Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2014

CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2014, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

ARTÍCULO 2°

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2014. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco estatal a que se refiere el artículo 51 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

La Secretaría de Hacienda por conducto de sus áreas correspondientes, realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Periódico Oficial.

ARTÍCULO 3°

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes hacendarias, tendrán la prevista en estas últimas.

ARTÍCULO 4°

Se autoriza al Estado de Chiapas a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda ejerza todo lo autorizado en el Decreto No. 284, publicado en el Periódico Oficial con fecha 20 de noviembre de 2013, en la parte y medida en que no se haya ejercido en 2013.

En virtud de lo anterior, los recursos autorizados en los Artículos Primero y Séptimo del Decreto No. 284 antes señalado, serán considerados como endeudamiento previsto en la...

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