Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2014

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE 2014.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 31 de diciembre de 2013.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

ÍNDICE GENERAL.

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS.

- Capítulo I Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales.

- Capítulo II Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

- Capítulo III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

- Capítulo IV Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares.

- Capítulo V Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.

- Capítulo VI Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos y Concursos.

- Capítulo VII Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior.

- Capítulo VIII Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos.

TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
Capítulo Único Contribuciones de Mejoras.
TÍTULO CUARTO DERECHOS.

- Capítulo I Servicios de Agua.

sección I Municipio de Mexicali.
Sección II Municipio de Ensenada.
Sección III Municipio de Tijuana.
Sección IV Municipio de Playas de Rosarito.
Sección V Municipio de Tecate.

- Capítulo II Servicios de Control Vehicular.

- Capítulo III Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

- Capítulo IV Servicios de la Secretaría de Protección al Ambiente.

- Capítulo V Legalización de Firmas, Expedición de Certificados y Certificaciones, Estudios de Cumplimiento y Revaluación de Estudios.

- Capítulo VI Servicios de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

- Capítulo VII Servicios de la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado.

- Capítulo VIII Servicios del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado.

- Capítulo IX Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública.

- Capítulo X Registro de Establecimientos.

- Capítulo XI Servicios de la Dirección del Archivo General de Notarías.

- Capítulo XII Servicios de Regulación y Fomento Sanitario.

- Capítulo XIII Servicios de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

- Capítulo XIV Cooperación para Obras y Servicios Públicos.

- Capítulo XV Obras de Urbanización.

- Capítulo XVI Cualesquier Otros Servicios.

TÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

- Capítulo Único Contribuciones causadas en ejercicios anteriores.

TÍTULO SEXTO PRODUCTOS.

- Capítulo I Explotación de Bienes del Estado.

- Capítulo II Periódico Oficial y Venta de Formas en las Recaudaciones de Rentas del Estado.

- Capítulo III Almacenamiento y Guarda de Bienes en Establecimientos dependientes del Estado.

- Capítulo IV Explotación o Aprovechamiento de Establecimientos dependientes del Estado.

- Capítulo V Ingresos de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

- Capítulo VI Intereses de Valores.

- Capítulo VII Avalúos.

- Capítulo VIII Otros.

TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS.

- Capítulo I Recargos.

- Capítulo II Donativos e Indemnizaciones.

- Capítulo III Herencias y Legados a favor de la Hacienda Pública del Estado.

- Capítulo IV Multas.

- Capítulo V Reintegros.

- Capítulo VI Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme.

- Capítulo VII Aportaciones del Gobierno Federal para Obras Públicas.

- Capítulo VIII Otorgamiento y Usufructo de Concesiones.

- Capítulo IX Otros.

TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES
Capítulo Único Participaciones y aportaciones federales.
TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
Capítulo Único Ingresos Extraordinarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto.

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

G E N E R A L I D A D E S.

ARTÍCULO 1 Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, serán los provenientes de los conceptos y en los importes estimados que a continuación se enumeran:

N. DE E. VÉASE TABLA EN LA SECCIÓN I DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013, PAGINAS DE LA 7 A LA 12.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 9

I M P U E S T O S.

CAPÍTULO I Artículo 2

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 2 El Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales se causa con una tasa de 2.0%
CAPÍTULO II Artículo 3

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.

ARTÍCULO 3 El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%

Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad.

Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley.

De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos:

a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.

b).- Fomento a la Participación Social en Educación.

c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado.

Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia.

No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, Y 181 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

CAPÍTULO III Artículo 4

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2014)

ARTÍCULO 4 El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causa conforme a las siguientes

T A S A S:

  1. Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 2.96%

  2. Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%

  3. Espectáculos de carpa y aquéllos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%

  4. Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 2.5%

  5. Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 10.0%

  6. Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo 10.0%

Para efectos de este impuesto se...

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