÁCTER EL DEMANDADO, PUES AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADO, TIENE INTERÉS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.’ ... La jurisprudencia transcrita determina que el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo (conforme al cual es tercero perjudicado la ‘contraparte del agraviado’ cuando el acto reclamado emana de un juicio civil, laboral o administrativo) debe interpretarse en forma amplia a efecto de que se tenga como tercero perjudicado al demandado no emplazado en el juicio natural del que emana el acto reclamado, toda vez que la finalidad de dicho precepto es que se reconozca tal carácter a cualquier persona que tenga interés directo en la subsistencia de aquél. Ahora bien, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estima que la jurisprudencia de que se trata debe modificarse con motivo de que su aplicación presenta serios inconvenientes en los juicios ejecutivos mercantiles, toda vez que altera ‘la secrecía que forma parte de la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil’. Para demostrar este aserto el referido órgano jurisdiccional expuso el asunto en el que aplicó la jurisprudencia cuya modificación solicita y que consistió en un juicio de amparo directo que se promovió en contra de la resolución dictada en un recurso de apelación que confirmó el proveído por el cual el J. de primera instancia desechó una demanda de juicio ejecutivo mercantil. En este caso, dado el desechamiento de la demanda, el J. natural no emplazó al demandado y, en consecuencia, éste no intervino en el recurso de apelación. Al promover juicio de amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estimó que no debía llamar al juicio de garantías al demandado en la controversia de origen, toda vez que éste no había tenido intervención alguna en el juicio ejecutivo mercantil, pues la demanda correspondiente fue desechada. No obstante, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito devolvió el expediente a dicha Sala Civil para el efecto de que emplazara al demandado con el objeto de que compareciera al juicio de amparo, pues la jurisprudencia cuya modificación se solicita así lo determina. Según el referido tribunal federal el hecho de que al demandado no emplazado en el juicio ejecutivo mercantil se le llame al juicio de amparo, tiene como consecuencia que previamente a que se le requiera de pago y, en su caso, se trabe embargo sobre bienes de su propiedad con la finalidad de garantizar el monto reclamado, quede enterado de la promoción de un juicio ejecutivo...

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