Diario Oficial de la Federación de 19/05/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVIII No. 13 México, D.F., lunes 19 de mayo de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$32.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de mayo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de
Población, para quedar como sigue:
Artículo 84.- ...
Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos
repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicación telefónica;
II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su ase o personal y atención legal,
psicológica y médica;
III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;
IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier
otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real
de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;
VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a
la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la s eparación sea considerada
en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no
acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde
una atención adecuada;
VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y
IX. Recibir un trato digno y humano.
Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de
coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.
Lunes 19 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Transitorios
Primero.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las dis posiciones en
materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la
Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos
fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposicion es de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 8 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González
Morfín, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara el día 9 de febrero de cada año como el “Día Nacional del Odontólogo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DECLARA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA NACIONAL DEL ODONTÓLOGO”
Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el día 9 de febrero de cada año como el "Día Nacional
del Odontólogo".
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia l de la
Federación.
México, D.F., a 10 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González
Morfín, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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