Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCXXI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCXXI/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2013 |
Fecha | 01 Noviembre 2013 |
Número de registro | 2004820 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 515. |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El citado precepto legal, al prever que se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el artículo 280 del mismo ordenamiento, si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia, deja de cubrirla sin causa justificada, no vulnera el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó reprochable; además, describe de forma clara y precisa los elementos que lo configuran, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación ni disminuye el derecho de defensa del sujeto, en tanto que si bien el elemento normativo "sin causa justificada" requiere de una valoración cultural, la cual puede apoyarse en algún concepto que sirva para realizar dicha interpretación, tal circunstancia no torna inconstitucional el artículo 282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, pues en ese caso se estaría ante un problema de mera legalidad y no de constitucionalidad.
Amparo directo en revisión 1573/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
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