Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2014

CAPÍTULO I De los ingresos del estado Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2014, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las siguientes estimaciones:

Total Ley de Ingresos 12,242,103,156.61 (Doce mil doscientos cuarenta y dos millones ciento tres mil ciento cincuenta y seis pesos 61/100 M. N.) .

Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal 2014, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley.

ARTÍCULO 2

Los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, convenios, fondos de aportaciones federales, así como de otras transferencias federales que le correspondan al Estado, se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 3

Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal.

ARTÍCULO 4

Los ingresos derivados del régimen de pequeños contribuyentes, establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes al 31 de diciembre de 2013; artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, y de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos 8, 17 y 18, así como en los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5

El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.5 por ciento mensual sobre el monto total de las mismas actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago.

ARTÍCULO 6

Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1 por ciento mensual.

ARTÍCULO 7

El factor de actualización mensual a que se refiere el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, será del 1.0050, por cada mes que transcurra sin que se realice el pago de contribuciones omitidas.

ARTÍCULO 8

La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones financieras autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.

ARTÍCULO 9

Las multas impuestas como sanción económica así como lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia. Asimismo, las fianzas derivadas de la aplicación de las leyes que lleva a efecto el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal.

ARTÍCULO 10

Los poderes del Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados, son sujetos del impuesto sobre nóminas durante el presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 11

Se autoriza al Ejecutivo del Estado celebrar convenios de colaboración administrativa con los Municipios, en materia del Impuesto predial; Impuesto sobre nóminas, y derechos del registro del estado civil de las personas, establecidos en el artículo 157 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

El cobro de los servicios por el registro del estado civil de las personas estarán a cargo de los Oficiales del Registro Civil, y podrán llevarse a cabo a través de las instancias que el Municipio autorice en materia de ingresos, siempre y cuando las autoridades municipales suscriban el convenio de colaboración respectivo, en el que se establecerán las disposiciones y términos aplicables a las partes, en la materia que corresponda.

CAPÍTULO II De los estímulos fiscales Artículos 12 a 30
SECCIÓN I Impuesto sobre nóminas Artículos 12 a 20
ARTÍCULO 12

La presente sección tiene como objeto otorgar subsidios fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado, mediante la expedición de Certificados de Promoción Fiscal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, a los contribuyentes del sector privado, sujetos del Impuesto Sobre Nóminas establecido en el Capítulo VII, del Título IV, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 13

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 12 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorga un subsidio fiscal, mediante la obtención de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente al Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda pagar por la generación directa de nuevos empleos en la Entidad, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de esta Ley.

ARTÍCULO 14

Los contribuyentes que generen o adicionen a su plantilla laboral, durante el ejercicio fiscal 2014, tendrán derecho a un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas derivado de las remuneraciones económicas de los empleos generados o adicionales, de conformidad con lo siguiente:

l. A los contribuyentes que inicien actividades en la Entidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, se les otorga un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas de los empleos que generen durante el ejercicio fiscal 2014.

Lo anterior no los exime de las obligaciones establecidas en el artículo 59 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. .

Los contribuyentes podrán aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, y anexar la siguiente...

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