Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal del año 2014

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

  1. DE E. CONTIENE LAS FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 14 DE ENERO DE 2014.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la septuagésima novena sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 31 de diciembre de 2013.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 283

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1º En el ejercicio fiscal del año 2014, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $ 57,641´044,77.00 (Cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y un millones, cuarenta y cuatro mil, setecientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.)
  1. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013, PÁGINAS DE LA 1 A LA 9.

  2. DE E. VÉASE FE DE ERRATAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 14 DE ENERO DE 2014, PÁGINA 1

En los términos establecidos por los artículos 2°, 7° y 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado, contrate una línea de crédito revolvente en cuenta corriente, para cubrir necesidades transitorias de liquidez hasta por un monto de $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá ser destinado a gastos de operación, debiendo ser cubierto dicho adeudo en el mismo ejercicio fiscal en que fue contratado. Por la naturaleza contingente del monto antes referido, no forma parte del monto de ingresos estimado en este artículo.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en este artículo, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 7

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 2

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN I Artículo 2

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

ARTÍCULO 2º El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el título segundo, capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

SECCIÓN I Artículo 3

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

ARTÍCULO 3º El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el título segundo, capítulo II, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
SECCIÓN II Artículo 4

DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 4º El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el título segundo, capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.

Las personas físicas y morales obligadas al pago de este Impuesto, que cumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, así como a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, gozarán de un subsidio del 100% en este Impuesto.

CAPÍTULO III Artículo 5

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 5

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 5º El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO IV Artículo 6

IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 6

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

ARTÍCULO 6º El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO V Artículo 7

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 7° Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este mismo ordenamiento.

Tase de recargos:

  1. Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual.

  2. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, el 1.50% mensual, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, y

  3. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 2.00% mensual, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

TÍTULO TERCERO Artículo 8

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 8
ARTÍCULO 8º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá Aportaciones para Obras o Servicios Públicos de los Particulares, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO Artículos 9 a 26

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículos 9 a 25

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SECCIÓN I Artículo 9

DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 9° Los derechos que se causen por los Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental, se cubrirán de conformidad con las siguientes:

CUOTAS:

  1. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:

    CONCEPTO CUOTA

    1. Expedición de copias certificadas de expedientes, por página. $ 22.00

    2. Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. $ 14.00

    3. Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado. $ 1.50

    4. Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. $ 1.00

  2. Por Dictamen de Licencias de Aprovechamiento de Minerales y Sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:

    1. Superficie hasta 3 hectáreas. $ 11,059.00

    2. Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 15,974.00

    3. Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 20,890.00

    4. Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. $ 26,113.00

  3. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstas en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, los derechos que se causen se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

    CONCEPTO CUOTA

    1. De manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional cuando se trate de:

      1. Zonas, corredores y. parques industriales de competencia estatal, obras o actividades que incluyan dos o más municipios, proyectos, conjuntos habitacionales y desarrollos habitacionales urbanos, suburbanos, comerciales e industriales mayores de 50 hectáreas y en general, proyectos que alteren de manera significativa las cuencas hidrológicas. $29,147.00

      2. Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica prioritaria $29,147.00

      3. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. $29,147.00

      4. Los programas de desarrollo urbano del centro de población o programas parciales de desarrollo y programas de ordenamiento ecológico local. $29,147.00

    2. De manifestación de impacto ambiental modalidad particular, cuando se trate de:

      1. Obras públicas y privadas cuyo propósito sea: la estación de servicios públicos competencia estatal o municipal. $10,213.00

      2. Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal. $10,213.00

      3. Establecimientos industriales. $$10,213.00

      4. De explotación, extracción y procesamiento de minerales de competencia Estatal para la ornamentación o construcción, y trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto, en:

        a) Superficie hasta 3 hectáreas. $10,213.00

        b)...

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