Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 15 de Abril de 2014 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 15 de abril de 2014 número 30
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 461.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que otorgue una pensión vitalicia a favor de la C. Olga
Alicia Castro Aguilar, por la cantidad de $15,000.00 mensuales.
1
CONVENIO de Co ordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal,
que celebran el Ejecutivo Federal por conducto del Secretariad o Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el
Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
3
PLAN Director de Desarrollo Urbano de Saltillo, Coahuila.
6
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALD EZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 461.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que otorgue una pensión vitalicia a favor de la C. Olga Alicia
Castro Aguilar, por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que la pensión a que se alude e n el artículo anterior, se
acompañe de todas las prestaciones e incrementos salariales que al día de hoy gozan y en el futuro se autoricen a los trab ajadores al
Servicio del Gobierno del Estado.
2 PERIODICO OFICIAL martes 15 de abril de 2014
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión a que se hace mención en el presente decreto será pagada a favor de la C. Olga Alicia
Castro Aguilar, por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de
Egresos del Estado
ARTÍCULO CUARTO.- La pensión a que se refiere el presente Decreto será incompatible con cualquier otra que otorgue el
Gobierno del Estado, por lo que en caso contrario, quedará sin efecto las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO QUINTO.- La pensión vitalicia que se otorga mediante e l presente Decreto quedará automáticamente c ancelada al
ocurrir el fallecimiento de su titular.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas del Gob ierno del Estado deberá establecer los mecanismos para verificar con
la periodicidad que estime conveniente, que el beneficiario de la pensión que se otorga, la reciba en los términos del presente
Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Finanzas deberá rea lizar los procedimientos ad ministrativos, contables y financieros
que correspondan para proceder a cancelar la pensión en la partida respectiva del Presupuesto de Egresos cor respondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Go bierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cinco días del
mes de febrero del año dos mil catorce.
DIPUTADA PRESIDENTA
LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
FLORESTELA RENTERÍA MEDINA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JOSÉ LUIS MORENO AGUIRRE
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de febrero de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
martes 15 de abril de 2014 PERIODICO OFICIAL 3

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